Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
11/06/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS LARGA DISTANCIA (11000935011982) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Inscripción del acuerdo de mediación del expediente C/11/2025/175, en representación de la Asociación Gaditana de Empresas de Transportes (AGETRA) de la provincia de Cádiz. (Tablas salariales 20225-2026 del convenio colectivo del sector de transportes de mercancías larga distancia). (Boletín Oficial de Cádiz num. 107 de 09/06/2025)

Expediente: 11/01/0120/2025 Fecha: 30/04/2025

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MARIA BLANCA CABEZA GALLEGO

Código 11000935011982.

VISTA la comunicación presentada en el registro telemático de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía en Cádiz,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que con fecha 30-04-2025 tiene entrada a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, solicitud de inscripción y publicación, por el responsable del SERCLA en Cádiz, del Acuerdo de Mediación, alcanzado en el expediente C/11/2025/175, suscrito el 1 de abril de 2025 en el seno de ese Sistema, siendo partes firmantes D. José López Bravo, D. Ángel y Luís Santiago Calderón, en representación de la parte social y D. José Blas Fernández Sánchez, en representación de la ASOCIACIÓN GADITANA DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (AGETRA).

SEGUNDO.- Que la competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, para la inscripción del precitado acuerdo, viene determinada por el R.D. 4043 /1982, de 29 de Diciembre, por el que se acuerda el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo a la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; y todo ello en relación con la Ley 9/2007, de 23 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020,de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. 

TERCERO.-Que consta en el expediente administrativo la precitada acta de acuerdo, alcanzado en procedimiento ante la Comisión de Conciliación Mediación del SERCLA y que dicho acuerdo, logrado a través de la mediación, tiene la eficacia jurídica y tramitación de convenios colectivos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del vigente Estatuto de los Trabajadores y acuerdo interprofesional sobre el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales en Andalucía (SERCLA).

Por todo lo expuesto, RESUELVE

UNICO.- Proceder a la inscripción y publicación del acuerdo de mediación en el SERCLA, alcanzado en el expediente C/11/2025/175, suscrito el 1 de abril de 2025 en el seno de ese Sistema, siendo partes firmantes D. José López Bravo, D. Ángel y Luís Santiago Calderón, en representación de la parte social y D. José Blas Fernández Sánchez, en representación de la ASOCIACIÓN GADITANA DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (AGETRA). Cádiz a 30 de abril 2025. DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, Fdo.: DANIEL SANCHEZ ROMAN

ACTA DE FINALIZACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO GENERAL ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN DEL SERCLA.

En la sede del SERCLA de Cádiz, a 1 de abril de 2025 en el Expediente número C/11/2025/1175 promovido por D. José López Bravo, en calidad de Secretario de Negociación Colectiva y Acción Sindical de FSC CCOO Cádiz frente a la ASOCIACIÓN GADITANA DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (AGETRA) (CIF:G11634748) se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los siguientes miembros:

 Presidencia: D. Rosario Galiana Vigo.

Secretario: D. Blanca Cabeza Gallego.

Vocalía: D. Manuel Francisco Heredia Coronado.

Vocalía: D. Manuel Franco Morales.

Antecedentes: Con fecha 12 de marzo de 2025 tienen entrada en la Oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Nº Reg. Entrada: 202599902958723) escrito de inicio interponiendo el presente conflicto ante el SERCLA.

Con fecha 13/03/2025 se cursaron citaciones a las partes para celebrar sesión de mediación online, quedando constancia en el expediente la recepción de las mismas y compareciendo en el día de hoy, por medio de videoconferencia, las siguientes personas:

Por la parte promotora, D. José López Bravo, en calidad de Secretario de Negociación Colectiva y Acción Sindical de FSC CCOO en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Pablo Gutiérrez- Alviz y Conrado, de fecha 05/04/2024 y con el número 1994 de su protocolo; D. Francisco Gago Sánchez, Dª Laura Mayo, miembro de la ejecutiva de FSC CCOO en el campo de Gibraltar y D. Miguel Alberto Díaz Gil, asesor sindical.

Por la ASOCIACIÓN GADITANA DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (AGETRA) 

D. José Blas Fernández Sánchez, e en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Oscar Alberto Fernández Ayala, de fecha 17/07/2006 y con el número 3260 de su protocolo, D. Carmelo Rojas García, D. Javier Lobato Moreno y Dª: Francisca Aragón Torres.

Por la parte interesada, FESMCUGT Cádiz, D. Ángel Luis Santiago Calderón, responsable de carreteras, urbanos y logística de FSM-UGT Cádiz y D. Andrés Chico Sánchez.

Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para el presente acto.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación y ratificada ante la Comisión:

Tras una serie de contactos entre las partes firmantes del convenio colectivo de transportes de mercancía de larga distancia por carretera, que actualmente se encuentra en situación de prórroga tácita hasta el 31/12/2025, no ha sido posible concretar un acercamiento entre las partes que propicie la renovación de determinados contenidos del mencionado acuerdo colectivo.

El objeto de la presente solicitud se centra en buscar una solución al conflicto que plantea la prórroga del convenio colectivo sin pacto de salarios para 2025 que daría lugar a una pérdida de poder adquisitivo de salarios del sector, de forma injustificada y asimétrica a la evolución del sector.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la importancia de los retos que se nos plantean a sendas partes ante la disminución de la jornada a partir de 1 de enero de 2026, así como otras legítimas mejoras que las partes pudiéremos plantear en la negociación de un nuevo acuerdo colectivo, nos obliga a ambas partes a negociar un nuevo marco convencional.

El presente acto comienza a las 10:00 horas finalizando a las 10:40 horas.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, las partes exponen a los miembros de la CCM sus respectivas posturas y, finalmente, tras varias intervenciones alcanzan el siguiente acuerdo:

1. La prórroga del convenio colectivo para los años 2025 y 2026

2. Para el periodo comprendido entre 1 enero a 31 diciembre 2025, se establece un incremento de un 3,5% de la tabla salarial y restantes conceptos económicos, tomando como referencia la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2024.

3. Para el periodo comprendido entre 1 enero a 31 diciembre 2026, se establece un incremento de un 3,00% de la tabla salarial y restantes conceptos económicos, tomando como referencia la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2025.

4. Los atrasos correspondientes a 2025 se abonarán en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en BOP del presente acuerdo.

5. La comisión paritaria acordará la adecuación normativa en materia de medidas LGTBIQ+ y protocolo acoso.

Se anexan las tablas salariales 2025 - 2026. Ala vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento CON AVENENCIA.

El Secretario de la Comisión de Mediación, lee el contenido del acuerdo manifestando las partes su conformidad.

D. José López Bravo. D. José Blas Fernández Sánchez. D. Ángel Luis Santiago Calderón

CERTIFICACIÓN:

D. Blanca Cabeza Gallego, como Secretaria de la Comisión de Conciliación -Mediación y funcionaria adscrita al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, doy fe de todo lo practicado, emitiéndose el presente acta a 01 de abril de 2025 y firmándose por todas las partes. Del presente acta se entregan copias a las partes en el acto.

INCREMENTO POR NEGOCIACION 

(TABLA OMITIDA. VER PDF DE PUBLICACIÓN)