Convenio Colectivo de Sec...) de Álava

Última revisión
19/12/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DEPORTIVAS PARA TERCEROS (01003205012006) de Álava

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 27 de Noviembre de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 97-98)

Acuerdo del convenio colectivo del sector de empresas que realizan actividades deportivas para terceros en Alava. Codigo convenio num. 01003205012006 (Boletín Oficial de Álava num. 146 de 19/12/2018)

III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Álava

Acuerdo del convenio colectivo del sector de empresas que realizan actividades deportivas para terceros en Álava

Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo del convenio colectivo del sector de empresas que realizan actividades deportivas para terceros en Álava. Código convenio núm. 01003205012006.

ANTECEDENTES

El día 27 de noviembre de 2018 se ha presentado en esta Delegación el texto del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial 'Asociación de empresas de actividades deportivo-recreativo culturales de Álava' y la representación social, ELA, CCOO y LAB, el día 27 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 3 de diciembre de 2018

El delegado territorial de Álava

Álvaro Iradier Rosa

Acta de la comisión paritaria del III convenio colectivo sectorial de empresas que realizan actividades deportivas para terceros en el Territorio Histórico de Álava 2017-2019

Código convenio número 01003205012006 (BOTHA 132, de 17 de noviembre de 2017).

En Vitoria-Gasteiz, a las 9:30 horas del día 27 de noviembre de 2018 en la sede territorial de Álava de Lan Harremanen Kontseilua/ Consejo de Relaciones Laborales (PRECO), y en presencia del responsable territorial para la gestión del PRECO, se han reunido la representación sindical de ELA, CCOO y LAB y la representación empresarial, Asociación de Empresas de Actividades Deportivo-Recreativo Culturales de Álava con número '268-190 E.

Todos y todas se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y su plena capacidad para obrar en este acto.

El objeto de la reunión es tratar la solicitud presentada en nombre y representación de la confederación sindical ELA el 9 de noviembre de 2018, registro de entrada 1825.

La comisión paritaria ha adoptado por unanimidad el siguiente,

Acuerdo

'- Que la exclusión de la norma general de subrogación de las condiciones salariales (esto es, que no son objeto de subrogación las condiciones salariales pactadas por el trabajador/a con la empresa saliente en los cuatro meses anteriores) tiene como objetivo evitar que las empresas entrantes asuman el coste derivado de pactos individuales suscritos entre trabajador/a y la empresa.

Que el espíritu del articulado no es evitar que se suscriban o renueven convenios colectivos.

Que la renovación de un convenio colectivo de empresa o de centro por finalización de su período de vigencia es plenamente válida a los efectos del artículo 24 y cualquier mejora pactada por las partes en esa renovación debe subrogarse por la empresa entrante, aunque la misma se haya suscrito dentro de los 4 meses mencionados en el artículo.'

Sin más asuntos que tratar, finaliza la presente reunión a las 10:15 horas.