Última revisión
30/11/2020
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Octubre de 2020 en adelante
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RESOLUCION TSF/3003/2020, de 10 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acta de la Comision paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Accion Social con niños, jovenes, familias y otros en situacion de riesgo 2013-2018 (codigo de convenio num. 79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 8283 de 30/11/2020)
Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, famílias y otros en situación de riesgo 2013-2018, suscrita en fecha 30 de octubre de 2020, para dar respuesta a la consulta CPAS/38, por parte de la representación social por la UGT y CCOO, y por la representación empresarial por La Confederació, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 10 de noviembre de 2020
Enric Vinaixa Bonet
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día 30 de octubre de 2020
Hora: Convocatória a las 10 horas
Lugar: Vía telemática (plataforma Zoom)
Asistentes:
| Nombre y apellidos | Organización |
| Joan Muntané | La Confederación |
| Laia Grabulosa | La Confederación |
| Antonio Carlos Gutiérrez | UGT |
| Jesús López | CCOO |
| Virginia Juárez | CCOO |
A las 10.00 h del día 30 de octubre de 2020 (vía telemática mediante plataforma Zoom) reunidas previa convocatoria las partes reseñadas en representación de las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de Acción Social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractivitat), proceden a dar respuesta a la consulta con número de referencia CPAS/38.
Se llega al siguiente Acuerdo:
En respuesta a la consulta a la Comisión paritaria del convenio de Acción social, referencia CPAS/38, sobre si es necesario llevar un año trabajado para poder disfrutar del permiso retribuido previsto en el artículo 38 punto h) o si, por el contrario, el número de horas anuales del permiso es proporcional al tiempo trabajado durante el año, la Comisión paritaria manifiesta que el número de horas de permiso por asuntos propios que se pueden disfrutar dentro del año natural es proporcional al número de horas que se trabaja durante el año en relación a la jornada anual establecida en el convenio. Por lo tanto, las horas del permiso que se pueden disfrutar dentro del año natural se determinan en función de la fecha de incorporación en la empresa teniendo en cuenta también el porcentaje de jornada contratada en el caso de las jornadas parciales. Por ejemplo, una persona que empiece a trabajar a jornada completa en fecha 1 de marzo de 2020 tendrá que disfrutar dentro del año 2020 de 20 horas de permiso. Por otra parte la Comisión paritaria también considera que para las nuevas contrataciones el derecho al disfrute de estas horas no se podrá hacer efectivo hasta que se lleve un mes trabajando.
Finalmente, se autoriza a La Confederación (G61336244) a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.
