Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
07/04/2017

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALFARERIA (26000025011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 125-127)

Resolucion de 31 de marzo de 2017, de la Direccion General de Innovacion, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revision salarial para el año 2016 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Alfareria de la Comunidad Autonoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 42 de 07/04/2017)

Visto el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2016 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000025011981), y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 13 de marzo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo sobre calendario laboral para 2017 en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 31 de marzo de 2017.- Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Alfarería - Revisión Salarial Año 2016

En la ciudad de Logroño, siendo las dieciocho horas del día trece de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen en la sede de la Federación de Empresarios de La Rioja, don Álvaro Fajardo García, don José Mª Corzana Martínez y don Isaías Hernando Chicote, en representación de la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja; don Francisco José Blanco Olarte, en representación de U.G.T-FICA de La Rioja; don Rafael Sánchez Nieto, en representación de Construcción y Servicios-CC.OO. de La Rioja y don Eloy García Pastor, en representación de CSI-CSIF de La Rioja.

Intervienen en su calidad de asesores: don Eusebio Paramio Andrés (U.G.T.-FICA); don José Antonio Torres Viñambres (Construcción y Servicios- CC.OO. de La Rioja), don Jesús David García Álvarez (CSI-CSIF) y don Javier Marín Barrero (FER).

Como secretaria de actas interviene doña Estíbaliz Ilarraza Tejada.

El motivo de la reunión es proceder a la Revisión Salarial prevista en el artículo 41º del Convenio en vigor para el año 2016, así como a la aprobación y firma de la tabla de revisión salarial confeccionada al efecto.

Abierta la sesión se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:

Primero.- Revisión Salarial Año 2016. Una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el INE para el conjunto nacional, ha resultado superior al uno con cincuenta por ciento (1,50%) respecto al registrado en el año 2015, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 en un 0,10%, según lo establecido en el artículo 41º del Convenio, confeccionándose y aprobándose la Tabla a regir durante el 2016.

La Revisión salarial, se abonará con efectos de primero (1º) de enero de 2016 en una sola paga durante el primer trimestre del año 2017, y se aplicará sobre todos los conceptos salariales y extra salariales contemplados en la Tabla Anexo I del presente Convenio Colectivo.

Segundo.- Asimismo, se actualizan aplicando los mismos criterios que en el punto anterior, los siguientes conceptos Salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2016:

- Punto Prima Bedaux: 0,1149 €

- Plus Lineal: 165,57 €

- Plus de Turnicidad: 2,06 €

- Plus de Transporte: 3,32 €

- Subvención por Estudios: 8,72 €

Tercero.- Por último, dar traslado de la presente Acta y de su Tabla Salarial Anexa, a la Autoridad Laboral competente, solicitando su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, así como su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecisiete treinta horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual como Secretaria doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los miembros asistentes de la Comisión Paritaria citada, en prueba de conformidad.

ANEXO I. TABLA REVISION SALARIAL AÑO 2016

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