Convenio Colectivo de Sector de REMATANTES Y ASERRADORES DE MADERA (05000115011983) de Ávila
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Convenio Colectivo de Sec...) de Ávila

Última revisión
05/01/2004

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de REMATANTES Y ASERRADORES DE MADERA (05000115011983) de Ávila

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001

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APROBACION DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLEC-TIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE REMATANTES Y ASERRADO-RES DE LA PROVINCIA DE AVILA (Boletín Oficial de Ávila num. 52 de 15/03/2002)

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA. DE ÁVILA que fue suscrito el día 22 de febrero de 2.002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. de 24-09-97, n° 183).

Esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ávila, a 28 de febrero de 2002.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco-Javier Muñoz Retuerce.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA

Representación Empresarial: Representación Sindical:

Álvaro Manso Arribas U.G.T. José Luis Jiménez Gonzaga

Anastasio Luis Martín Gómez CC.OO. Santiago Jiménez Gómez

Antolín Martín Gómez

Antonio Almohalla

En la ciudad de Ávila, siendo las 12,00 horas del día 22 de febrero de 2002, se reunen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Coletivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Rematantes y Aserradores de la Provincia de Ávila para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:

ORDEN DEL DIA:

PRIMERO.- Establecimiento de las tablas salariasles que han de regir durante el año 2001.

El artículo 10 del vigente Convenio en su párrafo segundo establece: “Respecto al año 2001, los trabajadores percibirán los salarios fijados incrementados en el mismo porcentaje que para dicho año se establezca en el Convenio Estatal de la Madera”.

Conocido que el mencionado convenio Estatal de la Madera establece para el año 2001 un incremento salarias del 3,5%, se procede a fijar las tablas salariales que han de regir durante el año 2001, teniendo en cuenta la actualización prevista en el propio Convenio, en aplicación de la cláusula de garantía salarial para el año 2000.

De resultas de lo anterior, la tabla salarial para el año 2001 queda como se refleja a continuación:

TABLA SALARIAL AÑO 2001

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión siendo las 12,30 horas del día expresado en el encabezamiento, con los acuerdos contenidos en el presente acta.

ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la INDUS-TRIA SIDEROMETALÚRGICA de la provincia de Ávila, que fue suscrito el día 4 de marzo de 2.002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O.C. y L. de 24-09-97, n° 183).

Esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:

Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ávila, a 8 de marzo de 2002.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco-Javier Muñoz Retuerce.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE SIDEROMETALÚRGICA DE LA PROVINCIA DE ÁVILA

Representación Empresarial:

Representación Sindical:

Benigno Blázquez González

U.G.T. José Luis Jiménez Gonzaga

Alfonso Jiménez González

CC.OO. Juan Carlos Resina Parro

En la ciudad de Ávila, siendo las 18 horas del día 4 de marzo del 2002, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Siderometalúrgica de la provincia de ÁVILA.

ORDEN DEL DIA:

PRIMERO.- Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2001.

Según lo establecido en el artículo 16 del actual Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúr-gicas de la provincia de Ávila "en el caso de que el Indice de Precios al Consumo, registrara a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia de este Convenio un incremento superior al Indice de Precios al Consumo previsto para dicho año, las tablas salariales y el resto de conceptos pactados para el mismo serán objeto de una revisión salarial en el exceso que resulte, que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero del año que se trate. La cantidad resultante se abonará en una sola paga en el primer trimestre del año siguiente".

Habiendo comunicado el INE, que el IPC correspondiente al 2.001 ha sido el 2,7%, y dado que el IPC previsto inicialmente para el año 2000 y que sirvió de base para establecer las tablas salariales del 2001 fue el 2%, se procede en la presente reunión a actualizar las tablas salariales en la diferencia existente (0,7%).

De resultas de lo anterior, la tabla salarial queda tal y como se refleja a continuación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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