Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
01/06/2005

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS (01003205012006) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Resolucion de 10 de mayo de 2005, del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para el Sector de empresas que realizan actividades deportivas para terceros en Alava Codigo Convenio num. 0103205. (Boletín Oficial de Álava num. 62 de 01/06/2005)

ANTECEDENTES 1. Con fecha 18 de marzo de 2005, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS EN ÁLAVA, suscrito el 15 de marzo de 2005, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales ELA, LAB y CC.OO. y la Asociación de Emp. de Actividades Deportivo-Recreativo Cultu-rales de Alava.

2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por la Asociación de Emp. de Actividades Deportivo-Recreativo Cultu-rales de Alava, y por los representantes sindicales ELA, LAB y CC.OO de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Territorio Histórico de Álava.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, El Delegado Territorial en Álava, RESUELVE 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector de EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS EN ÁLAVA 2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOLETÍN OFICIAL de Territorio Histórico de Álava.

3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2005.– El Delegado Territorial de Álava, REINALDO JAYO UGALDE.

ACTA FINAL DE NEGOCIACION DEL CONVENIOCOLECTIVO SECTORIAL DE EMPRESAS QUE REALIZANACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS EN ELTERRITORIO HISTORICO DE ALAVA

En Vitoria-Gasteiz y en los locales del Consejo de Relaciones Laborales, siendo las 9,00 horas del día 15 de Marzo de 2.005, se reúnen los representantes sociales y económicos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial de Empresas que realizan actividades deportivas para terceros en el Territorio Histórico de Alava.

De una parte:

Y en representación de. la Asociación de Empresas de Actividades Deportivo-Recreativo Culturales de Alava, Carlos Aizpuru Otxoa de Eribe, John Mulvey Córdoba, Antonio Solan Presumido, asistidos por Juan Antonio Armentia Arechabala.

De otras parte:

Y en representación de las organizaciones sindicales representativas del Sector:

Sindicato E.L.A. : Silvia Sánchez Pinedo, Ramón Uriarte Ibáñez y Aitor Juan Sopena Undabarrena.

Sindicato L.A.B. : Iosu Elizondo Macho, Agustín Gorbea Agirre.

Sindicato CC.00 : Santiago del Campo Martínez de Lagos, Ascen Martínez de Mandejana.

La reunión tiene por objeto aprobar el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS EN EL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA.

Iniciada la reunión se da lectura al texto definitivo del Convenio que se adjunta a la presente acta. Ambas partes en prueba de conformidad con el mismo proceden a su firma en el lugar y fecha arriba indicados.

Asimismo acuerdan remitir el texto del Convenio a la Autoridad Laboral para su inscripción en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava.

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 9,30 horas del día arriba señalado se dio por finalizada la reunión.

CONVENIO COLECTIVO SECTORIALDE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS, EN EL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA

Artículo 1°: Ambito Funcional y Territorial: El presente convenio afecta a todas las empresas que independientemente de su forma jurídica y titularidad ( personas físicas o jurídicas; asociaciones; agrupaciones privadas, publicas o semi-públicas, federaciones deportivas, clubes, comunidades de bienes o cualesquiera otras formas asociativas ) y de los fines que persigan, gestionen adjudicaciones de entidades públicas o privadas de terceros cualesquiera, en instalaciones deportivas sitas en el Territorio Histórico de Alava, aún cuando el domicilio social de la adjudicante, de la adjudicataria, o de ambas, radique fuera de dicho término provincial.

En todo el documento del convenio, se entenderá por adjudicación con carácter general cualquier modalidad de contratación o convenio, tanto pública como privada, que se produzca entre las titulares adjudicantes y las entidades gestoras que presten el servicio.

En todo el documento de este convenio, se entenderá de modo indistinto Entidad o Empresa con independencia de su naturaleza jurídica.

Articulo 2°: Ambito Personal. Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as que durante su vigencia presten sus servicios encuadrados en las categorías de socorrista, monitor 1, monitor 2 y monitor 3, para las entidades adjudicatarias de actividades deportivas realizadas y radicadas en el ámbito territorial descrito en el artículo 1°.

Artículo 3° - Ambito Temporal.- El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.005, con independencia de cual sea la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, teniendo una duración de un año. No obstante, en aquellos artículos en los que expresamente se recoge otra duración se estará a la expresamente establecida.

Artículo 4° - Denuncia del Convenio.- El convenio quedará denunciado de forma automática a partir del 1 de Noviembre de 2.005. El presente convenio se prorrogará de año en año, manteniendo su vigencia hasta que se llegue a un nuevo acuerdo que lo sustituya total o parcialmente.

Artículo 5° - Legislación Supletoria.- En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.

Artículo 6° - Concurrencia.- La vigencia del presente convenio no se verá afectada por lo dispuesto en convenio de ámbito distinto.

Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen disposiciones legales de general aplicación que incidan sobre lo dispuesto en el mismo, solo afectarán a éste cuando, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen lo aquí pactado.

Artículo 7°- Absorción y compensación.- Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualesquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

Articulo 8°: Tablas Salariales y jornada anual: Serán las que figuran en la siguiente tabla:

AÑO 2005 Jornada anual: 1.706 horas Salario anual: 14.637 euros – 1.046 euros/mes en 14 pagas.

Salario hora: 8,58 euros Incremento en domingo o festivo: 16% Incremento monitor 1: 16% Natación, tenis, gimnasias y acuagim Incremento monitor 2: 22% Aeróbic y acuaerobic.

Incremento monitor 3: 24% Patologías.

Todos estos conceptos se incrementarán en base al IPC del año 2004.

AÑO 2006 Jornada anual: 1.652 horas Salario anual: 15.182 euros – 1.084 euros/mes en 14 pagas.

Salario hora: 9,19 euros Incremento en domingo o festivo: 18% Incremento monitor 1: 18% Natación, tenis, gimnasias y acuagim Incremento monitor 2: 25% Aeróbic y acuaerobic.

Incremento monitor 3: 27% Patologías.

Todos estos conceptos se incrementarán en base al IPC del año 2005.

AÑO 2007 Jornada anual: 1.596 horas Salario anual: 15.705 euros 1.122 euros/mes en 14 pagas.

Salario hora: 9,84 euros Incremento en domingo o festivo: 22% Incremento monitor 1: 22% Natación, tenis, gimnasias y acuagim Incremento monitor 2: 30% Aeróbic y acuaerobic.

Incremento monitor 3: 32% Patologías.

Todos estos conceptos se incrementarán en base al IPC del año 2006.

AÑO 2008 Jornada anual: 1.596 horas Salario anual: 16.822 euros 1.202 euros/mes en 14 pagas.

Salario hora: 10,54 euros Incremento en domingo o festivo: 22% Incremento monitor 1: 22% Natación, tenis, gimnasias y acuagim Incremento monitor 2: 30% Aeróbic y acuaerobic.

Incremento monitor 3: 32% Patologías.

Todos estos conceptos se incrementarán en base al IPC del año 2007.

La referencia que se hace al IPC en todos los casos, se realiza sobre el IPC de la C.A.P.V.

Los incrementos de IPC anuales serán computados e incrementados año tras año a las cantidades que en la tabla se establecen, y a modo de ejemplo el salario anual de 2.006 sería: 15182 mas el IPC del año 2004 y 2005 y así acumulando en años sucesivos hasta el 2008.

Artículo 9°: Comisión Mixta Paritaria ( C.M.P. ):

Se constituirá una Comisión Mixta Paritaria que estará compuesta por el mismo número de integrantes de ambas partes, o en todo caso mediante la utilización del voto ponderado. Su composición será de 3 personas de la parte empresarial y 3 personas de la parte sindical, un representante por cada central sindical firmante del convenio, siendo esta Comisión la que realice el seguimiento e interpretación del convenio.

Así mismo se encargará del seguimiento de las contrataciones derivadas del presente acuerdo.

La C.M.P. se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes con una antelación de al menos de 72 horas y presentación de orden del día, y en todo caso, con carácter previo al inicio de los cursos de actividades deportivas programados por instituciones públicas.

De no poder acudir algún miembro por razones justificadas, se podrá utilizar el voto ponderado.

Igualmente podrá acudir un asesor/a por cada uno de los miembros de la CMP, con voz y sin voto.

Articulo 10°: Criterios de Estabilidad, Subrogación y Contratación.

A). Con carácter general y de aplicación a cualquiera de las categorías contempladas en el presente convenio, las empresas adjudicatarias se reservarán un máximo de puestos de los servicios adjudicados por los/as adjudicantes, con el fin de dar salida a la posible incorporación a puestos de trabajo de socios o trabajadores fijos de las empresas.

El número máximo de puestos a reservar, será el resultante de la aplicación de la siguiente tabla:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

En todo caso, el porcentaje sobre la adjudicación de cada adjudicante que se reserva para la contratación directa de las empresas, será del 15% máximo.

En consecuencia, los criterios específicos que se fijan a continuación para los grupos generales de Socorristas y Monitores, son de aplicación al 85% de contratación no reservada.

La obligación de subrogación que luego se contempla para las empresas contratantes, está condicionada a que los trabajadores beneficiarios de la misma reúnan los requisitos exigidos por el/la adjudicante titular de la adjudicación, recogidos en las bases o condiciones particulares del concurso, convenio, contrato o modalidad de contratación utilizada.

En todos los supuestos de contrataciones a ofertar, el criterio de preferencia, en caso de igualdad de condiciones, será establecido según mayor % de jornada realizado en el contrato anterior.

En nuevas adjudicaciones, de existir disminución en la adjudicación de el/la adjudicante para la que se presta el servicio, se intentará en la medida de lo posible preservar todas las contrataciones a jornada completa y limitar los contratos a jornadas parciales.

De haber restricciones ajenas a la voluntad de la empresa y como consecuencia de eliminación de cursos por parte de el/la adjudicante, ésta afectará a la/s persona/s que los estén impartiendo. En todo caso, se mantendrá el derecho preferente a volver a la situación anterior en cuanto ello sea posible. Lo expresado no afectará al personal con contrato a jornada completa, en cuyo caso será removida la persona con menor jornada, siempre que la que venía realizando jornada completa disponga de capacitación para cubrir la disciplina que realizaba la persona removida A los efectos de lo que se señala en los siguientes apartados B) y C), el concepto de ( Centro-Adjudicante ), supone que el trabajador contratado podrá prestar sus servicios indistintamente, en cualquiera de los centros o instalaciones de que sea titular, en su caso, el/la adjudicante.

B) SocorristasCon las premisas señaladas en el apartado A) de este artículo, los socorristas contratados a jornada completa, entendiendo por tal la que alcance 147 horas/mes, mantendrán la estabilidad en el empleo y por tanto el contrato se realizará como fijo de ( Centro-Ajudicante ); por lo que de mantenerse la adjudicación, aun cuando esta fuera concedida a otra empresa serán subrogados de forma automática.

Este contrato será como fijo o fijo discontinuo, en función de los meses de apertura del centro o instalación.

Si quedaran contratos disponibles a jornada completa, aquellos socorristas que en la contratación anterior hubieran realizado jornada parcial, tendrán derecho preferente a ocupar tales puestos a jornada completa, estableciéndose el orden de preferencia según mayor % de jornada realizado en el contrato anterior.

Contratados ya todos los aspirantes a jornada completa provenientes de la adjudicación anterior, y de seguir disponiendo de contratos a jornada completa, la empresa podrá realizar contrataciones externas con personas que no provengan de la adjudicación anterior. En ningún caso se realizará ninguna nueva contratación, a jornada completa, mientras haya un solo trabajador que trabajó en la anterior adjudicación y desee trabajar a tal jornada.

En el caso de que seguido el itinerario reflejado en los párrafos anteriores, quedasen puestos sin cubrir que necesariamente hayan de ser cubiertos a jornada parcial, siempre tendrán preferencia sobre cualquier nueva contratación los trabajadores provenientes de la contratación anterior que deseasen tal tipo de jornada. En estos casos, el contrato se celebrará por obra o servicio determinado.

C). Monitores.- Con las premisas señaladas en el apartado A) de este artículo, los monitores contratados a jornada completa, entendiendo por tal la que alcance 147 horas/mes, mantendrán la estabilidad en el empleo y por tanto el contrato se realizará como fijo de ( Centro-Adjudicante ); por lo que de mantenerse la adjudicación, aún cuando esta fuera concedida a otra empresa serán subrogados de forma automática.

Este contrato será como fijo o fijo discontinuo, en función de los meses de apertura del centro o instalación.

Si quedaran contratos disponibles a jornada completa, aquellos monitores que en la contratación anterior hubieran realizado jornada parcial, tendrán derecho preferente a ocupar tales puestos a jornada completa, estableciéndose el orden de preferencia según mayor % de jornada realizado en el contrato anterior.

En la modalidad de Aerobic y Acuaerobic, el máximo de horas a impartir será de 42 horas/mes. Este cómputo horario se podrá acumular a horas de otras modalidades, en el supuesto de que el contratado disponga de la polivalencia requerida para ello. En cuanto a modalidad de contratación, será también de aplicación aquí lo expresado en el párrafo anterior.

D) Procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en los anteriores apartados B) y C).- 1) Una vez conocida la nueva adjudicación, la empresa adjudicataria, en el plazo de, al menos veinte días antes del inicio de la prestación del servicio convocará a todos aquellos trabajadores que prestaron sus servicios en la adjudicación anterior. Con independencia de lo anterior, y en el mismo plazo de, al menos veinte días antes al inicio de la prestación de los servicios, el trabajador comunicará a la empresa adjudicataria su condición de trabajador de la anterior adjudicación.

2) Solicitará la identificación de aquellos trabajadores que quieran trabajar a jornada completa.

3) De entre aquellos trabajadores que quieran trabajar a jornada completa elegirá en primer lugar a aquellos que dispongan de polivalencia, entendiendo por tal la capacitación para cubrir, al menos, dos de las disciplinas a impartir por la entidad adjudicataria. A estos efectos se entenderán por disciplinas las siguientes:

- Natación

- Gimnasias

- Patologías

- Aerobic-Acuaerobic

- Acuagim

- Yoga

- Tai-chi

- Tenis

- Cualquier modalidad deportiva específica, solicitada por el adjudicante, constituirá en si una disciplina.

4) A continuación ofrecerá la contratación a jornada completa, o parcial, si aquella no fuera posible, a los demás aspirantes a jornada completa.

5) Si quedaran contratos disponibles a jornada completa y contratados ya todos los aspirantes a dicha jornada provenientes de la adjudicación anterior, la empresa podrá realizar contrataciones externas a tal jornada con personas que no provengan de la adjudicación anterior.

6) En ningún caso se realizará ninguna nueva contratación, a jornada completa, mientras haya un solo trabajador que trabajó en la anterior adjudicación y desee continuar trabajando a tal jornada.

7) En el caso de que seguido el itinerario reflejado en los puntos anteriores quedasen puestos sin cubrir que necesariamente hayan de ser cubiertos a jornada parcial, siempre tendrán preferencia sobre cualquier nueva contratación los trabajadores provenientes de la contratación anterior que deseasen tal tipo de jornada. El orden de preferencia será según mayor % de jornada realizado en el contrato anterior.

Al objeto de dar cumplimiento a los puntos anteriores, en el supuesto de que la nueva adjudicataria sea distinta de la que lo fue en la adjudicación anterior, la entidad adjudicataria saliente pondrá con, al menos, veinte días de antelación al inicio de la prestación del servicio, a disposición de la nueva entidad adjudicataria, una relación de las personas que estuvieron contratadas en la adjudicación anterior, con expresión de sus nombres y apellidos, dirección, teléfono y D.N.I. o documento identificativo, tipo de contrato realizado, y número de horas del mismo. Con independencia de lo anterior el trabajador comunicará a la nueva adjudicataria su condición de trabajador de la anterior, con un plazo de, al menos, veinte días a la iniciación de la prestación del servicio.