Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
14/06/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN EMT/2014/2023, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 8936 de 14/06/2023)

RESOLUCIÓN EMT/2014/2023, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007).

Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018, suscrita en fecha 11 de mayo de 2023, para dar respuesta a la consulta CPAS/48, por parte de la representación social por UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial por La Confederación, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

â€1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Barcelona, 6 de junio de 2023

Òscar Riu Garcia

Director general Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018

Día 11 de mayo de 2023

Hora: convocatoria a las 16:30 horas

Lugar: sede de CCOO. Vía Layetana 16, Barcelona

Asistentes:

Por la parte empresarial

La Confederación

Joan Muntané

Laia Grabulosa

Natalia González

Anna Oró

Víctor Bull

Por la parte social

UGT

Antonio Carlos Gutiérrez

CCOO

Jesús López

Virginia Juárez

Javier Díaz

A las 16 h del día 11 de mayo de 2023, las organizaciones firmantes del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo 2013-2018 (actualmente en ultractividad) se reúnen en Comisión paritaria previa convocatoria, para resolver las siguientes consultas:

Resumen consulta CPAS/48

Un director de un servicio que funciona 24 horas al día y 365 días al año consulta el tratamiento que debe tener la flexibilidad y la disponibilidad en función de las necesidades del servicio, tanto noches como fines de semana. Apunta también los siguientes elementos:

. Tiene un contrato de 38,5 horas a la semana (ciclo general)

. El teléfono está disponible todas las noches de lunes a viernes entre las 20 y las 8 horas, y las 48 horas del fin de semana.

Preguntas

¿Esta disponibilidad, según el Convenio debería ser remunerada?

Cada vez que hay una incidencia que debo resolver en hora y fuera de horas, ¿qué tratamiento deben tener estas horas? ¿En el salario de dirección de servicio ya está contemplada esta disponibilidad? Si la jornada es de 38,5 h, ¿las horas de más cómo deben compensarse?

Respuesta de la Comisión paritaria

¿Esta disponibilidad, según el Convenio debería ser remunerada?

- Si, si está adscrito al ciclo general.

Cada vez que hay una incidencia que debo resolver en hora y fuera de horas, ¿qué tratamiento deben tener estas horas? Si la jornada es de 38,5 h, ¿las horas de más cómo deben compensarse?

- Según el artículo 29 del Convenio, estar disponible será compensado con un plus del 10% del precio hora. Si se activa la disponibilidad, ésta deberá compensarse ajustando la jornada en el cómputo anual restante. Estos ajustes se harán de mutuo acuerdo entre ambas partes. Esta compensación se regulará según el siguiente criterio: hora festiva y/o nocturna; +50% hora ordinaria.

¿En el salario de dirección de servicio ya está contemplada esta disponibilidad?

- En el ciclo general no está contemplada; en el ciclo continuado sí estaría contemplada.

Resumen consulta CPAS/49

Se pregunta si las trabajadoras que están percibiendo el complemento de Servicios de valoración y diagnóstico sin tener una jornada laboral completa, deben cobrarlo completamente o proporcionalmente a su jornada.

Respuesta de la Comisión paritaria

- Sin acuerdo

Por último, se autoriza a una representación de CCOO a efectuar los trámites necesarios para publicar los acuerdos de la presente acta en el REGCON.

Y sin más temas a tratar, se da por finalizada la reunión firmando la presente acta un representante de cada organización.