Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
28/06/2016

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de AGRICOLA DE HUESCA (22000015012004) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 28 de Junio de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 50-52)

Acta de la comision paritaria del convenio colectivo agricola de la provincia de Huesca. Codigo de convenio numero 22000015012004 (Boletín Oficial de Huesca num. 122 de 28/06/2016)

Vista el acta de fecha 22 de junio de 2016, presentada el mismo día para su deposito, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo AGRICOLA DE LA PROVINCIA DE HUESCA (código de convenio número 22000015012004), en la que se adopta el criterio de interpretación del artículo 19 del Convenio Colectivo en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 apartado b) del citado convenio, el artículo 90 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

2.- Disponer la publicación del acta de acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, a 24 de junio de 2016. La Directora del Servicio Provincial. Laura Portaña Borbón.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO AGRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE HUESCA

ASISTENTES:

Por la representación empresarial:

Por A.S.A.J.A.

D. GERARDO TORRALBA

D. SALVADOR CORED BERGUA

Por U.A.G.A.

D. SERGIO JULVEZ ZUARA

D. PABLO MARTÍNEZ SORIANO

Por la representación sindical:

Por CC.OO.

Dª. ISABEL BERMÚDEZ GÓMEZ

D. FERNANDO BUISAN PARDINA

Por U.G.T.

D. SANTIAGO LÓRIZ PALACIO

D. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ COSCOJUELA

En la ciudad de Huesca, siendo las 9:45 horas del día 22 de junio de 2016, en la sede central de CEOS CEPYME HUESCA, en la Plaza Luis López Allué, 3, 2º, se reúnen las personas al margen relacionadas, de una parte, en representación Empresarial, y de otra, en representación de los trabajadores, con el fin de proceder a la resolución de diferentes consultas dirigidas a esta Comisión Paritaria, que se adjuntan a este acta, sobre la interpretación del artículo 19 del Convenio Colectivo Agrícola de la Provincia de Huesca para los años 2015, 2016 y 2017, que se transcribe a continuación:

'Artículo 19: La manutención y el alojamiento quedan excluidos de los salarios-convenio, y en el supuesto de que se faciliten se fijan respectivamente en el 20 y el 10 por ciento'.

Esta comisión paritaria, por unanimidad, interpreta que cuando se dice que la manutención y el alojamiento quedan excluidos del salario-convenio, se pretende decir que los empresarios no tienen obligación de facilitar alojamiento y manutención a los trabajadores, y que en caso de proporcionarlos, podrán descontar del salario-convenio el importe correspondiente a manutención y alojamiento fijados en el 20 y 10 por ciento, respectivamente, y que serán considerados complemento en especie. Todo ello en coherencia con los dispuesto en el artículo19 del Laudo Arbitral de Condiciones de Trabajo del Sector Agrario del 6 de octubre de 2000, emitido por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (BOE de 29/11/2000): 'El empresario y sus trabajadores podrán acordar el abono en especie de parte del salario, que en ningún caso podrá superar el 25% de las percepciones salariales del trabajador. Este descuento no podrá efectuarse en las gratificaciones extraordinarias ni durante las vacaciones, en el caso de que durante las mismas el trabajador no desease percibir en especie parte de sus salarios.

Por el concepto de 'manutención completa y alojamiento', es decir, cuando la alimentación y alojamiento corran a cargo del empresario, sólo podrá descontarse al trabajador un máximo del 25% del salario correspondiente' A pesar de la parca redacción del artículo 19 del convenio, la voluntad de las partes negociadoras ha sido respetar el uso y costumbre tradicional en el sector agrario de la provincia de Huesca, no teniendo los empresarios obligación de facilitar alojamiento y manutención a los trabajadores, y que en caso de proporcionarlos, podrán descontar del salario-convenio el importe correspondiente a manutención y alojamiento fijados en el 20 y 10 por ciento, y que serán considerados complemento en especie.

Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen las normas sobre cotización a la Seguridad Social de los complementos en especie

Se autoriza al representante de ASAJA, D. Salvador Cored Bergua para que presente la oportuna documentación ante la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón para proceder a su registro y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y en prueba de conformidad y a los efectos oportunos se firma la presente Acta por todos los asistentes.

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