Última revisión
03/12/2019
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (12000525011973) de Castellón
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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Resolucion y Acta del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES de la provincia de Castellon, Codigo 12000525011973 (Boletín Oficial de Castellón num. 150 de 03/12/2019)
05009-2019 C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y Acta del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la construcción, obras públicas e industrias auxiliares de la provincia de Castellón, Código 12000525011973
Visto el texto del Acuerdo alcanzado por parte de los representantes de los empresarios y trabajadores para el Sector de las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón, relativo al calendario laboral para el año 2020, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 18 de noviembre de 2019, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.-Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón, 19 de noviembre de 2019
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.
Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón.
ACTA
En Castellón de la Plana, siendo las doce horas del día 31 de octubre de 2019 en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar al Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrial Auxiliares de la Provincia de Castellón para el año 2020.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para este acto y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes:
POR LA PARTE EMPRESARIAL
D. David Ruiz Sánchez
D. Rafael Perez Rodriguez
D. Javier Segarra Sánchez
D. Manuel Giner Martí
POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
D. Atilano Escobar Iniesta (CCOO)
D. José Vicente Sáez Giménez (CCOO)
D. Antonio Blanco Rodriguez (UGT)
D. Guillermo Gargallo Badenes (UGT)
ACUERDAN
1º.La jornada anual máxima será de 1736 horas para el año 2020, en aplicación del Convenio Nacional del Sector de la Construcción.
A efectos de determinar los días no laborables del año 2020 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2020, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se considerarán como no laborables los siguientes días:
2 y 3 de enero
20 de marzo
25 y 26 de junio
7, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre
Si en alguna localidad coincide un festivo local en sábado, lo cual supondría un día de exceso más, habría que pactar ese día con la empresa.
En todo caso se hace constar:
- Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias.
- Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual.
- Que dentro de este límite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.
- Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.
- En el caso de que el Convenio Nacional del Sector de la Construcción variase la jornada anual máxima para el año 2020, se realizará una revisión del presente calendario para su adaptación.
- Se faculta a D. Manuel Giner Martí con D.N.I. 18.926.334W, para registrar la presente acta y el calendario laboral para el año 2020 en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- En prueba de conformidad se firma la presente por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las trece horas.
Por CCOO Por UGT
D. José Vcte. Sáez Giménez D. Guillermo Gargallo Badenes
Por APECC
D. David Ruiz Sánchez.
