Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
18/12/2024

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (13000115011982) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Acta del Calendario Laboral para el año 2025 del sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 243 de 16/12/2024)

Visto el contenido del Acta de fecha 26 de noviembre de 2024 a la que acompaña el Calendario Laboral para el año 2025 del sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real, presentado a través del Registro Telemático de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON) de esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia de Ciudad Real, con fecha 26 de noviembre de 2024, por Dª. Manuela Pérez Astilleros, autorizada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la parte empresarial y por parte social a través de representantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de junio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo de Ciudad Real

ACUERDA:

1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Calendario Laboral para el año 2025 del Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.

En Ciudad Real, a 9 de diciembre de 2024.- El Delegado Provincial, Agustín Espinosa Romero.

CALENDARIO

(TEXTO OMITIDO. VER PDF)

Si tomamos como referencia el artículo 9 del Convenio Provincial que establece que el periodo vacacional deberá contener 30 días naturales y 21 días laborables, lo que hace un total 168 horas de trabajo. Si estas horas son descontadas del cómputo anual de 1.904, el resultado matemático es de 1.736 horas, jornada laboral anual establecida en el Convenio Colectivo para el año 2025.

Este calendario laboral es orientativo, sin perjuicio de acuerdos entre empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta las siguientes fiestas para el año 2025: Ciudad Real - capital dos fiestas locales en los días 9 de Junio y 22 de agosto. Fiestas Regionales de Castilla- La Mancha 31 de mayo y 19 de junio. Exceso de jornada laboral del año 2025: 2 de mayo, 20 de junio 16 de agosto y 26, 29 y 30 de diciembre. Fiestas de Convenio 24 y 31 de diciembre. Jornada Continua de Verano como mínimo del 14 de julio al 14 de agosto. Las particularidades de la Jornada Continua de Verano se detallan en el Anexo 1 al calendario laboral de 2025.

Todas las empresas y sus trabajadores tendrán que adaptar las fiestas locales de las localidades de origen de ambos, ya que este calendario solo contempla únicamente y a efectos orientativos las fiestas locales de Ciudad Real capital.- UGT-FICA.- APEC.- CCOO. (Firmas ilegibles).

ANEXO 1.- JORNADA CONTINUA DE VERANO AÑO 2025.

En el periodo comprendido entre el 14 de julio y 14 de agosto, salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias, pudiéndose comenzar en este periodo a partir de las 7 horas de la mañana y finalizarlo no más tarde de las 15 horas.

El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles, canteras, graveras y areneras, así como el de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.

También servirán como excepciones al cumplimiento de la jornada continua las causas de fuerza mayor, entendiéndose como tal los trabajos que deban ser ejecutados sin posibilidad de aplazamiento por circunstancias no imputables a la empresa.

Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.

Autorización para tramitar el Acuerdo:

Se faculta a Dña. Manuela Pérez Astilleros con D.N.I 0907062-H, para la presentación en el Registro de Convenios (REGCON) del texto de la presente acta a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

(VER PDF)