Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
04/03/2016

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L. (31007952012000) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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RESOLUCION 7C/2016, de 28 de enero, de la Directora General de Politica Economica y Empresarial y Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Grupo Fromageries Bel España, S.L., para el centro de produccion de Iraizotz. (Boletín Oficial de Navarra num. 44 de 04/03/2016)

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de enero de 2016.-La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ACTA

En Iraizotz, a 25 de enero del 2016.

Reunida:

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Grupo Fromageries BEL España, S.L., Centro de Producción de Iraizotz, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:

Por la Empresa:

-Doña M.ª Teresa Laspalas Mainz.

-Doña M.ª Teresa Allo Villanueva.

Por el Comité de Empresa:

-Don Rubén Ancizu Ariztegui (L.A.B.).

-Don Xabier Gamón Almandoz (L.A.B.).

-Don Gregorio Loidi Goñi (L.A.B.).

-Don Jesús Gascue Goñi (ELA-STV).

-Don Andrés Martin Rodríguez (Independiente).

Manifiestan:

Que habiéndose conocido, a través de la correspondiente Certificación del I.N.E., que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real, correspondiente al año 2015 ha quedado fijado, en 0 por 100, no procede, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10.1 y 11.1 efectuar Revisión Salarial.

Así, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad,

ACUERDAN:

Primero.-Que por haber concurrido el supuesto planteado en los artículos 10.1, 11.1, y 16 del Convenio, no procede efectuar revisión salarial, de acuerdo con los términos que en las citadas Disposiciones se establecen.

Segundo.-Que habiéndose pactado que:

Artículo 10. 2.-Salarios - Año 2015.

'Las tablas salariales experimentarán para el año 2015 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2015 sobre las tablas de aplicación al 31 de diciembre de 2014, salvo para las categorías de Peón, Peón-especialista y Especialista de 3.ª a las que no será de aplicación esta revisión salarial y mantendrán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2013. No obstante, si el IPC real del Estado del año 2015 fuera negativo, no se aplicaría a las tablas de aplicación en ese momento ninguna reducción salarial'.

Artículo 11.2. Antigüedad - Año 2015.

El complemento de antigüedad experimentará para el año 2015 un incremento salarial del IPC real del Estado del año 2015 sobre el importe que a la fecha 31 de diciembre de 2015 se perciba por este concepto.

No obstante, si el IPC real del Estado del año 2015 fuera negativo, no se aplicaría al importe que resulte de aplicación en el año 2014.

Artículo 16. Plus Turno de Noche.

Los trabajadores que presten servicios en Turno de noche entre las 22:00 y las 06:00 horas percibirán, en los términos recogidos en el Acuerdo 13 de marzo de 2001, por cada noche efectivamente trabajada en esa franja horaria, la cantidad vigente al 31 de diciembre de 2014 de 29,35 euros. Dicha cantidad experimentará el siguiente incremento:

-En el año 2015 un incremento salarial del IPC real del Estado para el año 2015. No obstante, si el IPC real del Estado del año 2015 fuera negativo, no se aplicaría el mismo sobre dicho importe.

-Por lo que en 2015 el montante del Plus Turno de noche se mantiene en 29,35 euros.

Tercero.-Las Tablas Salariales definitivas correspondiente al año 2015 son las que figuran como Anexo I y II a este acta.

Cuarto.-El presente Acuerdo se remitirá al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se levanta la presente Acta, que es firmada por todos los comparecientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Empresa El Comité de Empresa

GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L.

Salarios 2015

ANEXO 1

CATEGORÍAS

SALARIO BRUTO 2014

INCREMENTO 2014

SALARIO BRUTO 2015

PEÓN

24.077,10

0,00%

24.077,10

P. ESPECIAL.

24.545,55

0,00%

24.545,55

ESPECIAL. 3.ª

25.136,51

0,00%

25.136,51

ESPECIAL. 2.ª

26.021,95

0,00%

26.021,95

ESPECIAL. 1.ª

27.147,32

0,00%

27.147,32

OFICIAL 3.ª

26.838,74

0,00%

26.838,74

OFICIAL 2.ª

28.476,19

0,00%

28.476,19

OFICIAL 1.ª

30.924,02

0,00%

30.924,02

AUXILIAR LABOR.

26.156,06

0,00%

26.156,06

OFICIAL 2.ª LABOR.

26.973,80

0,00%

26.973,80

OFICIAL 1.ª LABOR.

28.863,61

0,00%

28.863,61

AUXILIAR ADM.

26.402,65

0,00%

26.402,65

OFICIAL 2.ª ADM.

27.375,96

0,00%

27.375,96

OFICIAL 1.ª ADM.

28.863,61

0,00%

28.863,61

EXTREMA 1.ª

18.886,53

0,00%

18.886,53

EXTREMA 2.ª

18.266,35

0,00%

18.266,35

PORTERO 2.ª

24.561,56

0,00%

24.561,56

PERS. LOC. SO.

17.369,99

0,00%

17.369,99

Horas efectivas de trabajo al año: 1.716.

GRUPO FROMAGERIES BEL ESPAÑA, S.L.

Antigüedad 2015

ANEXO 2

CATEGORIAS

SAL. BASE DIA 2014(*)

INCREMENTO2014

SAL. BASE DIA 2015(*)

TRIENIOS3%

1 QUINQ.5%

OCTAENIO8%

2 QUINQ.15%

3 QUINQ.20%

4 QUINQ.25%

5 QUINQ.30%

6 QUINQ.35%

7 QUINQ.40%

8 QUINQ.45%

9 QUINQ.50%

PEON

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

P. ESPECIALISTA.

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

ESPECIALISTA 3.ª

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

ESPECIALISTA 2.ª

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

ESPECIALISTA 1.ª

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

OFICIAL 3.ª MTO.

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

OFICIAL 2.ª MTO.

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

OFICIAL 1.ª MTO.

24,731

0,00%

24,731

337,58

562,63

900,21

1.687,89

2.250,52

2.813,15

3.375,78

3.938,41

4.501,04

5.063,67

5.626,30

AUXILIAR LAB.

24,731

0,00%

24,731

333,87

556,45

890,32

1.669,34

2.225,79

2.782,24

3.338,69

3.895,13

4.451,58

5.008,03

5.564,48

OFICIAL 2.ª LAB.

24,731

0,00%

24,731

333,87

556,45

890,32

1.669,34

2.225,79

2.782,24

3.338,69

3.895,13

4.451,58

5.008,03

5.564,48

OFICIAL 1.ª LAB

24,731

0,00%

24,731

333,87

556,45

890,32

1.669,34

2.225,79

2.782,24

3.338,69

3.895,13

4.451,58

5.008,03

5.564,48

AUXILIAR ADMON.

24,731

0,00%

24,731

333,87

556,45

890,32

1.669,34

2.225,79

2.782,24

3.338,69

3.895,13

4.451,58

5.008,03

5.564,48

OFICIAL 2.ª ADMON.

24,731

0,00%

24,731

333,87

556,45

890,32

1.669,34

2.225,79

2.782,24

3.338,69

3.895,13

4.451,58

5.008,03

5.564,48

OFICIAL 1.ª ADMON.

24,731

0,00%

24,731

333,87

556,45

890,32

1.669,34

2.225,79

2.782,24

3.338,69

3.895,13

4.451,58

5.008,03

5.564,48

EXTREMADORA 1.ª

18,820

0,00%

18,820

256,89

428,16

685,05

1.284,47

1.712,62

2.140,78

2.568,93

2.997,09

3.425,24

3.853,40

4.234,50

EXTREMADORA 2.ª

18,820

0,00%

18,820

256,89

428,16

685,05

1.284,47

1.712,62

2.140,78

2.568,93

2.997,09

3.425,24

3.853,40

4.234,50

PORTERO 2.ª

24,731

0,00%

24,731

333,87

556,45

890,32

1.669,34

2.225,79

2.782,24

3.338,69

3.895,13

4.451,58

5.008,03

5.564,48

(*) El salario base que figura para el 2014 y 2015 corresponde al salario base de referencia a efectos del cálculo de los porcentajes de antigüedad.

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