Convenio Colectivo de Sector de ACEITES Y SUS DERIVADOS (13000015011981) de Ciudad Real
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...iudad Real

Última revisión
02/12/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ACEITES Y SUS DERIVADOS (13000015011981) de Ciudad Real

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Revision Salarial para el ano 2003 del Convenio Colectivo Provincial de Aceites y sus Derivados (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 34 de 19/03/2003)

Preambulo

En Ciudad Real, siendo las 13,30 horas del día 12 de febrero de 2003, en los locales de la empresa Pina Bajo Aragón reunidos los arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Aceites y sus Derivados, y tras las deliberaciones oportunas.

Acuerdan:

Primero

Martener el texto del Convenio Colectivo Provincial de Aceites y Derivados para la provincia de Ciudad Real sin modificaciones en su articulado, a excepción de lo previsto en los siguientes acuerdos.

Segundo

Incrementar las tablas salariales de 2002, para fijar los salarios de 2003 en el 3,2%. Se adjunta anexo de tablas salariales para 2003.

Tercero

Fijar la cláusula de revisión salarial en el 2,9%, de forma que si el IPC real de 2003 supera dicha cifra se efectuará una revisión salarial retroactiva desde 1- 1- 03 en el exceso.

Cuarto

Elevar copias de la presente acta, y anexo I de tablas salariales para el 2003, a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real a los efectos de su registro reglamentario y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto

A efectos de notificaciones, designar los siguientes domicilios:

- CEOE- CEPYME: Ronda de la Mata, s/n (Ciudad Real).

- FTA- U. G. T.: Calle Alarcos, 24- 1ª- planta (Ciudad Real).

- CC. OO.: Calle Alarcos, 24- 2ª- planta (Ciudad Real).

Y para que conste a los efectos oportunos, firman las partes intervinientes en el lugar y fecha arriba indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Convenio será de un año, contado desde el día primero de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Se entenderá prorrogado de año en año, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes de antelación a su terminación o prórroga en curso.

Artículo 28º.- Salario base

El salario base de todo el personal afectado por este Convenio será el especificado en la tabla salarial anexa, para cada una de sus categorías. Incremento del 5% respecto a los salarios del Convenio año 2002. Las diferencias salariales se abonarán a los trabajadores, una vez publicado el Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de treinta días y con efectos retroactivos al uno de enero de dos mil tres.

Permanecen fijos y sin incremento los conceptos de los artículos 10º, 11º, 26º, 27º, 32º, 33º y 34º.

Artículo 37º, punto 3º

Por faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo por más de 15 días hasta 60. Despido.

De producirse la retirada del carnet (permiso) de conducir mediante sentencia penal judicial firme, y siempre por rebasar el límite de volumen de alcohol en sangre permitido en le Ley suspenderá el contrato de trabajo, solamente a los chóferes de reparto catalogados oficial en su categoría, mientras dure la retirada del carnet, interrumpiéndose la prescripción de la falta hasta que se dicte sentencia.

Artículo 42º.- Reconocimientos médicos

Las empresas vendrán obligadas a contratar la concertación de Vigilancia de la Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, siendo el coste del carnet de manipulador por cuenta de la empresa para los trabajadores que tenga en plantilla.

Tabla salarial. Anexo I. La Tabla Salarial a que se refiere el artículo 28º es la siguiente:

Período uno de enero de dos mil tres a treinta uno de diciembre de dos mil tres.

Panaderías sujetas a rendimiento y panaderías semimecanizadas.

Productores- trabajadores de taller.

Maestro Encargado: 22,50 euros/día.

Oficial de Pala: 22,50 euros/día.

Oficial de Masa: 21,80 euros/día.

Oficial de Mesa: 21,35 euros/día.

Ayudante: 20,64 euros/día.

Aprendiz: 16,12 euros/día.

Servicios complementarios.

Chófer/Repartidor: 22,50 euros/día.

Mayordomo: 21,38 euros/día.

Vendedor/a despachos: 20,16 euros/día.

Peón: 20,16 euros/día.

Limpiadora: 20,16 euros/día.

Administrativos. Jefe de Oficina y Contabilidad: 762,70 euros/mes.

Oficial Administrativo: 684,96 euros/mes.

Auxiliar Administrativo: 631,86 euros/mes.

Y, en prueba de conformidad, los restantes miembros de la Mesa de Negociación, firman la presente en quintuplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados, remitiendo a la Administración competente el acta y el texto íntegro del Convenio para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Firmas ilegibles.

Convenio Colectivo para las Industrias de Panadería de la Provincia de Ciudad Real, para el período 01-01-2003 a 31- 12- 2003.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. - Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de trabajo es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 2. - Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la fabricación de pan y al personal de cualquier clase y categoría que en ellas preste sus servicios.

Entre las mencionadas empresas se consideran tres tipos de panaderías, que serán: Sujetas a rendimiento, totalmente mecanizadas y semimecanizadas.

La clasificación, características y requisitos para ser panaderías sujetas a rendimiento, semimecanizadas y totalmente