Última revisión
13/05/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (22000275012003) de Huesca
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2025 en adelante
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Resolución por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la nueva redacción del Convenio Colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Huesca. (protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI). (Boletín Oficial de Huesca num. 86 de 13/05/2025)
Vista el acta de fecha 7 de abril de 2025, presentada para su depósito en fecha 15/04/2025, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria, La Tecnología y los Servicios del Sector del metal de la Provincia de Huesca (código de convenio número: 22000275012003), por la que se incluye en el convenio colectivo una nueva redacción del mismo añadiendo el artículo 67 ?Medidas LGTBI?, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, esta Subdirección Provincial de Trabajo, del Departamento de Economía, Planificación y Empleo de Huesca.
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de esta Subdirección Provincial con notificación a la Comisión Paritaria.
2.- Disponer la publicación del acta de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Huesca, 12 de mayo de 2025. La Subdirectora Provincial de Trabajo, Ana Maurel Garcés.
COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA 2023-2026
ACTA DE ACUERDOS.
ASISTENTES:
Por la representación empresarial:
Federación de Empresarios del Metal de Huesca (FEMHU):
D. Salvador Cored Bergua
D. Rogelio López Marques
Por la representación de los trabajadores:
CCOO de Industria Aragón:
D. José Ignacio Serrano Vellosillo
D. Alberto Moraga Escalona
Federación de Industria, Construcción y Agro UGT- FICA
Aragón:
Dña. Marta Oliva Gode
Dña. Laura Ortiz Auresanz
En Huesca, convocados el día 7 de abril de 2025, siendo las 12 horas y en la sede de la Federación de Empresarios del Metal de Huesca, se reúnen las personas arriba relacionadas, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Huesca, vigente para los años 2.023 - 2.026, a fin de dar cumplimiento al artículo 4.C) del Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Así pues, se inicia la presente reunión de la Comisión Negociadora alcanzando los siguientes:
A C U E R D O S:
Primero. - Las partes se reconocen para la celebración del presente acto como componentes de la comisión negociadora que firmaron el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del metal de la provincia de Huesca vigencia 2023-2026, publicado el 16 de enero 2024 y código convenio 22000275012003.
Segundo.- Al objeto de dar cumplimiento a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y el Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre de 2024 por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, ambas partes tras realizar la negociación de las medidas planificadas, acuerdan incluir una nueva redacción del convenio, concretamente añadiendo el Artículos 67 Medidas LGTBI al texto del convenio vigente.
Tercero. - Las medidas planificadas del Artículos 67 Medidas LGTBI, contienen, al menos, las siguientes clausulas:
1. Igualdad de trato y no discriminación
2. Acceso al empleo
3. Clasificación y promoción profesional
4. Formación, sensibilización y lenguaje
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
6. Permisos y beneficios sociales
7. Régimen disciplinario
8. Definiciones
9. Protocolo de actuación frente al acoso y la por orientación e identidad sexual y expresión de género.
Sección I: apartados del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
Sección II: modelo de protocolo de actuación frente al acoso y la violencia por orientación e identidad sexual, y expresión de genero
Modelo denuncia.
Cuarto. - El protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, del Artículos 67 Medidas LGTBI contiene la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género, así como un modelo de denuncia.
Quinto. - Se adjunta el Artículos 67 Medidas LGTBI para su incorporación al texto del convenio.
Sexto. - El conjunto planificado de medidas y recursos, para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOPZ.
Séptimo. - Designar a D. Salvador Cored Bergua para realizar ante la Autoridad Laboral todo tipo de gestiones y trámites derivados del Convenio.
Leídas que les fueron estas sus manifestaciones, y encontrándolas de conformidad, firman la presente Acta en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento.
POR LA REPRESENTACION POR LA REPRESENTACIÓN
EMPRESARIAL DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 67, MEDIDAS LGTBI
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
