Convenio Colectivo de Sec...82) de BOE

Última revisión
28/02/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de GRANDES ALMACENES (99002405011982) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Resolucion de 10 de febrero de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial correspondiente al año 2011 del Convenio colectivo de grandes almacenes. Codigo de Convenio numero 99002405011982. (Boletín Oficial del Estado num. 50 de 28/02/2011)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2011 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (Código de Convenio número 99002405011982) (publicado en el «BOE» de 5-10-2009), revisión que fue suscrita, con fecha 28 de enero de 2011, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la asociación empresarial ANGED y las organizaciones sindicales FASGA y FETICO firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

Por la Representación de los Trabajadores:

FASGA. FETICO.

Por la Representación Empresarial:

ANGED.

En Madrid, a 28 de enero de 2011, en los locales de ANGED de Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 del mismo, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar, previa convocatoria, del siguiente punto único del orden del día.

Punto único. Aplicación del incremento salarial para el año 2011.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Convenio Colectivo, las partes constatan que el IPC real del año 2010 ha sido del 3 por ciento, de acuerdo con los datos oficiales estadísticos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística.

En lo que se refiere a la previsión de incremento de IPC para el año en curso, efectuada por el Gobierno con motivo de la presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado del año 2011, se constata por las partes que no existe acuerdo entre las mismas en cuanto a si el Gobierno ha efectuado o no una previsión concreta.

Llegados a este punto, y dada la existencia en el Convenio Colectivo, al final de párrafo primero del artículo 29, de una previsión sustitutoria, para el caso de que no existiera previsión gubernamental, los reunidos comparten información en cuanto a sus averiguaciones sobre la última previsión de IPC armonizado que se publique por el Eurostat dentro de mes de enero. Todas las partes coinciden en que, por las averiguaciones efectuadas por cada una de ellas de manera independiente ante el citado organismo europeo, se ha constatado que el mismo no publica previsiones como las citadas en el Convenio Colectivo.

A la vista de estos hechos, por los integrantes de la Comisión Mixta se procede a retomar la discusión sobre las previsiones efectuadas por el Gobierno. Tras un largo debate, por los reunidos se asumen de manera unánime las siguientes consideraciones:

1. No existe mención expresa de IPC oficial previsto por el Gobierno, con motivo de la presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado, pero todo presupuesto precisa de unos parámetros para su confección.

2. Los precedentes utilizados y llevados a la práctica por la Comisión Mixta de este Convenio Colectivo solventaron esta cuestión mediante la utilización del incremento previsto para la revalorización de las pensiones en la ley de Presupuestos Generales del Estado, independientemente de que hubiera o no referencia expresa a la previsión. Estas circunstancias se han constatado desde la Ley 23/2001 (RCL 2001, 3247 y RCL 2002, 1347), de Presupuestos Generales del Estado para 2002, y, en el sector, han tenido su último exponente en el acta de esta comisión mixta del 15 de enero de 2010.

3. Además de estos antecedentes, esta Comisión Mixta valora la reiterada doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, en sentencias como la de la Sección Primera de 20 de septiembre de 2010, RJ 10/7437, ratificando la procedencia de obtener la previsión sobre referencias a la cifra utilizada para revalorizar las pensiones, conforme a previsión de IPC, tal como establece la legislación específica.

Sentada esta base interpretativa, y atendiendo a la voluntad de los firmantes expresada en el artículo 29 del Convenio, esta Comisión Mixta estudia el contenido de lo dispuesto en los artículos 42.3, 43, 44.1 y 45 de la ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2011, y el contenido expositivo y normativo del Real Decreto 1794/2010, de 31 de diciembre, sobre revalorización de pensiones. La conclusión es que la previsión sobre la evolución del IPC a lo largo del año 2011 es del 1 por ciento, a la hora de la determinación de los incrementos de determinadas pensiones, y del 0, en relación con otras que han quedado sin incrementar.

Por la representación de los sindicatos se mantiene el valor del incremento previsto en el 1%; sin embargo, la representación empresarial considera que debe atenderse a la previsión del 0%, en la evolución anual.

Tras un debate sobre los argumentos de apoyo de cada una de las posiciones, la representación empresarial acepta la tesis sindical de atender al 1% de incremento previsto por el Gobierno para las pensiones en el año 2011.

En consecuencia, y de conformidad con el párrafo primero del artículo 29, la media aritmética del IPC real del año 2010 y el IPC previsto para el 2011, conforme a la interpretación dada por esta Comisión, resulta del 2 por ciento, cantidad que debe ponerse en relación con la situación de la demanda interna que figura en el Pacto por el Empleo en el entorno de crisis incorporada al final del Convenio, tal y como recoge el párrafo segundo del artículo 29 del mismo.

Llegados a este punto, y a la vista de los datos ofrecidos sobre el índice de ventas de comercio al por menor en grandes superficies, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística al Ministerio de Economía, en el Boletín hecho público el día 27 de enero de 2011, al folio 6, y en donde figura que el índice deflactado de ventas del año 2010 en Grandes Almacenes ha sufrido una variación de -1,9% respecto al año anterior, no entra en juego (por ser inferior a -2% la variación del índice medio anual de 2010 respecto a 2009) la previsión de los párrafos 2.º y 3.º del punto I del Pacto sectorial por el empleo y el mantenimiento de la demanda interna en un entorno de crisis, por lo que el incremento a aplicar sobre las tablas salariales del año 2010 es del 2%.

En consecuencia, la Comisión Mixta aprueba, con efectos de 1 de enero de 2011, las siguientes tablas salariales:

Tablas salarios base año 2011

Grupo

Salario anual euros

Hora euros

Iniciación..........

13.772,07

7,78082

Profesional.........

14.185,24

8,01425

Coordinador........

15.461,91

8,73553

Técnicos..........

16.853,48

9,52173

Formación

Años

Salario anual euros

Hora euros

Formación 1.er año......

11.348,19

6,41140

Formación 2.º año......

12.766,71

7,21282

Formación 3.º año......

14.185,24

8,01425

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, y de ella la presente Acta, autorizándose y mandatándose a don Álvaro Díaz Martín para que tramite oficialmente este Acuerdo ante la Dirección General de Trabajo, para su posterior publicación en el «BOE», firmando los reunidos, por encontrarla conforme, la presente Acta en el lugar y fecha arriba indicados.