Última revisión
03/12/2025
Revisión, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (13000115011982) de Ciudad Real
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución e inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real. (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 234 de 03/12/2025)
Visto el contenido del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, de fecha 27 de noviembre de 2025, sobre el calendario laboral del año 2026; la subida salarial con efectos retroactivos para los años 2022, 2023 y 2024; y los incrementos con sus respectivas tablas salariales para los años 2025 y 2026, presentada a través de medios electrónicos con fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos de trabajo (REGCON); de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 12 de ju- nio), el contenido del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), Decreto 68/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y el Decreto 99/2013 de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.
Esta Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo, ACUERDA:
1º.- Ordenar el registro y la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Ciudad Real, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de esta Delegación Provincial, siendo su código 13000115011982, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Ciudad Real, 1 de diciembre de 2025.- El Delegado Provincial, Miguel Ángel Díaz Brazales.
ACTA DE ACUERDO COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CIUDAD REAL
En Ciudad Real, a 27 de noviembre de 2025, se reúnen, en los locales de la Asociación Provincial de Empresarios de Construcción de Ciudad Real (APEC), los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas de Ciudad Real pertenecientes a Comisiones Obreras del Hábitat y la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA), por parte sindical, y la Asociación Provincial de Empresarios de Construcción de Ciudad Real (APEC). Asisten a dicha reunión:
- Por parte empresarial:
D. Manuel Carmona Roldán (APEC)
- Por parte sindical:
D. Alejandro Jiménez Martínez (CC.OO del Hábitat)
D. Antonio Sánchez Carnerero (CC.OO del Hábitat)
D. Antonio Torres Torres (UGT-FICA)
D. Antonio Torres Rojas (UGT-FICA)
Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vez constituida la Comisión Negociadora, manifiestan:
Que, tras la firma de las Tablas Salariales para los años 2025 y 2026 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), se reúne la Comisión Negociadora provincial, a fin de trasladar al Convenio Provincial los acuerdos adoptados a nivel estatal y, ante la conveniencia de establecer un Calendario Laboral para el sector en la provincia de Ciudad Real para el año 2026, firmar dicho Calendario de común acuerdo.
Al término de la reunión, se llega a los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO: Acordar y firmar el Calendario Laboral correspondiente al año 2026 como anexo I para el sector de Construcción de la provincia de Ciudad Real, en el cual se recogen como días festivos de Convenio para cumplir con las 1736 horas establecidas en el Convenio General los siguientes:
- 2 y 5 de enero.
- 5 de junio.
- 7, 24, 30 y 31 de diciembre.
Asimismo, se establece una jornada de 7 horas diarias del día 13 de julio al 14 de agosto, ambos incluidos, de cara a paliar la exposición a estrés térmico en este sector.
El compromiso del sector debe ser tomar las medidas suficientes para asegurar la salud y seguridad de las personas trabajadoras. Por ello, Las partes firmantes del presente acuerdo recuerdan la responsabilidad de cuantos componen el sector en asegurar dichas condiciones de seguridad y salud.
SEGUNDO: Aplicar la vigente cláusula de garantía salarial contenida en el convenio nacional sobre los años 2022, 2023 y 2024, resultando un 0,8 %, del cual habrá que aplicar la mitad (un 0,4%) sobre la tabla salarial de 2024 de cara a efectuar las subidas salariales de 2025 y 2026, y otra mitad (0,4%) sobre las tablas de aportación al plan de pensiones.
TERCERO: Incrementos salariales para 2025 y 2026: Establecer y firmar como anexo II las Tablas Salariales para los años 2025 (Incremento del 3,5% sobre la Tabla Salarial definitiva de 2024 y aportación del 0,5% de la misma al Plan del Pensiones) y 2026 (Incremento del 3% sobre la Tabla Salarial de 2025 y aportación del 0,25% de la misma al Plan de Pensiones), con efectos retroactivos a 01 de enero de cada año respectivo, aplicando con ello los incrementos establecidos y acordados en la reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción mantenida el 4 de noviembre de 2025. Se anexan al presente acta las Tablas resultantes.
Se acuerda firmar el anexo III tabla valor de hora extra según antigüedad para cada una de las categorías para los años 2025 y 2026.
CUARTO: Se acuerda firmar el anexo IV con los incrementos de la contribución al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC) para 2025 y 2026. Se actualizan y establecen las cuantías correspondientes con las cantidades definitivas de aportaciones al PPESSC, las cuales se adjuntan al presente acta, indicando la cantidad definitiva a aportar en cada categoría, debiendo realizarse dicha aportación por la diferencia de las cantidades aportadas en el año 2025, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Acta en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.
Igualmente, se recoge el acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de Construcción de derogar, con efectos 01 de enero de 2026, el apartado 3 el artículo 28 del Reglamento Específico del PPESSC, el cual permitía no realizar aportaciones por aquellos trabajadores con contrato anterior a 1 de febrero de 2022 cuya retribución estuviese por encima de la cantidad resultante de la suma de las Tablas Salariales más la aportación al Plan en dicho año. Dicha excepción queda suprimida, de manera que, desde 01 de enero de 2026, las empresas deberán realizar aportaciones por la totalidad de los trabajadores, en la cuantía correspondiente a su Nivel, con independencia de su salario o fecha de inicio del contrato laboral.
QUINTO: Remitirlo a la Autoridad competente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en su Delegación Provincial de Ciudad Real, a efectos del examen de su adecuación a la legalidad y, en su caso, disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTO: En cumplimiento del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, se designa al Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, y facultar a Dª Manuela Pérez Astilleros, para realizar todas las gestiones necesarias para su depósito, registro y posterior publicación en el Boletín Provincial de la Provincia de Ciudad Real.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha indicados al inicio.
Asociación Provincial de Empresarios de Construcción de Ciudad Real (APEC) (Firma ilegible).- CC.OO del Hábitat (Firma ilegible).- UGT-FICA (Firmas ilegible).
ANEXO I
CALENDARIO LABORAL DE LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL AÑO 2026
(CALENDARIO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
Tomamos como referencia el artículo 9 del Convenio Provincial que establece que el periodo vacacional deberá contener 30 días naturales y 21 días laborables, lo que hace un total 168 horas de trabajo. Si estas horas son descontadas del cómputo anual de 1.904, el resultado matemático es de 1.736 horas, jornada laboral anual establecida en el Convenio Colectivo para el año 2026.
Este calendario laboral es orientativo, sin perjuicio de acuerdos entre empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta las siguientes fiestas para el año 2026: Ciudad Real capital dos fiestas locales en los días 25 de mayo y 22 de agosto. Fiestas Regionales de Castilla- La Mancha 6 de abril y 4 de junio. Exceso de jornada laboral del año 2.026: 2 de Enero, 5 de Enero, 5 de junio, 7 de diciembre y 30 de diciembre. Fiestas de Convenio 24 y 31 de diciembre. Jornada Continua de Verano como mínimo del 13 de julio al 16 de agosto. Las particularidades de la Jornada Continua de Verano se detallan en el Anexo 1 al calendario laboral de 2026.
Todas las empresas y sus trabajadores tendrán que adaptar las fiestas locales de las localidades de origen de ambos, ya que este calendario solo contempla únicamente y a efectos orientativos las fiestas locales de Ciudad Real capital.
ANEXO 1.- JORNADA CONTINUA DE VERANO AÑO 2026.
En el periodo comprendido entre el 13 de julio y 16 de agosto, salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias, pudiéndose comenzar en este periodo a partir de las 7 horas de la mañana y finalizarlo no más tarde de las 15 horas.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles, canteras, graveras y arene- ras, así como el de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio que prestan.
También servirán como excepciones al cumplimiento de la jornada continua las causas de fuerza mayor, entendiéndose como tal los trabajos que deban ser ejecutados sin posibilidad de aplazamiento por circunstancias no imputables a la empresa.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan establecidas las empresas.
(Firmas ilegibles).
ANEXO II
TABLAS DEL AÑO 2025-2026
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO III
Tabla para el año 2025 (valor hora extraordinaria según antigüedad) Tabla para el año 2026 (valor hora extraordinaria según antigüedad)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
ANEXO IV
Contribución al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC) para 2025 y 2026.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)
