Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
23/02/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ALFARERIA (26000025011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Revision Salarial IPC-2005 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Alfareria de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2005 y 2006 (Codigo num. 2600025) (Boletín Oficial de La Rioja num. 26 de 23/02/2006)

Preambulo

Visto el texto de la Revisión Salarial IPC-2005 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005 y 2006 (Código núm. 2600025), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 3 de febrero de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales,

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

Segundo

Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 14 de febrero de 2006. - La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2005

ALFARERIA

En la ciudad de Logroño, siendo las once horas del día tres de febrero del año dos mil seis, se reúnen en la sede del Tribunal Laboral de La Rioja, D. Isaías Hernando Chicote, D. Alejandro Azofra Gorostiza, D. Álvaro Fajardo García y D. José María Corzana Martínez, en representación de la Asociación de Empresarios de Alfarería de La Rioja; D. Diego Marina Pérez y D. Francisco José Blanco Olarte en representación de Unión General de Trabajadores (UGT).; y D. Juan Luis Martínez Martínez y D. Rafael Sánchez Nieto en representación de Comisiones Obreras (CC.OO..), todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Alfarería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Interviene en su calidad de asesor: D. Sebastián Sánchez Cepa (CC.OO.) Y D. Pedro Alfaro Aragón (U.G.T.). Y como secretario de actas D. Alfredo Los Arcos Herreros (FER).

El motivo de la reunión es proceder a la Revisión Salarial prevista en el artículo 41º del Convenio en vigor para el año 2005, así como a la aprobación y firma de la Tabla de Revisión Salarial confeccionada al efecto.

Abierta la sesión se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:

Primero

Revisión Salarial año 2005. Una vez constatado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) que el índice de Precios al Consumo (IPC) en el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, ha sido del 3,7%, proceder a revisar los conceptos salariales vigentes a 31 de diciembre de 2004, incrementándolos en un 4,7%, porcentaje que corresponde al IPC de referencia incrementado con 1 punto, confeccionándose y aprobándose la Tabla Salarial definitiva para el año 2005 que como Anexo se adjunta a la presente Acta, y que servirá como base se cálculo para el incremento salarial que proceda en el año 2006.

Segundo

Así mismo, se actualizan aplicando los mismos criterios que en el punto anterior, los siguientes conceptos Salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2005:

- Punto prima bedaux: 0,0914 euros

- Plus lineal: 131,75 euros

- Plus de turnicidad: 1,64 euros

- Plus de transporte: 2,64 euros

- Subvención por estudios: 6,94 euros

Tercero

Por último, dar traslado de la presente Acta y de su Tabla Salarial Anexa, a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de la Consejería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, solicitando su inscripción en el correspondiente Registro de Convenio Colectivos de Trabajo, así como para su posterior orden de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose la presente Acta en la cual como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los miembros asistentes de la Comisión Paritaria citada, en prueba de conformidad.

ANEXO I

Tabla Revisión Salarial año 2005

Nivel

Mensual

Diario

Plus carencia

Hora

Salario

Incentivos

Ordinaria

Anual

1

Sin remuneración fija

2

1.108,21

7,31

10,82

18.962,52

3

1.063,33

7,31

10,44

18.289,32

4

1.039,56

7,31

10,24

17.932,77

5

1.019,64

7,31

10,07

17.633,97

6

33,81

7,31

10,12

17.722,92

7

33,29

7,31

9,98

17.486,32

8

32,91

7,31

9,88

17.313,42

9

32,12

7,31

9,68

16.953,97

10

30,14

7,31

9,16

16.053,07

11

27,38

7,31

8,45

14.797,27

12

26,82

7,31

8,30

14.542,47

13

21,87

7,31

7,01

12.290,22

14

18,34

7,31

6,10

10.684,07

15

14,78

7,31

5,17

9.064,27

Punto prima bedaux: 0,0914

Plus lineal: 131,75

Plus de turnicidad: 1,64

Plus de transporte: 2,64

Subvención por estudios: 6,94

Salario anual mensual: (S.B. x 15) + PCI (7,31x302)+Plus Lineal

Salario anual diario: (S.B.x (365+90) + PCI (7,31x302)+Plus Lineal

Hora ordinaria: salario anual/1752

Plus carencia incentivos: 8 horas x10 puntos x punto P. Bedaux = 7,31 euros

Nota: El incremento salarial operado en el año 2005, representa un aumento del 4,70%, sobre los salarios revisados vigentes a 31-12-04