Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2023 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/1108/2023, de 29 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 8893 de 12/04/2023)
RESOLUCIÓN EMT/1108/2023, de 29 de marzo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007).
Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, suscrita en fecha 22 de febrero de 2023, para dar respuesta a las consultas CPAS/45, CPAS/46 y CPAS/47, por parte de la representación social por UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial por La Confederación, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
â€1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 29 de marzo de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018
Día: 22 de febrero de 2023
Hora: convocatoria a las 13:00 horas
Lugar: vía telemática (plataforma Zoom)
Asistentes
Por la organización La Confederación: Joan Muntané y Laia Grabulosa
Por UGT: Antonio Carlos Gutiérrez
Por CCOO: Jesús López y Virginia Juárez
A las 13:00 horas del día 22 de febrero de 2023, las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractividad) se reúnen en Comisión paritaria -vía telemática- previa convocatoria, para resolver las siguientes consultas:
Resumen consulta CPAS/45
Se consulta si es pertinente abonar el complemento de Valoración y Diagnóstico regulado en el artículo 28 del convenio a las educadoras referentes y psicólogas colegiadas en un centro denominado CMAU. Se trata de un servicio residencial de atención de urgencia para personas que viven en situaciones de violencia machista y de sus hijos o hijas, con atención las 24 horas los 365 días del año.
Respuesta de la Comisión paritaria
Tal y como establece el artículo 28 del Convenio colectivo, el complemento de valoración y diagnóstico debe abonarse cuando los trabajadores desarrollen su tarea con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social básico, responsabilizándose y firmando los correspondientes informes.
Habiendo revisado el pliego de condiciones del servicio, la Comisión paritaria ha observado que dentro de las funciones del servicio se contempla la valoración y el diagnóstico de forma coordinada con otros dispositivos, pero no deja claro si se emiten y firman informes, ni cómo se realiza esta función. En el caso que se realicen y firmen los informes de valoración y diagnóstico en los términos que establece el artículo 28, sí que debería cobrar.
Resumen consulta CPAS/46
Se consulta sobre la interpretación del artículo 61 del convenio en relación con la aplicación de complemento de hasta el 100% para los casos de incapacidad temporal durante el plazo de 18 meses derivados de intervención quirúrgica y hospitalización en caso de enfermedad común. Igualmente, se pide determinar si la verdadera voluntad en su regulación era establecerlo para los supuestos de enfermedad grave o si, por el contrario, el espíritu inicial era ya el de abarcar cualquier enfermedad que requiriera una intervención quirúrgica y posterior hospitalización, con independencia de su gravedad.
Respuesta de la Comisión paritaria
La Comisión paritaria considera que el redactado del artículo 61 es suficientemente claro y determina que en casos de enfermedad común con una intervención quirúrgica que requiere hospitalización, la empresa abonará al trabajador el complemento necesario para la prestación de IT hasta alcanzar el 100% de su retribución salarial total durante un máximo de 18 meses, independientemente de su gravedad.
Resumen consulta CPAS/47
En relación con el artículo 32 del convenio, cuando dice “Se entiende por ciclo continuado allá donde hay atención directa las 24 horas los 365 días al año”, se plantean dos cuestiones:
1. ¿Se supone que las trabajadoras y trabajadores de servicios donde existe esta atención tendrán la jornada efectiva anual prevista por el ciclo continuado independientemente del turno que puedan tener, es decir, aunque éste sea fijo?
2. En relación con el anexo 1 donde constan las tablas salariales y concretamente las establecidas por el ciclo continuado, debe realizarse la misma interpretación que para la jornada, es decir, si a las trabajadoras y trabajadores de servicios donde hay esta atención ¿se les aplicará las tablas salariales del ciclo continuado, independientemente del turno que puedan tener, aunque éste sea fijo?
Respuesta de la Comisión paritaria
En relación a las dos cuestiones planteadas la Comisión paritaria determina que, de acuerdo con el actual redactado del convenio, efectivamente la consideración de ciclo continuado viene determinada por la tipología de servicio (atención directa las 24 horas los 365 días al año) tanto en la jornada como en las tablas salariales, independientemente de que el turno sea fijo.
Por último, se autoriza a Bautista Silanes Poderoso con DNI 72529XXX a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.
Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.