Convenio Colectivo de Sec...de Segovia

Última revisión
09/09/2004

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de SECTOR AGROPECUARIO (40000015011998) de Segovia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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ANUNCIO Convenio Colectivo Agrario para la Provincia De Segovia (Boletín Oficial de Segovia num. 108 de 08/09/2004)

Referencia:ELB/dd

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Agropecuario,Código de Convenio 4000015,que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 18.08.2004,para los años 2003 y 2004,suscrito de una parte por la representación de ASAJA-Segovia,Asociación de Viveristas y Plantas de Fresa- Segovia y COAG-Segovia,y de otra las Centrales Sindicales CC.OO.y FTA-UGT en representación de los trabajadores,el 7 de junio de 2004,y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 del Estatuto de los Trabajadores,Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo,Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo,Ley Orgánica 9/92 de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95 de 30 de mayo,sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo.

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios con Notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia,26 de agosto de 2004.— La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo,Ana Isabel Moralejo Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO AGRARIO PARA LA PROVINCIA DE SEGOVIA

Artículo 1.º Ámbito Funcional..—Este convenio regulará las condiciones de trabajo en las explotaciones agrícolas,fores- tales o pecuarias (Ganadería Independiente ver anexo 2).

Art.2.º Ámbito Territorial..—El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Segovia.

Las explotaciones agrícolas que parte estén dentro de esta provincia y parte en otra,se regirán por la siguiente norma:

En caso de existir convenio colectivo aplicable en ambas, se regirán por las normas vigentes en aquella en la que se encuentre el domicilio social de la empresa.

Art.3.º Ámbito Personal..—Se regirán por el presente convenio todas las empresas y trabajadores cuya actividad sea agrícola, pecuaria o forestal, cualquiera que sea la forma jurídica de la empresa, así como el personal técnico y administrativo al servicio de dichas empresas.

Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio los trabajadores que no perteneciendo, a los oficios clásicos del campo, prestan sus servicios en las empresas comprendidas dentro del ámbito funcional de este convenio.

Quedan expresamente excluidos del presente convenio, el personal directivo cuya vinculación con la empresa, esté fuera del ámbito del Estatuto de los trabajadores.

Art. 4. º Vigencia y Duración. . El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, con independencia de la fecha de publicación en el B. O. P. y terminará el 31 de diciembre de 2004, siendo su vigencia de dos años.

Art. 5. º Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán considerarse globalmente.

Art. 6. º Condiciones más beneficiosas. . Las condiciones pactadas en este convenio estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que subsistirán cláusulas o situaciones actualmente pactadas que impliquen condiciones más beneficiosas.

Art. 7. º Jornada de Trabajo. . La jornada diaria de trabajo será 8 horas, la semanal de 40 horas y el cómputo anual no excederá de 1.796 horas de trabajo efectivo para el año 2003 y de 1792 horas de trabajo efectivo para el año 2004; se deberá tener en cuenta lo que expresan las disposiciones especiales sobre la jornada de trabajo en el campo.

El número de horas que los trabajadores con contrato temporal inferior al año deberán realizar, se fijan conforme al siguiente cálculo:

Año 2003; 1.796 multiplicado por el número de días de la duración del contrato dividido por 365.

Año 2004, 1792 multiplicado por el número de días de la duración del contrato dividido por 365.

El día 15 de mayo, festividad de San Isidro, se considerará festivo a todos los efectos.

El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que tanto el comienzo como el final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

En los supuestos en los que el centro de trabajo no sea fijo y precise de transporte para llegar a él, la jornada se iniciará desde el momento en que el trabajador suba al medio de locomoción facilitado por la empresa, terminando en el tajo o centro de trabajo.

Art. 8. º Permisos Retribuidos. . Serán los contempladas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 9. º Vacaciones. . El personal sujeto al presente convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales de 30 días naturales, que podrán dividirse en dos períodos de 15 días. Ninguno de estos períodos se podrá fijar en los momentos de mayor actividad de la empresa.

La fecha del disfrute de las vacaciones será fijada por acuerdo de la empresa y los trabajadores con tres meses de anticipación y según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. En caso de desacuerdo, los trabajadores tendrán derecho a fijar un período de 15 días para el disfrute de las mismas, quedando facultada la empresa para fijar el otro período de vacación.

En ningún caso se podrán iniciar las vacaciones en día no laborable o estando de baja por enfermedad.

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de días trabajados.

Art. 10. Inclemencias del Tiempo. Cuando por inclemencias del tiempo no se puedan iniciar los trabajos o estos tengan que ser interrumpidos, se abonará íntegramente la jornada perdida o interrumpida.

Las horas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperables en su 50%, mediante la ampliación de la jornada legalmente establecida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas para tal recuperación. La forma y el momento de su recuperación se fijarán por acuerdo de la empresa y los representantes legales de los trabajadores, ajustándose a lo que la legislación laboral establezca en materia de jornada en cada momento.

Art. 11. Retribuciones. Las retribuciones para todo el personal son las que figuran en los anexos de este convenio, pudiéndose determinar en función de salario día o por mensualidades.

Art. 12. Antigüedad. Se mantendrán las compensaciones que se establecían en la legislación anterior relativas al concepto de antigüedad mientras subsista la relación laboral, habiéndose consolidado las mismas a 31 de diciembre de 1998, no habiendo lugar a aplicar este concepto a los devengos posteriores a esa fecha.

Art. 13. Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los 20 primeros días de los meses de junio y diciembre de cada año, su cuantía será de 30 días de salario base de la categoría correspondiente.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón del tiempo trabajado.

Art. 14. Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, incrementándose su valor en un 25% .

Art. 15. Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos. El trabajador en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

Las empresas están obligadas a proporcionar medios de protección y prevención eficaces en los trabajos forestales, los de fumigación y cualquiera que precise la manipulación de productos fitosanitarios y herbicidas cuyo uso se encuentre definido como tóxico para el operario.

A los trabajadores que tengan que realizar trabajos que resulten especialmente tóxicos o peligrosos de acuerdo con la legislación específica se les abonará un plus del 20% por cada día que realice ese trabajo.

Art. 16. Herramientas y Ropa de Trabajo. Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que necesitasen, asimismo entregarán dos prendas de trabajo (monos) y un par de botas al año.

Art. 17. Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social. Las empresas con independencia de las prestaciones de la seguridad social garantizarán las siguientes percepciones mínimas en caso de enfermedad o accidente:

A) Enfermedad común o accidente no laboral, el 90 % del salario desde el primer día de la baja y mientras el trabajador se encuentre en situación de I. T.

B) Accidente de Trabajo y enfermedad profesional, el 100% del salario desde el primer día y mientras el trabajador se encuentre en situación de I. T.

Art. 18. Plus de peligrosidad. En los puestos de trabajo que la autoridad laboral declare condiciones especialmente peligrosas, tendrán derecho a percibir un complemento salarial del 20% de su salario base.

Art. 19. Comisión Mixta de interpretación de este Convenio. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación de este Convenio con las facultades reguladas por la normativa vigente, que estará formada por ocho miembros, cuatro por la parte empresarial y cuatro por la parte social.

Esta Comisión controlará y vigilará el grado de cumplimiento de este Convenio y se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de cada una las partes. Dicha Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo de tres días hábiles, pudiendo concurrir a la misma expertos asesores consignados por la organización patronal.

Art. 20. Seguro de accidentes de trabajo. Con el objetivo de mejorar socialmente a los trabajadores y sus familias, la empresa deberá de concertar, a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el B. O. P., el establecimiento de un seguro de accidentes que cubrirá los siniestros de los trabajadores por accidente de trabajo con resultado de muerte o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Las cantidades a percibir, por los referidos siniestros serán de 18.030,36 . en caso de muerte y 36.060,73 de pts. en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez.

Art. 21. Contrato de duración determinada del artículo 15. I b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La duración máxima del contrato por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, previsto en el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, será de nueve meses dentro de un período de dieciocho meses.

En el supuesto que dichos contratos se concierten por un período de tiempo inferior al máximo antes expresado, podrán ser prorrogados por una sola vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo establecido de nueve meses.

Los contratos regulados en este artículo, así como los restantes temporales previstos en el inciso b) del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida regulada en dicha disposición con posterioridad al plazo previsto en el citado precepto y en las condiciones legales existentes para ello.

Art. 22. Período de prueba. La duración del período de prueba para los trabajadores afectados por el presente convenio será la siguiente:

Todo el personal técnico, un máximo de tres meses. Todo el personal administrativo, un máximo de treinta días

Capataces y conductores de maquinaria pesada, un máximo de treinta días

Peones y especialistas, un máximo de quince días.

ANEXO 1

Tabla salarial del año 2003. Se ha aplicado un incremento salarial para todas las categorías y labores del 2,6% .

En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral.

GRUPO PRIMERO: Agrupa todas aquellas funciones directivas o técnicas para las cuales se requiere un nivel de preparación equivalente a ingeniero, licenciado o titulado superior:

* Retribución 1.264,29 . * Contratos temporales que tengan estipulado el pago por día efectivamente trabajado. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 73,15 . /día.

GRUPO SEGUNDO: Agrupa todas las funciones directivas o técnicas para las cuales se requiere un nivel de preparación equivalente a diplomado, perito o titulado de grado medio.

- Retribución 1.105,43 . - Contratos temporales que tengan estipulado el pago por día efectivamente trabajado. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 63,95 . /día.

GRUPO TERCERO: Agrupa todas las funciones técnicas administrativas, tienen el salario mensual siguiente:

- Jefe de Administración 1.046,56 . - Administrativo de 1. ª 845,92 .

- Administrativo de 2. ª 720,02 .

- Auxiliar 635,48 .

GRUPO CUARTO: Agrupa todas las categorías clásicas de las labores agrícolas y ganaderas de carácter fijo (entiéndese aquel que es ocupado en tareas permanentes de la explotación, ya sea mediante contrato de naturaleza indefinida o eventual), por lo que tendrán el salario mensual siguiente:

- Encargados y capataces 850,61 .

- Especialista 1. ª 840,09 .

- Especialista 2. ª 661,16 . . - Peón 561,64

GRUPO CINCO: LABORES GENERALES AGRARIAS:

Sin cualificar. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 36,65 . /día.

Especialista. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 45,41 . /día.

Se consideran tareas realizables por especialista (1. ª o 2. . ª ) las siguientes:

En remolacha: Entresaque, aclareo. En viñedo: Sulfatar, azufrar, podar, castrar e injertar. En fresa: Recogida de campo. En ganadería: pastor, ganadero cualificado. En agricultura: conducción de maquinaria.

LABORES FORESTALES: Poda por encima de 3 metros o con motosierra. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 53,70 . /día.

Plantación y limpieza poda normal y resto de faenas no cualificadas. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 49,88 . /día.

ANEXO 2 Tabla salarial del año 2004. Se ha aplicado un incremento salarial para todas las categorías labores del 2, % .

Cláusula de revisión. - Si el IPC se desviara del 2% a lo largo del año 2004 se procederá a ajustar las tablas salariales de este anexo 2, revisando todos los salarios desde el inicio del año y en la cantidad que se haya incrementado el IPC desde el 2% . Las Tablas resultantes serán las de partida para la negociación del convenio de 2005, abonándose los atrasos en una sola paga.

En todo caso la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá tan pronto se conozca el IPC del año 2004 y aplicando las reglas anteriormente señaladas confeccionará las tablas salariales para el año 2004.

En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral.

GRUPO PRIMERO: Agrupa todas aquellas funciones directivas o técnicas para las cuales se requiere un nivel de preparación equivalente a ingeniero, licenciado o titulado superior:

- Retribución 1.289,58 .

- Contratos temporales que tengan estipulado el pago por día efectivamente trabajado. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 74,61 . /día.

GRUPO SEGUNDO: Agrupa todas las funciones directivas o técnicas para las cuales se requiere un nivel de preparación equivalente a diplomado, perito o titulado de grado medio.

- Retribución 1.127,54 . - Contratos temporales que tengan estipulado el pago por día efectivamente trabajado. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 65,22 . /día.

GRUPO TERCERO: Agrupa todas las funciones técnicas administrativas, tienen el salario mensual siguiente:

- Jefe de Administración 1.067,49 .

- Administrativo de 1. ª 862,84 .

- Administrativo de 2. ª 734,42 .

- Auxiliar 648,19 .

GRUPO CUARTO: Agrupa todas las categorías clásicas de las labores agrícolas y ganaderas de carácter fijo (entiéndese aquel que es ocupado en tareas permanentes de la explotación, ya sea mediante contrato de naturaleza indefinida o eventual), por lo que tendrán el salario mensual siguiente:

- Encargados y capataces 867,62 . - Especialista 1. ª 856,89 .

. - Especialista 2. ª 674,38 .

. - Peón 572,87

GRUPO CINCO: LABORES GENERALES AGRARIAS: Sin cualificar. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 37,39 . /día.

Especialista. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 46,31 . /día.

Se consideran tareas realizables por especialista (1. ª o 2. . ª ) las siguientes:

En remolacha: Entresaque, aclareo.

En viñedo: Sulfatar, azufrar, podar, castrar e injertar.

En fresa: Recogida de campo.

En ganadería: pastor, ganadero cualificado.

En agricultura: conducción de maquinaria.

LABORES FORESTALES: Poda por encima de 3 metros o con motosierra. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 54,77 . /día.

Plantación y limpieza poda normal y resto de faenas no cualificadas. (En los salarios por día referidos a los trabajos que tienen carácter temporal, se incluye la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, no incluyéndose la parte proporcional devengada de vacaciones, que procederá liquidar a la finalización de la relación laboral) 50,88 . /día.

ANEXO 3 En la actividad ganadera independiente se deberá aplicar, en tanto no exista otro Convenio específico para la misma, el de ámbito nacional que regula Granjas Avícolas y Otros Animales.

La actividad forestal se regirá por este convenio hasta que entre en vigor el convenio colectivo forestal y de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León que se está negociando en estos momentos. En todo caso los salarios contemplados en este convenio para las labores forestales serán de aplicación en la provincia de Segovia en tanto no sean absorbidos por los del convenio indicado.

Disposición final. Dado que pudiera ser referencia en algún concepto jurídico o fáctico y a pesar de encontrarse derogada, se le otorga carácter subsidiario para la interpretación y consiguiente aplicación de este Convenio Colectivo Agrario a la Orden Ministerial de 1 de julio de 1975 (B. O. E. de 5/07), que contenía la Ordenanza General de Trabajo en el Campo. Rubricado.