Convenio Colectivo de Sec...Valenciana

Última revisión
30/05/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS DISCAPACITADAS (80000335011999) de Comunidad Valenciana

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Acta de la Mesa Negociadora de la Revisión Salarial para el año 2002 del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana. (Cód. 8000335). [2003/352] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4420 de 17/01/2003)

Preambulo

Vistas las actas de la Mesa Negociadora de la Revisión Salarial para el año 2002 del II Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros y Servicios de Atención a Personas Discapacitadas de la Comunidad Valenciana, presentadas ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral los días 18 y 28 de noviembre de 2002, firmadas en fechas 14 y 21 de noviembre de 2002, de parte empresarial por la FEAD, y de otra por la de los trabajadores, por la FETE-UGT-PV y la FE de CC OO-P.V., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre,

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del Acta original de la Revisión Salarial del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 5 de diciembre de 2002. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

ACTA DE LA FIRMA DE LA REVISIÓN SALARIAL PARA 2002 DEL CONVENIO COLECTIVO LABORAL AUTONÓMICO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS DISCAPACITADAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Por la patronal:

-Don Ricardo Peris Pérez, representante de FEAD.

-Doña Catalina Estevan Estevan, representante de FEAD.

-Don Pedro José Rubio Miguel, representante de FEAD.

-Doña Lola Muñoz representante de FEAD.

Por los sindicatos:

-Doña Pepa Ramis Pérez, representante de CC OO.

-Doña Luisa Staatsmann, representante de CC OO.

-Doña Mariló Oliva Molina, representante de FETE-UGT.

-Don Sebastián Pérez Tomás, representante de FETE-UGT.

En Valencia a 14 de noviembre de 2002, en la sede de FEAD, calle Quart nº 10 bajo, a las 12 horas, reunidos los representantes de la Patronal FEAD y los Sindicatos CC OO y FETE-UGT

Acuerdan:

Primero

Fijar las tablas salariales para el 2002, para las distintas categorías recogidas en el convenio, con las modificaciones consiguientes, que quedarían tal como aparecen en el anexo que se adjunta.

Segundo

Modificar los artículos siguientes que hacen referencia a aspectos económicos del convenio:

Artículo 59. Ropa de trabajo.

Se fija una cantidad de 26,52 euros

Artículo 61. Plus de transporte.

Se fija el importe en 0,20 euros km

Artículo 62. Vigilancia de transporte y de comedor.

El complemento mensual por vigilancia de transporte será de 94,72 euros si la dedicación es de una hora diaria y 138,91 euros si es de dos horas diarias.

La gratificación mensual por la vigilancia de comedor se fija en 56,82 euros si la dedicación es de una hora diaria y de 107,36 euros si es de dos horas diarias.

Por dar de comer la gratificación mensual será de 94,72 euros por una hora de dedicación, y 138,91 euros por dos horas.

Artículo 63. Uso de vehículo propio.

Se fija en 0,20 euros km

Artículo 67. Dietas.

El importe de la media dieta será de 10,73 euros, y el de la dieta completa 31,57 euros.

Tercero

Cláusula de Descuelgue:

Aquellas empresas a las que les sea imposible abonar los salarios establecidos en las tablas salariales para las categorías siguientes:

- Cocinera (Oficial de 2ª Servicios Generales- D.5)

- Personal de limpieza (Auxiliar de Servicios Generales y Domésticos - E.2)

- Auxiliar Administrativo (D.3), Todas ellas dependientes de los módulos de gastos generales de la Conselleria de Bienestar Social, podrán establecer para este personal salarios inferiores a los establecidos en las tablas salariales del 2002, con las condiciones siguientes:

- La empresa debe solicitar a la Comisión Paritaria, en el plazo de un mes a partir de la firma de las tablas salariales del 2002, autorización para aplicar la presente Cláusula de Descuelgue, adjuntando el listado de personas a las que se les va a aplicar, y documentación que acredite que el salario de ese personal procede del capítulo de Gastos Generales y/o Programa de la Conselleria de Bienestar Social.

- Durante el año 2002, a este personal se le aplicará un incremento del 2% sobre las tablas del 2001.

- A fecha 31 de diciembre de 2002 se le aplicará automáticamente el salario establecido en las tablas salariales del 2002, a efectos de fijar el salario de 2003, siempre que sea asumido dicho aumento por la administración, en los módulos correspondientes del 2003.

- En caso de que este personal comparta jornada entre su puesto de trabajo financiado por el capítulo de gastos generales y otro, no le será de aplicación la cláusula de descuelgue.

Cuarto

A efectos económicos a partir del año 2002 se aplicará un aumento lineal, al profesor titular (B8), igual a la cantidad mensual que aumente el salario del Monitor durante el ejercicio correspondiente y mientras no se complete la homologación salarial. Manteniendo por su parte los trienios dentro de la categoría de profesor titular.

Quinto

Las partes firmantes se comprometen a iniciar inmediatamente la revisión del articulado del III Convenio, del que las presentes cláusulas entrarán a formar parte.

Sexto

Los aspectos económicos recogidos en la presente revisión salarial serán de obligado cumplimiento desde el mismo día de la firma.

Y para que conste todo lo anterior se firma por todas las partes de la Mesa Negociadora en Valencia a 14 de noviembre de 2002

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)