Última revisión
17/07/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOBUSES URBANOS IRUN FUENTERRABIA, S.L. (A.U.I.F.) (20002342012004) de Gipuzkoa
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Julio de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de fin de huelga para el personal de Autobuses Urbanos Irun-Fuenterrabía, S.L. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 138 de 17/07/2024)
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del acuerdo de fin de huelga para el personal de Autobuses Urbanos Irun-Fuenterrabía, S.L.
ANTECEDENTES
Primero. El día 3 de julio de 2024, se suscribió el acuerdo de fin de huelga citado por la dirección de empresa y la representación del comité de huelga.
Segundo. El día 3 de julio de 2024, se presentó el referido acuerdo de fin de huelga para su inscripción en el Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar el presente acto corresponde al Delegado Territorial de Gipuzkoa de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. Conforme al art. 2.1.d) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos, serán objeto de inscripción en el referido Registro, los acuerdos de fin de huelga.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, de Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos, se ha procedido a analizar la solicitud de inscripción y la documentación anexa y la misma reúne los requisitos exigidos.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 4 de julio de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.
Día: miércoles, 3 de julio de 2024.
Hora inicio: 10:00.
Hora fin: 11:00.
Lugar: Sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales, Javier Barkaiztegi, 19, bajo, San Sebastián.
Asistentes:
? Euskal Langileen Alkartasuna (ELA): Aitor Iturain Aramendi.
? Autobuses Urbanos Irun-Fuenterrabia, S.L. (AUIF): Marta Gascue Gortari y Ion Tamayo Murillo.
? Delegados de personal de AUIF: ELA: Nerea Jorge Baigorri y Javier Blanco Ugarte.
? La representación de la empresa AUIF y la mayoría de los delegados de personal de AUIF alcanzan el siguiente acuerdo:
Primero. Prorrogar la vigencia del convenio actual de AUIF hasta el 31/12/2026. permaneciendo sus condiciones ultraactivas hasta la renovación del mismo.
Segundo. Modificar la redacción de los artículos 6, 7, 12, 17, 20, 27 y 34 del convenio de AUIF para que quede en los siguientes términos:
Artículo 6. Revisión salarial.
Para el año 2024 y cada uno del resto de años de vigencia del presente Convenio Colectivo el incremento salarial será conforme al IPC de Euskadi del año inmediatamente anterior, que será aplicable a la totalidad de conceptos salariales establecidos en el presente Convenio, a excepción del plus de percepción regulado en el art. 9 que permanecerá inalterado durante toda la vigencia del Convenio.
Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y la participación en beneficios.
Desde 01/01/2025, se establecen dos pagas semestrales, de verano y Navidad, así como otra tercera anual de beneficios, cuyo importe será el de 30 días de salario base Convenio (según las tablas del anexo I) más la antigüedad correspondiente.
El abono de las gratificaciones extraordinarias se realizará en las siguientes fechas:
? Paga de verano: día 15 de julio.
? Paga de navidad: día 22 de diciembre.
? Paga de beneficios: día 15 de marzo.
En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año o cese durante el mismo, se abonarán las gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente con el tiempo trabajado. Del mismo modo se procederá cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas indicadas en el artículo 45.1) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Plus de servicio nocturno.
Desde 01/01/2025, se entenderá por servicio nocturno (Gautxori) el prestado por los conductores-perceptores desde las 23:00 horas hasta las 7:00 horas del día siguiente en las líneas o servicios indicados por la Empresa. Dicho servicio nocturno se incluye dentro de la jornada anual pactada.
En concepto de «Plus de servicio nocturno» se abonará a los conductores-perceptores que efectúen dicho servicio la cantidad total, por todos los conceptos, de 187,39 ? en 2024, por día de trabajo efectivo en servicio nocturno.
En caso de que dicho servicio dure hasta 4 h se abonará el 50 % del importe y si el servicio supera las 4 h se abonará íntegramente.
Artículo 17. Jornada Laboral.
Ambas partes acuerdan que, desde 01/01/2025 los trabajadores adscritos al servicio urbano de Irun tendrán una jornada anual de 1.706,25 horas. De acuerdo con lo anterior, si se aprobase la jornada laboral de 37,5 horas semanales por el gobierno estatal, en la siguiente adjudicación a 01/01/2026 la jornada anual a partir del año 2026 será 1.638 horas. Todo ello sin reducción en el salario.
Artículo 20. Prestaciones Incapacidad Temporal.
Desde 01/01/2025, Siempre que en las situaciones de baja por Incapacidad Temporal las prestaciones legales se mantengan como en la actualidad, la Empresa abonará a las personas trabajadoras que se encuentren en tal situación, las cantidades siguientes:
a) En IT por enfermedad común: en los 20 primeros días: el 75 por cien de la base que haya servido para el cálculo de la prestación, y el 90 por cien de la misma base a partir del día 21.º de baja. Este complemento respecto a lo legalmente establecido se devengará, tan solo, dos veces al año.
b) En IT por accidente laboral o enfermedad profesional: desde el primer día de baja: el 90 % de la base que haya servido para el cálculo de prestación legal.
Los referidos complementos, por contingencias comunes o profesionales, se abonarán con el límite de 18 meses, siempre y cuando la persona trabajadora mantenga viva la relación con la Empresa.
Artículo 27. Licencias retribuidas.
Se incorporarán los mínimos establecidos en el E.T tras la modificación del real decreto-ley de 28 de junio de 2023.
Artículo 34. Descuelgue.
En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente acuerdo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), deberá poner dicha pretensión en conocimiento de los firmantes del acuerdo con una antelación mínima de 15 días al inicio del período de consultas al que se refiere el art. 82.3 ET. En caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el período de consultas, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de las personas trabajadoras) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.
La modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 ET exigirá del acuerdo bien con el trabajador afectado (MSCT individuales) bien con la representación de las personas trabajadoras (MSCT de carácter colectivo), no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.
A los efectos de la movilidad geográfica del art. 40 ET, se considerará cambio de residencia aquella que suponga el traslado a un centro de trabajo que:
? Se ubique en una provincia distinta de las actuales cocheras de AUIF.
? Diste más de 3 kilómetros de las actuales cocheras de AUIF.
Tercero. Este acuerdo junto al convenio de empresa al que se amplía la vigencia tres años, hasta 31/12/2026, está supeditado a que se recoja en el próximo pliego de licitación del Servicio Urbano de Irun, como condiciones laborales de los trabajadores.
Cuarto. La creación inmediata de una comisión que elabore un protocolo de actuación en casos de agresión y acoso, y seguimiento del mismo, en la que figuren miembros de los trabajadores del servicio urbano, de la empresa. Donde podrán participar la policía local y el área de movilidad del Ayuntamiento.
Quinto. Llevar a cabo un estudio de viabilidad de la L1 para pasar la frecuencia a 12 min durante las horas punta y a 15 min durante las horas valle, y que figuren así en los pliegos del próximo concurso.
Sexto. La representación legal de las personas trabajadoras se compromete a desistir y desconvocar la huelga convocada a la firma del presente acuerdo, comprometiéndose, asimismo, a garantizar la paz social y, concretamente, a no iniciar, convocar ni adoptar medida colectiva de presión alguna dirigida a la modificación, reforma o revisión total o parcial de las condiciones, acordadas en este documento, de la plantilla de trabajadores de la empresa hasta el inicio de negociaciones del próximo convenio de empresa.
