Última revisión
16/06/2023
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ACCION SOCIAL CON NIÑOS, JOVENES, FAMILIAS Y OTROS EN SITUACION DE RIESGO (79002575012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/2054/2023, de 8 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007). (Diario Oficial de Cataluña num. 8938 de 16/06/2023)
RESOLUCIÓN EMT/2054/2023, de 8 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007).
Visto el texto del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo, relativo a las tablas salariales 2022, 2023 y 2024 , la modificación del artículo 14 y acuerdos para los años 2025 y 2026, suscrito en fecha 11 de mayo de 2023, en representación de la parte social por CCOO y UGT, y en representación de la parte empresarial por La Confederación, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 8 de junio de 2023
Òscar Riu García
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto literal firmado por las partes
Acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo
Día: 11 de mayo de 2023
Hora: convocatoria a las 16:00 h
Lugar: sede de CCOO (Via Laietana 16, Barcelona)
Asistentes:
CCOO
Virginia Juárez
Jesús López
Javier Díaz
UGT
Antonio Gutiérrez
Esteve Sánchez Barrau
Jaume Adrover Palua
La Confederación
Joan Muntané
Laia Grabulosa
Anna Oró
Víctor Buil
Fina Jiménez
Natalia González
A las 16.00 h del día 11 de mayo de 2023, en la sede de CCOO, situada en Via Laietana, 16 de Barcelona se reúnen las organizaciones citadas anteriormente como representantes de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Las partes dejan constancia de lo siguiente:
Que en el marco el acto de conciliación correspondiente al expediente PCB 29/2023 del Tribunal Laboral de Cataluña, el pasado día 4 de mayo de 2023 se llegó a un Acuerdo parcial en materia de tablas salariales y clasificación profesional del Convenio col·lectivo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo.
Que el acuerdo parcial alcanzado establece las tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024, con una cláusula adicional y una transitoria relativas al régimen retributivo; la modificación del artículo 14 del Convenio colectivo relativo a los grupos profesionales; y acuerdos para los años 2025 y 2026.
Dicho esto, se llega a los siguientes acuerdos
Primero
Las partes se reconocen la representación con la que actúan y legitimidad para firmar el presente Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo alcanzado en la sede del Tribunal Laboral de Cataluña.
Segundo
Ratificar el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo en los términos que constan en el anexo a la presente acta de la que forma parte inseparable; así como continuar las negociaciones del convenio para llegar a un acuerdo en su globalidad que permita el nuevo Convenio.
Tercero
Facultar a La Confederación sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO), para que pueda tramitar el depósito, inscripción y publicación de los acuerdos que constan en la presente acta y anexo que le acompaña al Registro del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña correspondiente (REGCON)
Y sin más temas a tratar, a las 16.30 horas, se da por finalizada la reunión, firmando la presente acta, en el lugar y fecha ut supra.
Anexo
Acuerdo parcial de clasificación profesional y tablas salariales 2022-2024 del Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo
Tablas salariales 2022-2024
(TABLAS SALARIALES OMITIDAS. CONSULTAR PDF)
Cláusula Adicional
Los incrementos retributivos que durante el ejercicio 2022 y 2023 hayan efectuado las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por cualquier concepto, serán absorbidos y compensados por los incrementos de las tablas salariales pactadas por ambos ejercicios, salvo pacto de empresa o individual en contrario.
Cláusula Transitoria
Excepcionalmente, las empresas incluidas en el ámbito funcional de aplicación de este Convenio colectivo que cumplan los requisitos para acogerse a la cláusula Transitoria, podrán aplicar las tablas salariales 2023 y 2024 gradualmente, en los siguientes términos y plazos:
A partir del 30 de junio de 2023, deberá abonarse como mínimo el 25% de la diferencia entre las retribuciones 2022 y las de las tablas salariales 2023.
A partir del 31 de diciembre de 2023, deberá abonarse como mínimo el 50% de la diferencia entre las retribuciones 2022 y las de las tablas salariales 2023.
A partir del 30 de junio de 2024, deberá abonarse como mínimo el 75% de la diferencia entre las retribuciones 2022 y las de las tablas salariales 2023.
A partir del 31 de diciembre de 2024, deberá abonarse el 100% de los importes previstos en las tablas salariales 2024, sin perjuicio de los futuros incrementos salariales que se puedan pactar para el año 2025.
Para la consideración del porcentaje de ingresos para acogerse a esta cláusula transitoria se tendrán en cuenta únicamente los ingresos vinculados al ámbito funcional del presente Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y de otros en situación de riesgo.
En caso de que se produzca una demora en el pago de las cantidades previstas en los tramos especificados en la presente cláusula, se reconocerá la deuda a partir de la fecha establecida para cada tramo. En ningún caso habrá reconocimiento de deuda anterior a estas fechas.
Las empresas que se acojan a la presente cláusula Transitoria para la aplicación gradual del pago de las tablas salariales 2023 y 2024 del Convenio tendrán que justificar a las respectivas representaciones legales de las personas trabajadoras la realidad de su facturación y el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la cláusula Transitoria. En caso de no tener representación legal de trabajadores, se constituirá una comisión representativa con la composición prevista en el artículo 41.4 a) del Estatuto de los trabajadores.
En el ejercicio de las funciones de seguimiento, vigilancia y control del sector que tiene atribuida la Comisión paritaria, las empresas que se acojan a esta cláusula transitoria tendrán que comunicar obligatoriamente la justificación que acredite que cumplen los requisitos establecidos, en los siguientes plazos:
Para poder aplicar el aplazamiento previsto de las tablas salariales 2023, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, tomando como datos de referencia los relativos a la distribución de ingresos del ejercicio 2022, del excedente de 2022 y de los importes de los costes laborales de 2022 y el incremento de costes laborales que supondría la aplicación de las tablas salariales de 2023.
Para el aplazamiento previsto de las tablas salariales 2024, durante el primer trimestre del año 2024, tomando como datos de referencia los relativos a la distribución de ingresos del ejercicio 2023, del excedente de 2023 y de los importes de los costes laborales de 2023 y el incremento de costes laborales que supondría la aplicación de las tablas salariales de 2024.
En caso de que la documentación aportada por la entidad genere dudas sobre la concurrencia de los requisitos para acogerse excepcionalmente a la cláusula Transitoria, a criterio de cualquiera de las partes, la Comisión paritaria pedirá informe de valoración de la comisión técnica de economía del TLC para decidir sobre la aprobación del aplazamiento, procediendo a formalizar la preceptiva solicitud de mediación ante el TLC en la que, además de la propia Comisión paritaria, se integrarán también las partes implicadas.
La comunicación a la Comisión paritaria será una condición necesaria para poder aplicar el aplazamiento previsto.
La Comisión paritaria acordará un modelo normalizado que contenga el conjunto mínimo de datos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de adhesión a esta cláusula transitoria y comunicarlo a la comisión paritaria para el desarrollo de sus funciones.
Siempre que se produzca una modificación en relación a la procedencia de los ingresos respecto a la situación comunicada a la Comisión paritaria y ésta suponga la pérdida de condiciones para acogerse a la presente cláusula, será necesario pasar a abonar los importes establecidos en las tablas salariales del Convenio y comunicarlo obligatoriamente a la Comisión paritaria por su conocimiento.
Acuerdos para los años 2025 y 2026
Para el año 2025, con independencia de la negociación del futuro Convenio colectivo y al margen de las tablas salariales que se acuerden, las partes estiman que la confluencia hacia una tabla salarial única con la necesaria reestructuración de los complementos salariales, representará un incremento no inferior al 5% de la masa salarial media.
Para el año 2026, con independencia de la negociación del futuro Convenio colectivo y al margen de las tablas salariales que se acuerden, las partes estiman que la confluencia hacia una tabla salarial única con la necesaria reestructuración de los complementos salariales, supondrá un incremento no inferior al 5% de la masa salarial media.
Ambas partes se comprometen a seguir negociando de buena fe el convenio colectivo (año 2025 en adelante) teniendo en cuenta, entre otros factores, la evolución del poder adquisitivo de las personas trabajadoras, así como la evolución de la financiación de los servicios incluidos dentro el ámbito funcional del Convenio.
Nueva clasificación profesional
El artículo 14 del Convenio colectivo relativo a los grupos profesionales queda modificado por la siguiente clasificación profesional:
Grupo I
1.1. Dirección de centro, servicio o programa
Ocupaciones que exigen la realización de funciones que requieren la toma de decisiones y la solución de problemas complejos en base a un amplio conocimiento teórico y práctico en un ámbito determinado.
Principales características del personal adscrito a este subgrupo profesional:
Es el personal que se responsabiliza de la gestión global de un centro, servicio o programa.
Las funciones son complejas y diversas con impacto directo sobre los resultados que generalmente implican la gestión y planificación presupuestaria.
Conjugan variables de tipo técnico económico, organizativo y con elevado impacto de sus resultados en la organización.
Dirigen un equipo de personas.
Más allá de las tareas propias de mando, pueden realizar tareas de interlocución, representación y con alto contenido de visión estratégica.
Parten de directrices muy amplias y deben dar cuenta de su gestión y/o de los resultados a la dirección general o gerencia.
Formación requerida para el ejercicio del puesto de trabajo
Titulación universitaria, generalmente complementada con experiencia profesional y/o formación de postgrado.
1.2. Subdirección de centro, servicio o programa
Principales características del personal adscrito a este subgrupo profesional
Es el personal que se responsabiliza de las funciones propias específicas de un área o servicio especializado que requieren un alto grado de responsabilidad y autonomía, y de amplios conocimientos profesionales.
Las funciones son complejas y diversas, asumiendo una complejidad alta en la solución de problemas asociados a la especialidad de su ámbito de actuación.
Conjugan variables de tipo técnico económico, organizativo y con elevado impacto de sus resultados en la organización.
Dirigen un equipo de personas.
Tienen que dar cuenta de su gestión y/o de los resultados a la Dirección.
Formación requerida para el ejercicio del puesto de trabajo
Titulación universitaria, generalmente complementada con experiencia profesional y/o formación de postgrado.
A título orientativo esta categoría puede incluir los siguientes puestos de trabajo: jefe de programa, subdirección de servicio, subdirección de centro, mando intermedio y otros cargos de supervisión o mando análogos.
Grupo II
2. Técnico superior graduado
Ocupaciones que exigen comprensión y dominio de fundamentos teórico-prácticos de alto nivel de conocimiento. Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos por el personal que forma parte de los grupos I.
El ejercicio profesional de los trabajadores englobados en este grupo se realiza con plena autonomía técnica y científica sin más limitaciones que las derivadas de las directrices emanadas de sus superiores jerárquicos para lograr una mayor eficacia organizativa de los centros y servicios, de la definición de objetivos tanto específicos como generales y de los acuerdos de los equipos multidisciplinares de los que formen parte. En el caso de profesiones colegiadas también deben tenerse en cuenta las limitaciones derivadas de los respectivos códigos deontológicos.
Principales características del personal adscrito a este grupo profesional
Desarrollan las funciones propias específicas de un área, servicio o especializado que requieren de cierto grado de autonomía y de alto grado de especialización técnica y de conocimientos profesionales.
Las funciones son especializadas, complejas y diversas, pero con objetivos definidos.
Tienen que dar cuenta de su gestión y/o de los resultados a las subdirecciones de área o actividad.
Pueden realizar tareas complejas y diversas en virtud de sus conocimientos altamente especializados.
Pueden implicar la coordinación de un equipo reducido de personas y podría comportar, en su caso, el abono del correspondiente complemento.
Con la colaboración de otro personal cualificado, pueden ejercer funciones de supervisión y evaluación, pudiendo comportar, en su caso, el abono del complemento correspondiente.
Formación requerida para el ejercicio del puesto de trabajo
Titulación universitaria. En su caso será exigible la colegiación cuando sea obligatoria para el ejercicio profesional.
A título orientativo esta categoría puede incluir los siguientes puestos de trabajo: educador/a social, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, insertor/a laboral, maestro/a, enfermero/a, economista, sociólogo/a, mediador/a, criminólogo/a, etc.
Los puestos de trabajo en los que se requiera una formación de posgrado o máster o formación especializada por el sistema de residencia y/o experiencia profesional podrán comportar, en su caso, el abono del complemento que corresponda.
Grupo III
Ocupaciones que exigen comprensión y dominio de fundamentos teórico-prácticos de un nivel medio de conocimiento y que engloban a aquel personal capacitado para desarrollar con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encargadas a su puesto de trabajo.
Las decisiones que se toman y su nivel de autonomía están relacionadas con la aplicación de sistemas, pautas, procedimientos y métodos de trabajo previamente definidos por el personal que forma parte del grupo I y/o II.
Puestos de trabajo que engloba
3.1. Personal técnico superior
Principales características del personal adscrito a este grupo profesional
Realizan tareas de complejidad media y caracterizadas por el desarrollo de un conjunto de actividades profesionales operativas bien determinadas, con la capacidad de utilizar instrumentos y técnicas que se basan principalmente en un trabajo de ejecución, que puede ser autónomo en el límite de estas técnicas.
Sus tareas y actividades se circunscriben a áreas de especialización profesional.
Tienen la responsabilidad de la organización y gestión, a su nivel, del área de trabajo asignada en la unidad en la que presten servicios.
Actúan bajo el control y supervisión directa del superior de lo que depende.
Formación requerida para el ejercicio del puesto de trabajo
Ciclo formativo de Formación profesional de Grado Superior o formación académica equivalente complementada con conocimientos adquiridos y/o experiencia objetivable en el puesto de trabajo y, en su caso, complementada con formación específica necesaria para desarrollar las funciones del puesto de trabajo.
A título orientativo esta categoría puede incluir los siguientes puestos de trabajo: integrador/a social, técnico/a administrativo, jefe/a de cocina, tallerista especializado, gobernanta, etc.
3.2. Personal técnico
Principales características del personal adscrito a este puesto de trabajo:
Realizan tareas consistentes en la ejecución de actividad que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Ejecutan actividades auxiliares y de soporte a otros grupos profesionales correspondientes a procedimientos normalizados y bien definidos.
Pueden tener responsabilidad operativa de actualización, tratamiento, disponibilidad y control de la información y la documentación, especialmente en los puestos de apoyo administrativo.
Desarrollan sus funciones con supervisión directa y sistemática de cuyos superiores dependen.
Formación requerida para el ejercicio del puesto de trabajo
Ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio, Certificados de profesionalidad, otras titulaciones ocupacionales y/o experiencia equivalente.
A título orientativo esta categoría puede incluir los siguientes puestos de trabajo: auxiliar administrativo, auxiliar de atención al público, atención sociosanitaria, monitor/a, recepcionista, técnico/a mantenimiento, cocinero o técnico de grado medio en cocina, trabajadoras familiares.
Grupo IV
4. Personal de servicios
Ocupaciones que exigen el desempeño de tareas físicas o manuales, sencillas y rutinarias, que engloban tareas que consisten en actividades realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con un alto grado de supervisión.
Exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y un breve período de adaptación.
Principales características del personal adscrito a este puesto de trabajo
Desarrollan, por instrucciones concretas del personal del que dependen, tareas rutinarias y/o repetitivas, encomendadas al puesto de trabajo y función para los que fueron contratados.
Las ocupaciones de este nivel pueden requerir fuerza y/o resistencia física.
Ejecutan operaciones necesarias de apoyo a la actividad de la organización bajo métodos de trabajo objetivos y estandarizados.
Formación requerida para el ejercicio del puesto de trabajo
Personal sin titulación/formación o con una formación académica y/o profesional básica. Para el eficaz desarrollo de algunas ocupaciones de este grupo puede exigirse el ciclo completo de educación secundaria. Para algunos trabajos puede ser necesario un corto período de formación en el puesto de trabajo.
A título orientativo esta categoría puede incluir los siguientes puestos de trabajo: telefonista, personal de limpieza, ordenanzas, ama, conserje, ayudantes de cocina, etc.
