Última revisión
07/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (22000275012003) de Huesca
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Huesca. (Boletín Oficial de Huesca num. 25 de 07/02/2025)
RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA (Código de Convenio 22000275012003).
Vista el Acta de fecha 23 de enero de 2025, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, mediante la cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del vigente convenio, se ha procedido a la confección de las Tablas Salariales de para el año 2025 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo esta Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia,
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del Acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.
2.- Disponer la publicación del acta y las tablas salariales para el año 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 5 de febrero de 2025. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA 2025
ACTA
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
D. SALVADOR CORED BERGUA
D. ROGELIO LOPEZ MARQUES
Por la representación de los trabajadores
Por CCOO INDUSTRIA:
D. JOSE IGNACIO SERRANO VELLOSILLO
D. ALBERTO MORAGA ESCALONA
Por FICA UGT:
D. JAVIER IBAÑEZ MADURGA
Dña. LAURA ORTIZ AURENSANZ
En Huesca, siendo las 12,00 horas del día 23 de Enero de 2025, en el edificio de la CEOS, Plaza Luis López Allué, 3, se reúnen las personas al margen relacionadas para celebrar reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la Provincia de Huesca, acordándose los siguientes términos:
El motivo de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22, RETRIBUCIONES para el año 2025.
Para el tercer año de vigencia (2025): se pacta un incremento del 3% sobre las tablas 2024 definitivas y actualizadas si procede, con efecto de aplicación y devengos a partir del 1 de enero de 2025.
Por ello y dado que el IPC real del año 2023 ha sido del 3.1% y del 2024 del 2,8% no procede una revisión salarial, siendo las tablas publicadas del año 2024 como definitivas para aplicar el incremento salarial del año 2025.
Se adjuntan tablas definitivas y vigentes a abonar desde el 1 de enero de 2025, que se encuentran conforme se firman y adjuntan como anexos a la presente acta.
El artículo 25º.- ANTIGÜEDAD. - Se incrementará para el año 2025 un 3%. Las cantidades correspondientes a este concepto no serán compensables ni absorbibles.
El artículo 27º.- DIETAS. - El personal trabajador que con arreglo a la legislación vigente tenga derecho al percibo de dietas. Percibirá por dieta completa la cantidad de 49.34 euros para el año 2025 a partir del 1 de enero. Por media dieta 18.54 euros para el año 2025 a partir del 1 de enero.
El artículo 28º.- PLUS DE EVENTUALIDAD. - Queda establecido en 0.93 euros las condiciones reguladas en el citado artículo, para el año 2025 desde el 1 de enero.
Se delega en D. Salvador Cored Bergua para que realice los trámites oportunos, a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.
Y en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, se firma la presente Acta.
POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL POR LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES
TABLA CONVENIO 2025
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)
