Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
07/03/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (14000675011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2025 en adelante

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Respuesta a consulta relativa a la interpretación del articulo 20 del Convenio Colectivo del Sector Agrícola de la Provincia de Córdoba (2024-26). (Plus de Distancia). (Boletín Oficial de Córdoba num. 46 de 07/03/2025)

Expediente: 14/01/0036/2025

Código de Convenio: 14000675011982

Visto el Texto del Acuerdo de fecha 19 de febrero de 2025, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Agrícola de la Provincia de Córdoba (2024-26), sobre respuesta a consulta relativa a la interpretación del artículo 20 del Convenio (Plus de Distancia), y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, so- bre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. n.º 90 de 30 de diciembre), modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto (BOJA Ext. n.º 29 de 30 de agosto), el artículo 5 del Decreto del Presiden- te 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. n.º 28 de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 26 de febrero de 2025.? La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SEC- TOR AGRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ASISTENTES:

POR ASAJA:

D. Fernando Adell Martí

D. Rafael Navas Ferrer

D. Rafael Castellano Pastor

D. Antonio Arroyo Díaz

Dña. Inés Romero Gómez

POR COAG

Dña. Carmen Quintero Morales

POR UGT:

D. Antonio R. Lopera Ordoñez

D. Miguel Angel Carrasco Pastor

D. Francisco Lachica Rey

D. Pedro Tellez Guerrero

D. Abraham Ruano Moral,

Dña. Maria Jose Ruiz Madrid

En Córdoba, siendo las doce horas de la mañana del día 19 de febrero del dos mil veinticinco, se reúnen los señores/as relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Campo de Córdoba, según establece el artículo 6 del Convenio del Campo 2024-2027, en la sede de la misma y en cumplimiento de lo establecido en su artículo 7, al objeto de recoger en acta las deliberaciones y acuerdos adoptados, los cuales tienen la eficacia jurídica que le otorga el Estatutos de los Trabajadores, tras haber recibido la siguiente consulta de AJOS GARVAZ, S.L. con CIF nº B14460919 sobre la interpretación del artículo 20. PLUS DE DISTANCIA.

En concreto las consultas planteadas son las siguientes:

CUARTO.- Por ello, plantea la cuestión sobre si es correcta la interpretación otorgada, en el sentido de entender que no procede tal complemento, cuando el centro de trabajo (almacén) se ubica en la misma localidad del domicilio del trabajador, y, en concreto, en un radio de distancia de 2, 9 kms desde el centro urbano. 

Y, en su caso, si quedaría habilitado en virtud del Convenio, a establecer pacto o acuerdo con las personas trabajadoras, en el sentido de fijar dicho PLUS en exclusividad para los posibles desplazamientos que se efectuasen a centros de trabajo cuando el domicilio del trabajador radique en otra localidad, y, cuando se efectúe a las fincas agrícolas, incluso ubicadas en la misma localidad del domicilio del trabajador, siempre que no se pueda facilitar vehículo de empresa. 

Tras varias deliberaciones la interpretación dada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba es la siguiente:

"ARTÍCULO 20º.- Plus de Distancia

La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario/a previo acuerdo con las personas trabajadoras establecerá el número de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de:

0,26 ?/ Km. 1 ocupante / Ud. vehículo

0,26 ?/ Km 2 ocupantes / Ud. vehículo

0,26 ?/ Km 3 ocupantes/ Ud. vehículo

0,26 ?/ Km 4 ocupantes/ Ud. vehículo

0,26 ?/ Km 5 ó más ocupantes/ Ud. vehículo

Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador/a más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia."

Como podemos observar, se establecen en dicho artículo varios supuestos. En el párrafo último habla del domicilio de la persona trabajadora. Dicho lo anterior debemos coger de referencia en este caso, el domicilio de la persona trabajadora y no el centro de trabajo, pues no se establece de partida para dicho plus el centro de trabajo.

Establece supuestos cuando la empresa pone a disposición de la persona trabajadora un vehículo o medio transporte adecuado y de no ser así la empresa debe abonar en base a lo establecido a 0,26 euros el kilómetro. Además, podemos observar también, que en párrafo último dice: ?que siempre que exceda el centro de trabajo del domicilio de la persona trabajadora 50 km, se podría optar por poner alojamiento o si no se debe abonar el plus de distancia en base a esos 0,26 euros por km?. Pero, aunque pueda ser que el domicilio de la persona este a 2,5 km como dice la consulta y pueda generar discrepancia por la cercanía de este, pero, aun así, deja claro a nuestro entender que debería ser abonado dicho plus, desde el domicilio. Es una mejora que establece el convenio colectivo y así está establecido en este.

La finalidad del plus de distancia que recoge el artículo 20 del convenio colectivo es compensar los gastos de desplazamiento que puedan tener las personas trabajadoras desde sus domicilios hasta el lugar de trabajo, ello siempre que la empresa no habilite un medio de transporte adecuado. El artículo no hace ninguna distinción entre si debe ser un desplazamiento a otra localidad o si tiene que ser a una finca. Por tanto, se debe pagar este plus a toda persona trabajadora que utilice vehículo propio para ir a su centro de trabajo, sea a la distancia que sea. Ello con dos precisiones:

1.- El empresario/a previo acuerdo con las personas trabajadoras establecerá el número de vehículos que fueran necesarios.

2.- Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador/a más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.?

Se autoriza a D. Antonio Arroyo Díaz, para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Sin más asuntos que tratar, se firma esta acta de la comisión paritaria a los efectos oportunos y se decide dar por finalizada esta reunión, siendo las 14:00 horas del día arriba referenciado.

Hay varias firmas ilegibles.

POR ASAJA POR COAG POR UGT

FDO.: COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO CAMPO 2024/2027