Convenio Colectivo de Emp...Pontevedra

Última revisión
29/10/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUXILIAR CONSERVERA, S.A. (36000152011981) de Pontevedra

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Convenio colectivo da empresa, AUXILIAR CONSERVERA, SA (AUCOSA), con n º de codigo 3600152 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 209 de 29/10/2007)

Visto o texto do convenio colectivo da empresa, AUXILIAR CONSERVERA, SA (AUCOSA), con n º de código 3600152, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 11- 06- 2007, subscrito en representación da parte económica por unha representación da empresa, e, da parte social, polos delegados de persoal, en data 31- 05- 2007, e de conformidade co disposto no art. 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/ 1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores,

Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro. Ordenar a súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo. Ordenar o seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro. Dispoñer a súa publicación, no Boletín Oficial da provincia.

AUXILIAR CONSERVERA, S. A. (AUCOSA) 2007/20008

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 º. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre AUXILIAR CONSERVERA, S. A. y su personal.

ARTÍCULO 2 º. ÁMBITO PERSONAL

Afecta este Convenio a todo el personal que se encuentre prestando servicios actualmente en esta Empresa, ya sea en la sección de Frío Industrial, como en la de Harina de Pescado, cualquiera que sea la actividad de las mencionadas a que se dedique.

ARTÍCULO 3 º. VIGENCIA

La vigencia del presente convenio será del 01- 01- 2007 al 31- 12- 2008.

ARTÍCULO 4 º.

El Convenio se entenderá denunciado a la finalización de su vigencia, iniciándose las negociaciones al mes siguiente de su finalización.

ARTÍCULO 5 º. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

La Empresa respetará las condiciones más beneficiosas que viniese disfrutando el personal.

ARTÍCULO 6 º. ABSORBIBILIDAD

Tendrán carácter de absorbibles y compensables en cómputo anual con las condiciones aquí establecidas, las mejoras económicas que por cualquier disposición durante la vigencia de este Convenio pudiera establecerse.

II. CONDICIONES LABORALES

ARTÍCULO 7 º. JORNADA LABORAL

La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de treinta y nueve horas y treinta minutos semanales de trabajo efectivo, según el siguiente horario:

FACTORÍA DE FRÍO INDUSTRIAL

De Lunes a Jueves de 8 a 16,30 horas con 30 minutos de descanso y el viernes de 8 a 16 horas con 30 minutos de descanso, entendiéndose los 30 minutos de descanso como tiempo no efectivo de trabajo. Quedan exentos de la jornada expresada el personal adscrito a la sala de máquinas, el cual por exigencias del servicio efectuarán turnos rotativos establecidos por la Empresa de Mañana, Tarde y Noche de 39 horas y 30 minutos efectivos de trabajo semanal, con los descansos reglamentarios, por estar exceptuados del descanso dominical.

FACTORÍA DE HARINAS Turno de noche: Estará compuesto por un oficial de primera y un peón, dependiendo de las necesidades de la producción se podría aumentar un trabajador más de cada categoría, siendo el sistema de funcionamiento de forma rotativa entre toda la plantilla adscrita a dicho centro, semanalmente en el primer caso y quincenalmente en el segundo. El horario será de 22 horas a 6,00 horas del día siguiente con 15 minutos de descaso de Lunes a Jueves y los viernes el horario será de 22 horas a 5,30 horas del día siguiente, igualmente con 15 minutos de descanso.

El descanso de 15 minutos será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El exceso de horas que se produce en los turnos de mañana y tarde, por no gozar de la reducción prevista para los viernes de hora, serán compensadas con tiempo de descanso.

El resto del personal con contrato indefinido a 01- 01- 2.001 que no haya trabajado en el turno de noche, lo hará en el turno fijo de 6 a 14 horas de Lunes a viernes, con 15 minutos de descanso, considerado este descanso como tiempo efectivo de trabajo.

El personal en plantilla el 01- 01- 1.993 que realice el turno de noche, percibirá además de las que la ley le otorga, un plus que queda establecido en 3,32. por noche trabajada para el oficial de primera y 2,65. para el peón. La Empresa se compromete a solucionar el transporte para este personal que realice dicho turno.

El personal de nueva contratación en la Empresa, estará sometido a la jornada laboral anual y al horario de trabajo que expresamente se pacte en el contrato de trabajo, pudiendo establecerse un horario flexible ó cualquier otro acomodado a las necesidades empresariales.

El personal de la Empresa, tanto de la sección de Frío Industrial como el de la sección de Harinas de Pescado, se compromete a atender y realizar con los trabajadores que fuere necesario, las labores de descarga de camiones de pescado fresco y congelado, que motivado por algún siniestro imprevisible, llegasen a la Empresa fuera de la jornada normal de trabajo, siempre y cuando la Dirección de la misma lo comunicase al personal, si fuera posible con una antelación mínima de 12 horas.

La Empresa cuidará a través de sus encargados y capataces de distribuir el trabajo de forma tal que no se prolonguen los períodos de estancia del personal en las cámaras frigoríficas de congelación, para lo que establecerán turnos rotativos dentro de la jornada o se alternarán las clases de trabajo. En ningún caso podrá exceder de 6 horas la permanencia en dichas cámaras, dándose por concluida la jornada una vez llegado a ese tope. Cuando se trabajen períodos menores de 4 horas en cámaras, se completará la jornada normal hasta 8, fuera de las mismas.

Pasadas las 4 primeras horas, el tiempo que transcurra se computará como doble a efectos de completar la jornada.

ARTÍCULO 8 º. LICENCIAS RETRIBUIDAS

La Empresa concederá licencias a los trabajadores que la soliciten, teniendo en cuenta los siguientes casos:

a) Matrimonio del productor: 15 días

b) Enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes y alumbramiento de la esposa: 5 días.

c) Muerte del cónyuge, ascendientes incluidos políticos si conviven bajo el mismo techo, descendientes o hermanos: 5 días.

d) En el caso de parientes políticos y de no existir convivencia: 3 días.

e) En el caso de desplazamiento de la propia residencia, será el tiempo necesario sin derecho

a retribución por el exceso de los días mencionados, en los apartados b), c) y d).

f) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo que fuera necesario.

g) 6 días para asuntos particulares, cuyo disfrute será dispuesto por la Empresa a solicitud del trabajador. En el supuesto de que se acuerde por el Comité y la Empresa disfrutar estos seis días colectivamente, el disfrute se llevará a cabo de esta forma.

h) Por el traslado del domicilio habitual, 1 día.

La licencia de cinco días podrá continuarse sin derecho a retribución, previo certificado médico, el cual será exigido cada siete días, siendo el primero en modelo oficial y con cargo a la Empresa y los sucesivos en modelo no oficial, con cargo al trabajador.

ARTÍCULO 9 º. PERMISOS

La Empresa concederá al personal permisos no retribuidos siempre que las exigencias del servicio así lo permitan y obligatoriamente en el caso b) del artículo anterior, cuando exceda previa la oportuna justificación de dicha licencia

ARTÍCULO 10 º VACACIONES

El descanso anual retribuido para todo el personal consistirá en 30 días naturales. El período de vacaciones se retribuirá para cada categoría profesional con los importes que se especifican en la Tabla Salarial Anexa y que comprende los conceptos del salario base mensual, antigüedad y plus asistencia

ARTÍCULO 11 º. PROHIBICIÓN DE CARGA Y DESCARGA

La Empresa se obliga a no utilizar en las labores de carga y descarga que exija subirse a camiones o buques, al personal femenino, el límite máximo del peso a cargar a mano, será de 35 Kg, en ambos casos se entiende por persona. Los menores de 18 años solo podrán efectuar labores de carga, descarga y acarreos de pesos no superiores a 8 kg. Para el personal femenino y hasta 20 para el personal masculino. En el caso de arrastre manual, el peso máximo será de 50 kg. Con una distancia no superior a 4 metros.

ARTÍCULO 12 º. SALARIO

El personal afectado por el presente convenio percibirá durante su vigencia y según su categoría profesional, el salario base que se especifica en la Tabla Salarial Anexa para el año 2007 y para el año 2.008 se aplicará a esta tabla el porcentaje previsto por el gobierno para el año 2008 más un 0,8%.

Si el I. P. C. supera al 31 de diciembre de 2.007 la previsión del gobierno, ó a 31 de diciembre de 2008 la previsión del gobierno para 2008 se procederá a una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente, en cada caso, con efectos retroactivos el 1 de enero de 2007 ó 2008 según proceda sirviendo como base para el incremento del año siguiente 2008 en el primer caso o 2009 en el segundo.

ARTÍCULO 13 º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Todo el personal de la Empresa percibirá en los meses de julio y diciembre, el importe de 30 días de salario base mensual del convenio más antigüedad y plus de asistencia, que figura en la Tabla Salarial Anexa para cada año.

ARTÍCULO 14 º. COMPLEMENTOS SALARIALES DEL PUESTO DE TRABAJO

El personal afectado por trabajos de carácter penoso, peligroso, tóxico o molesto, percibirá por cada día de trabajo, complementos salariales en la cuantía fijada en la Tabla Salarial Anexa para cada año. Si el día 1 º de cada año el valor correspondiente a este suplemento fuese inferior al resultado de aplicar el 20 % sobre el salario mínimo interprofesional en dicha fecha, se percibirá el valor de este complemento en la cuantía así calculada, sin que pueda afectarle cualquier otra variación de dicho salario mínimo interprofesional que pudiera producirse durante el transcurso de cada año.

Las cantidades que resultasen de aplicar este criterio, se abonarán con efectos retroactivos una vez sea aprobado el convenio colectivo de cada año. Todo el personal, percibirá una prima de producción antes del 15 de enero de cada año de una cuantía de 731,06. para el 2007 y de 831,06

para el 2008.

ARTÍCULO 15 º. PLUS TRANSPORTE

Todo el personal de la Empresa percibirá en concepto de plus de transporte, la cantidad de 0,03, 0,06 ó 0,09. diarias según resida en Vigo ciudad, extrarradio de Vigo y otro municipio, siempre y cuando lo viniese percibiendo con anterioridad al 31 de diciembre de 1977.

ARTÍCULO 16 º. ANTIGÜEDAD

Todos los trabajadores afectados por este convenio, disfrutarán de aumentos periódicos por años de servicio consistentes en trienios mes ilimitados, según el valor establecido en la Tabla Salaria Anexa.

Si el primero de Enero de cada año, el valor trieniomes fijado en la Tabla Salarial fuese inferior al resultado de aplicar el 6 % sobre el salario mínimo interprofesional que rigiese en dicha fecha, se percibirá el valor del trienio en la cuantía así calculada, sin que pueda afectarle cualquier otra variación del salario mínimo interprofesional que pudiera producirse durante el transcurso de cada año.

Las cantidades que resultasen de aplicar este criterio, se abonará con efectos retroactivos al día 1 º de Enero,, una vez que se apruebe el Convenio de cada año.

ARTÍCULO 17 º. HORAS EXTRAORDINARIAS

Se abonarán de acuerdo con la Tabla Salarial Anexa aplicándose el criterio para su realización contemplado en el artículo 13 del A. I. De 1.983, definiéndose específicamente como horas extraordinarias estructurales, las derivadas de una prolongación necesaria de la jornada como consecuencia de descargas de pescado congelado, fresco, así como entrada de la mercancía en cámara y su transformación en harina

A petición del trabajador, cada hora extra puede ser compensada con hora y media de descanso. El disfrute de este beneficio será previamente establecido entre la Empresa y el trabajador.

ARTÍCULO 18 º. VINCULACIÓN A LA EMPRESA

Todo trabajador que por razón de edad se jubile, cause baja en la Empresa a consecuencia de invalidez permanente absoluta o fallecimiento y lleve en la misma un mínimo de 5 años, percibirá una indemnización a tanto alzada en la cuantía de 237,81. incrementándose la misma en otras 237,81. por cada año de servicio hasta un máximo de 987,97 para el año 2007. Para el año 2008 estas cantidades se incrementarán con el IPC previsto por el gobierno mas 0,8 %.

ARTÍCULO 19 º. PERSONAL CON CAPACIDAD DISMINUIDA

La Empresa quedará obligada a incorporar a un puesto de trabajo adecuado, sin merma de sus percepciones económicas, a todo trabajador que quedase incapacitado parcial o totalmente para su trabajo habitual como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, siempre que tal puesto exista en la Empresa. En el caso de nueva creación se dará preferencia a este personal, previa prueba satisfactoria de aptitud

ARTÍCULO 20 º. COMPLEMENTOS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

La Empresa complementará a sus trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad común o accidente no laboral desde el 4 º al 21 días ((ambos inclusive) de baja con el 25 % de su salario. Después del 21 día, la Empresa abonará a los trabajadores que continúen en esta situación, la diferencia existente entre su salario y las prestaciones de la Seguridad Social hasta la percepción del 100 %.

Si la Incapacidad Temporal es por hospitalización, la Empresa abonará el 100 % del salario, desde el primer día de la baja.

En el caso de accidente laboral, la Empresa complementará con el 25 % las prestaciones que le correspondan al trabajador, calculadas sobre las bases de cotización para accidente, a partir del día de la baja.

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a su consultorio médico en horas coincidente con su jornada laboral, la Empresa concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario por un total de hasta dieciséis horas anuales máximo, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el médico.

ARTÍCULO 21 º.. PLUS ASISTENCIA

Se establece un plus de asistencia para las categorías que figuran en la Tabla Salarial por un importe mensual de 66,65., que divididas entre 22 días estimados de trabajo mensual, resulta una cantidad diaria de 3,03. Este plus se devengará en su integridad si no se ha faltado al trabajo ningún día durante cada mes. Para el año 2.008 se incrementará con el IPC previsto por el gobierno mas 0,8 %.

La falta de puntualidad en un día de trabajo que no supere la media hora, presupone la pérdida de las 3,03. La reiteración de falta de puntualidad durante una quincena, presupone la pérdida del plus correspondiente a ese mes.

ARTÍCULO 22 º.

En el caso de necesitar cubrir algún puesto de trabajo, tendrán prioridad los hijos de los productores, siempre que reúnan las condiciones exigidas para cubrir dicho puesto

ARTÍCULO 23 º.

Se hará una revisión médica todos los años y para todos los empleados, a través del gabinete médico de la compañía con la cual la Empresa tiene contratado el seguro de accidente.

ARTÍCULO 24 º. JUBILACIÓN PARCIAL

Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del E. T., se reconoce a los trabajadores el derecho a la jubilación parcial y a la reducción de jornada en el límite máximo del 85 % cuando se tengan los requisitos legalmente establecidos.

ARTÍCULO 25 º ROPA PARA EL PERSONAL

Para todo el personal, tanto de la sección de frío como la de harinas:

2 pantalones, 2 polos o camisas y un chaleco o prenda similar, botas, guantes y 2 pares de calcetines de lana o similares, con duración de 1 año.

Para el personal de la factoría de harina: 2 jerseys con duración 1 año.

Para el personal que efectúe trabajos en cámaras o túneles de congelación:

La Empresa proveerá de 1 equipo completo de chaqueta y pantalón o buzo isotérmico, con duración de 3 años como máximo. 1 juego de botas de media caña o zapatos especiales para el frío y guantes impermeables, con duración de 1 año.

ARTÍCULO 26 º

El presente convenio ha sido acordado entre la empresa Auxiliar Conservera, S. A. representada por don Eladio Liz Freire, don Andrés Salgueiro Macho y don José Manuel Antón Otero, Los Miembros del Comité de Empresa, Manuel Fernández Outerelo y Ricardo Vieitez Barciela con el asesoramiento de don Manuel Lores Lago

III. DISPOSICIONES FINALES

1 º Para la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de este Convenio Colectivo y en general para atender cuantas cuestiones se derivan de la aplicación del mismo, se establece una comisión paritaria que está integrada por los siguientes miembros:

Dos vocales nombrados por la representación de la Empresa

Dos miembros del Comité de Empresa. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria en un plazo de 72 horas.

2 º El comité de Empresa además de las que la ley le otorga, tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Denunciar el Convenio como legítimo representante de los trabajadores.

b) Negociar Convenio con la Dirección, durante cuyo proceso podrá ser asistido por los asesores que consideren oportunos, previa comunicación.

c) Los delegados sindicales gozarán de 15 horas mensuales para sus labores sindicales. Las horas no precisadas por uno o varios delegados pueden ser utilizadas por otros delegados que ya hayan rebasado su cupo, siempre que no excedan del cómputo total de horas que correspondan a la totalidad de los delegados existentes.

d) En el caso de celebración de congresos sindicales de la central que representan, la Empresa, autorizará el tiempo necesario para asistir a los mismos.

e) La Empresa, a petición personal de cada trabajador descontará de su nómina el importe mensual de la cuota sindical, la cual será ingresada en la cuanta que se le indique en la mencionada petición, a los cinco días siguientes a la liquidación de haberes.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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