Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
05/10/2005

Convenio Colectivo de Empresa de VIGO RECICLA, UTE (36004013012005) de Pontevedra

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Convenio Colectivo U. T. E. Vigo Recicla ( Fomento de Construcciones y Contratas, S. A. Contenur España, S. L.) para su personal adscrito a los Servicios de Recogida Selectiva de Vigo. Codigo de convenio numero 3604013 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 192 de 05/10/2005)

Visto o texto do convenio colectivo de ‘‘ VIGO RECICLA, UTE (FCC, SA- CONTENUR ESPAÑA, S. L. ’’, con número de código 3604013, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 10/ 06/2005, subscrito en representación da parte económica por unha representación da empresa, e da parte social, polo delegado de persoal, en data 27/05/2005. De conformidade co disposto no artigo 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/ 82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro. Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo. Ordenar o seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro. Dispoñer a súa publicación, no “Boletín Oficial” da provincia, e no Diario Oficial de Galicia.

CONVENIO COLECTIVO U. T. E. VIGO RECICLA ( FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A. CONTENUR ESPAÑA, S. L.) PARA SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE VIGO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ART. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de “VIGO RECICLA U. T. E.”, para su personal adscrito a los servicios de contenerización, recogida y transporte a recicladores autorizados de los residuos sólidos urbanos reciclables del Ayuntamiento de Vigo.

ART. 2. DURACIÓN Y VIGENCIA

1. La duración del Convenio será de 4 años, por lo que extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007.

2. No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo Convenio que le sustituya, en cuyo momento se estará a lo que determine la legislación vigente en materia de Negociación Colectiva.

3. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma. Las condiciones económicas tendrán su vigencia a partir del 1 de Enero de 2004.

ART. 3. DENUNCIA

1. El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

ART. 4. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

1. Todas las condiciones económicas o de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, tienen el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por anteriores adjudicatarios, que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores con respecto al presente Convenio, individual o colectivamente, subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando.

ART. 5. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

1. Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

2. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales, solo serán aplicables, cuando consideradas globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos.

ART. 6. COMISIÓN MIXTA PARITARIA:

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de interpretación y vigilancia del Convenio.

2. Estará formada por un representante de la parte económica y uno de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de parte, cuantas veces sea necesario, previa petición de una de las partes.

4. Sus funciones serán las siguientes:

a. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c. Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

d. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

ART. 7. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO

1. Ambas partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

2. La Comisión Mixta Paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 48 horas, a partir del día siguiente en que hubiere sido solicitado.

3. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la Ley.

CAPÍTULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS

ART. 8. CONDICIONES ECONÓMICAS

1. Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.

2. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable del mes.

3. El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquier entidad bancaria, para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

ART. 9. SALARIO BASE

1. El salario base del personal afecto a este Convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

ART. 10. PLUS MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS:

1. Se percibirá por los trabajadores que realicen el trabajo de recogida selectiva con el objeto de la realización de labores de mantenimiento de acuerdo con las indicaciones de la empresa.

2. Este Plus se percibirá por días efectivamente trabajado y según el importe reflejado en la Tabla Salarial.

ART. 11. PLUS TÓXICO, PENOSO Y PELIGROSO

1. El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado Plus tóxico, penoso y peligroso cuyo importe será el reflejado en la Tabla Salarial.

2. Quedan exceptuados de la percepción de este Plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados Técnicos – Administrativos.

3. Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado.

ART. 12. PLUS DE TURNICIDAD

1. Se percibirá por los operarios de recogida selectiva que trabajen con horario de seis días a la semana.

2. Para las categorías y por los importes que figuran en la Tablas Salarial se devengará este plus por día efectivamente trabajado.

3.“ VIGO RECICLA U. T. E.”, motivada por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá establecer turnos de trabajo de carácter rotativo o no.

ART. 13. PLUS DE TRANSPORTE

1. Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de transporte, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

ART. 14. PLUS DE NOCTURNIDAD

1. Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, cuyo importe será del 25%, del salario base de cada categoría. A partir del año 2006 este porcentaje será del 30%.

2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

ART. 15. PLUS DE PRODUCTIVIDAD

1. Los conductores y peones afectos a este convenio percibirán un complemento de puesto de trabajo, denominado Plus de Productividad que, para cada categoría, será el que se especifica en las tablas salariales anexas.

2. Quedan exceptuados de la percepción de este Plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados Técnicos – Administrativos.

3. Este Plus se abonará por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal.

ART. 16. PLUS FESTIVO

1. Si por necesidades del servicio hubiera que trabajar en domingos o festivos se abonará un Plus por la cantidad expresada en las Tablas Salariales.

ART. 17. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

1. Los trabajadores percibirán tres Pagas Extraordinarias al año, que se denominan Marzo, Verano y Navidad. Las gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad se abonarán, cada una, a razón de 30 días de Salario Base; la paga de Marzo se abonará a razón de 15 días de Salario Base. A partir del 2006 esta Paga será de 30 días de Salario Base.

2. Las pagas de Verano y de Navidad se devengarán semestralmente: La de Verano, del 1 de Enero al 30 de Junio y la paga de Diciembre, se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre. Se abonarán los días 20 de los meses de Julio y de Diciembre, respectivamente.

3. La paga extraordinaria de Marzo se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará el día 20 de Marzo del año siguiente al de su devengo.

4. Las Pagas Extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas. En caso de IT, se estará a los dispuesto en el artículo 24.

ART. 18. INCREMENTOS SALARIALES

1. Los incrementos salariales de los cuatro años de vigencia serán del 15%, 12%, 7% y 6%, respectivamente, aplicando estos incrementos sobre el Salario anual vigente en el período anterior.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

ART. 19. JORNADA DE TRABAJO

1. A partir del 1 de Junio de 2005, se establece una jornada semanal de 37,50 horas distribuidas de Lunes a Sábado.

2. En el año 2006 la jornada semanal será de 35,00 horas.

3. Los días efectivos de trabajo vendrán determinados en los Calendarios Laborales que, al efecto se establezcan cada año, contando con 14 festivos, la Festividad del patrono y con 30 días naturales de vacaciones.

ART. 20. CALENDARIO LABORAL

1. Se adjunta como Anexo nº II el Calendario Laboral para el año 2005.

ART. 21. VACACIONES

1. Todo el personal adscrito al presente Convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.

2. Las vacaciones se retribuirán a razón de 30 días de Salario base y 25 días de plus tóxico, penoso y peligroso.

3. Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de Junio a Septiembre, y a tal fin se confeccionará un calendario anual de vacaciones.

ART. 22. PERMISOS Y LICENCIAS

1. El personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

2. A) PERMISOS: La Empresa podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso al año, sin sueldo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con la antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

3. B) LICENCIAS: El personal tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a los días de licencia retribuida en la forma y condiciones que a continuación se indican:

a. Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

b. Matrimonio de hijos: 2 días si es en la Provincia y 3 si es fuera de ella.

c. Por nacimiento de hijos o adopción: 3 días.

d. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave con hospitalización de cónyuge, padres ó hijos: 4 días.

e. Fallecimiento, accidente ó enfermedad graves con hospitalización de abuelos, hermanos ó nietos: 3 días.

f. Fallecimiento de tíos ó sobrinos: 1 día que será el día del sepelio.

g. Por traslado del domicilio habitual: 2 días.

h. Para la renovación del Carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la UTE, por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimiento psicotécnico o exámenes.

i. La Empresa, previa petición de los trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional y posterior justificación, concederá las oportunas licencias para asistir a exámenes.

j. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

k. Todo trabajador que, una vez iniciada su jornada de trabajo y que en el transcurso de la misma se sintiera enfermo, o recibiera notificación de accidente o enfermedad graves de algún familiar de hasta segundo grado, y tuviera que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada. En estos casos la licencia comenzará a cumplirse a partir del día siguiente.

4. Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva. Si por motivos de hospitalización de familiares, debida a enfermedad grave o por necesidad de operación, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante, previa comunicación escrita a la U. T. E.

5. La referencia que en los apartados anteriores se hace al cónyuge, se entenderá hecha, así mismo, a la compañera/o que de forma estable y en situación de hecho asimilable al matrimonio, convivan con el trabajador/a, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

ART. 23. PÓLIZA DE ACCIDENTES

1. La Empresa suscribirá una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones:

a): En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 20.000,00 euros.

b): En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 20.000,00 Euros.

c): En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 24.000,00 Euros.

ART. 24. INCAPACIDAD TEMPORAL

1. En los supuestos de I. T. derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100 % del salario mensual desde el 1er. día de baja y mientras dure la misma.

2. En los supuestos de I. T. por enfermedad común que requiera hospitalización, la Empresa complementará hasta el 100 % del salario mensual mientras dure la hospitalización.

3. En los supuestos de IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral, la UTE complementará hasta el 75% del salario mensual durante los 20 primeros días , y hasta el 100% a partir del día 21.

4. Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las Pagas Extraordinarias.

5. En el supuesto de concurrir tres o más períodos de I. T. en la misma persona en dos años consecutivos, a partir de este tercer período, el complemento se abonará a partir del segundo mes de la fecha de la baja.

ART. 25. ROPA DE TRABAJO

1. Durante el primer año de vigencia de este Convenio se entregará el vestuario completo a cada trabajador. La Comisión Mixta Paritaria determinará la calidad y el vestuario a entregar.

2. El vestuario se entregará en el momento del alta en la U. T. E., y se irá cambiando conforme las prendas queden deterioradas o inservibles, previa entrega de la prenda vieja.

3. Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa, o quede inservible, la Empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

ART. 26. RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR

1. En el supuesto de que un trabajador con la categoría de Conductor, realizando su cometido con un vehículo de la Empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado provisionalmente el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y respetándole la retribución de Conductor, por un período máximo de dos años. Al término de la suspensión del permiso de conducir será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor se regirán por este artículo.

2. Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida a negligencia, imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción, o cuando exista reincidencia.

CAPÍTULO IV

SEGURIDAD Y SALUD

ART. 27. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SALUD LABORAL

Deber de protección. Integración de la prevención: Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen al desarrollo de la Protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.

Delegados de Prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. En las empresa de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.

Evaluación de Riesgos. Planificación de la Prevención. Servicios de Prevención: “VIGO RECICLA U. T. E” está obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Prevención. Así mismo deberá haber adoptado una forma de Servicio de Prevención.

Consulta y participación: “VIGO RECICLA U. T. E.” realizará las consultas obligatorias al representante de los trabajadores, para poner en marcha su propio sistema de Prevención de Riesgos.

ART. 28. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

La información, que forma parte de la Planificación de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será recogida en los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita dirigida a cada trabajador por la U. T. E..

Formación: La formación a los trabajadores se realizará mediante cursos de Seguridad y Salud Laboral, sobre los riesgos generales de la U. T. E. y los inherentes a sus puestos de trabajo.

La Formación de los Delegados de Prevención, que forma parte del Plan de Prevención, se realizará mediante cursos de Seguridad y Salud Laboral, sobre los riesgos de la U. T. E. y del sector de limpieza pública (recogida selectiva).

ART. 29. MEDIDAS DE EMERGENCIA

La UTE, dentro del Plan de Prevención, tiene la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias para incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado, formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias. Se tendrá siempre en cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas.

Riesgo grave e inminente: Ante la detección de un Riesgo Grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisiones de la evaluación o en cualquier otro momento, en la UTE Vigo Recicla, ya sea por personal del Servicio de Prevención, Delegados de Prevención, o cualquier trabajador, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad, operación, o de toda la actividad del Puesto de Tra bajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya, comunicación a los mandos superiores, tanto verbal como escrito, por parte de quién paraliza o de los representantes si los hubiere y las medidas de corrección del Riesgo.

ART. 30. VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud, como actividad permanente de observación de estado de salud de los trabajadores, será realizada por el Servicio de Prevención Ajeno, en estos momentos por la Mutua Fremap, y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resultados de la Vigilancia de la Salud como del Reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a la UTE exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador.

Trabajadores sensibles. Protección a la maternidad: En las Evaluaciones de Riesgos se incluirá la protección de los trabajadores sensibles a determinados riesgos, trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, que tendrá en cuenta las disminuciones y limitaciones del trabajador y los Puestos de Trabajo compatibles.

ART. 31. COMPETENCIAS DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN

1. Las competencias del Delegado de Prevención serán las siguientes:

a : Colaborar con la Dirección de la UTE en la mejora de la acción preventiva.

b : Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c : Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

2. La UTE facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.

ART. 32. RECONOCIMIENTO MÉDICO

1. Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario.

2. Los reconocimientos médicos se efectuarán según los protocolos fijados por Fremap de acuerdo con el Servicio Médico de FCC, S. A.

3. Los resultados del reconocimiento médico, en sobre confidencial, se entregarán al trabajador. La UTE recibirá solamente el dictamen médico sobre la aptitud del trabajador.

CAPÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

ART. 33. CUOTA SINDICAL

1. La UTE descontará de la nómina de los trabajadores la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

ART. 34. HORAS SINDICALES

1. De acuerdo con el artículo 68 del ET, los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal dispondrán de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus labores de representación.

2. Se notificará previamente a la UTE y se justificará con posterioridad.

ART. 35. EXCEDENCIAS

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la UTE de dos años, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de uno a cinco años.

2. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente, hasta alcanzar los cinco años. El trabajador avisará a la UTE con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación, o prórroga de la excedencia, al puesto de trabajo.

3 . Este derecho solo podrá volver a ser ejercido por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

4 . En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

ART. 36. INFORMACIÓN DE ABSENTISMO

1. El Delegado de Personal será informado trimestralmente, sobre los procesos de Incapacidad Temporal del personal afectado por este Convenio.

ART. 37. AYUDA FAMILIAR

1. Los trabajadores afectados por este convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 45,00 Euros mensuales.

ART. 38. CONTROL DE ASCENSOS, PROMOCIÓN INTERNA

1. La Comisión Mixta Paritaria redactará el Reglamento que regule este tema, para la categoría de Conductor.

2. En caso de ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector.

ART. 39. ALTAS Y BAJAS EN LA EMPRESA:

1. Al trabajador se entregará copia de su contrato de trabajo.

2. Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la UTE se compromete a entregar al Delegado de Personal la copia básica del contrato, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

3. El trabajador que desee cesar en la UTE deberá comunicarlo con una antelación de 10 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de un mes para el personal titulado.

ART. 40. FALTAS Y SANCIONES

1. Se aplicará el Capítulo XII Faltas y Sanciones del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

2. Todas las faltas y sanciones se comunicarán al trabajador y al Delegado de Personal.

ART. 41. DERECHO DE INFORMACIÓN

1. La UTE facilitará al Comité la información establecida con carácter general en el Art. 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, referida a la actividad de Recogida Selectiva de la ciudad de Vigo.

ART. 42. JUBILACIÓN

1. JUBILACIÓN ANTICIPADA

1.1. La UTE afectada por el presente Convenio aceptará la jubilación anticipada para los trabajadores que accedan a tal situación a los 64 años, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

La UTE suscribirá un contrato de relevo, en sustitución del trabajador jubilado, por un período mínimo de un año.

1.2. Igualmente se actuará cuando el trabajador solicite su jubilación anticipada a partir de los 60 o 61 años, de acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, si bien en estos casos no se concertará contrato de relevo.

2. JUBILACION PARCIAL

2.1. La UTE afectada por el presente Convenio aceptará la jubilación parcial de los trabajadores que accedan a tal situación a partir de los 60 años, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Cuando el trabajador que acceda a esta situación tenga una edad inferior a 65 años, la empresa suscribirá un contrato de relevo, en sustitución del trabajador jubilado parcialmente, por el período que resta para la jubilación total del trabajador relevado. El trabajador que opte a esta situación deberá reducir su jornada anual de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 85 %. La jornada efectiva de trabajo, en horas anuales, que resulte de aplicar el porcentaje de reducción a la jornada anual del servicio, será ejecutada de forma ininterrumpida, a jornada completa, en el período de tiempo que determine la UTE.

2.2. Cuando la Jubilación parcial sea del 85%, correspondiendo realizar el 15% de la jornada de trabajo efectivo, esta jornada podrá realizarse, a opción del trabajador, bien inmediatamente a partir de la fecha de jubilación parcial, o bien en el período de vacaciones del personal. En estos casos se concertará un contrato de relevo a tiempo completo, hasta la edad reglamentaria de Jubilación, que, a estos efectos, se establece en 65 años.

3. JUBILACIÓN NORMAL

3.1. Se entiende por Jubilación normal, la situación del trabajador que se jubila a partir de los 65 años. En estos casos la UTE se compromete a no amortizar el puesto de trabajo dejado vacante por quien se jubile, y procederá a cubrirlo por el contrato que sea pertinente de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la jubilación.

ART. 43. CRÉDITOS PERSONALES

1. Se creará un fondo de 6.000,00 Euros regulándose por la Comisión Mixta Paritaria la forma de distribución y reintegro. El plazo máximo para la devolución será de 12 meses. A tal fin se redactará un Reglamento para la concesión de estos préstamos.

ART. 44. FESTIVIDAD PATRONAL

1. El día de San Martín de Porres, 3 de Noviembre, será considerado festivo.

ART. 45. ASAMBLEAS

1. Los trabajadores dispondrán de un crédito de 6 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la Empresa.

ART. 46. FONDO SOCIAL

1. Se dotará un Fondo Social con la cantidad de 750,00 Euros. Este fondo será gestionado por la Comisión Mixta Paritaria y estará destinado a financiar acciones y programas de carácter social, cultural o deportivo, del personal adscrito a este centro de trabajo.

ART. 47. PLUS AYUDA ESCOLAR

1. Con el fin de compensar los gastos de matriculación escolar, libros, etc., se establece un Plus Extrasalarial de 95,00 Euros /año por cada hijo. Se abonará en el mes de Septiembre, previa solicitud y justificación.

CAPÍTULO VI

SUBROGACION DEL PERSONAL

ART. 48. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL

1. El cambio de titularidad de la “VIGO RECICLA UTE” o de una unidad autónoma de la misma, no extinguirá por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. El cambio de titularidad exigirá el reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores afectados.

2. Si alguno de los servicios mencionados, dejasen de prestarse por la no renovación o rescisión de la concesión administrativa, los trabajadores adscritos a dichos servicios, serán absorbidos por la nueva empresa adjudicataria, o en su caso, por el propio Ayuntamiento de Vigo, en las mismas condiciones económicas y laborales que se establecen en el presente Convenio, o en el que le sustituya.

3. Tanto el empresario cedente como el nuevo concesionario responderán solidariamente de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no fueran satisfechas.

4. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo estipulado con carácter general en el Capítulo XI del Convenio General del Sector, así como a lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en el vigente Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, al Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en la materia.

Segunda. Este Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, se considerará globalmente y en cómputo anual.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan. Así pues, queda sin aplicación efectiva en el ámbito de este Convenio Colectivo de Empresa:

1. El Convenio Colectivo de la Empresa Tecmed, S. A. , que hasta el día 31 de Diciembre de 2.002, regulaba las relaciones de este personal adscrito a los Servicios de Recogida Selectiva de Vigo.

ANEXOS

1. Calendario Laboral para el año 2005 (a partir de Junio)

2. Tablas Salariales para los años 2004 y 2005.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Vigo, a 20 de xuño de 2005. O Delegado Provincial, Joaquín Macías Sánchez.