Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
09/02/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de AUTOESCUELAS-ESCUELAS DE CONDUCTORES (48000255011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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RESOLUCION de 16 de enero de 2006, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion del Convenio Colectivo para el Sector AutoescuelasEscuelas de Conductores de Bizkaia. Codigo Convenio num. 4800255. (Boletín Oficial de Bizkaia num. 28 de 09/02/2006)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 29 de diciembre de 2005, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Autoescuelas Escuelas de Conductores de Bizkaia, suscrito el 13 de diciembre de 2005, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por la central sindical ELA y la representación empresarial APAVI.

2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal APAVI y por los representantes sindicales ELA de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1 g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, La Delegada Territorial en Bizkaia,

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector Autoescuelas-Escuelas de Conductores de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17 j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 16 de enero de 2006. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

CONVENIO COLECTIVO AUTOESCUELAS ESCUELAS DE CONDUCTORES DE BIZKAIA

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I AMBITOS

 
Artículo 1. Ámbito territorial

Este Convenio Colectivo es de aplicación para todas las empresas del ámbito funcional y todo el personal que preste sus labores en el Territorio Histórico de Bizkaia, independientemente del lugar en el que la empresa tenga establecido su domicilio.

Artículo 2. Ámbito funcional

Quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de negocio, secciones, otras unidades productivas o centros de trabajo dedicados a impartir de la enseñanza especializada denominada Autoescuelas-escuelas de conductores.

Artículo 3. Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena en cualesquiera de las empresas con actividad en el sector.

Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo el personal de alta dirección o que desempeñen labores de Dirección - Gerencia o equivalentes.

Artículo 4. Ámbito temporal

Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes, o del día en que aparezca publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2004 y tendrá una duración de 3 años, hasta el 31.12.2006, quedando denunciado a partir del 31 de octubre de 2006, pudiéndose iniciar desde esta fecha las negociaciones del Convenio Colectivo para el año 2007, si bien su articulado se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del Convenio correspondiente al año 2007 y siguientes manteniéndose en vigor tanto su contenido normativo como obligacional hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II DENUNCIA. REVISION. PRORROGA

 
Artículo 5. Denuncia, revisión y prorroga

El presente Convenio Colectivo se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2007, por tácita reconducción, a no ser que con anterioridad y con un mes de antelación al término del periodo de vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas hubiese mediado denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes firmantes en el mismo.

CAPÍTULO III ORGANIZACION

 
Artículo 6. Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad específica del titular del centro y se ajustará a lo previsto en el presente Convenio, a la legislación vigente y a las disposiciones aplicables a las Autoescuelas-Escuelas de Conductores en el Territorio Histórico de Bizkaia.

CAPÍTULO IV VINCULACION A LA TOTALIDAD

 
Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente, siempre teniendo en cuenta los efectos del artículo sobre condiciones más beneficiosas.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o de cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de algunos de los artículos del presente Convenio Colectivo, quedarán sin efecto los mismos, manteniéndose el resto del articulado.

A los efectos de proceder a la renegociación de los textos anulados se procederá a reunir la Mesa Negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia.

CAPÍTULO V COMISION PARITARIA

 
Artículo 8. Comisión Paritaria de Convenio

Inmediatamente a la firma, se constituirá entre las organizaciones firmantes de este convenio una Comisión Paritaria para la interpretación, la mediación, el arbitraje y el seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivando y registrándose los acuerdos adoptados.

Esta Comisión estará conformada por 3 miembros de las asociaciones y entidades empleadoras y otros 3 en representación de los sindicatos. Cada organización firmante tendrá asegurado, cuanto menos, un miembro de la Comisión.

Cada una de las Organizaciones podrá contar con la asistencia de un asesor, si lo estima conveniente, teniendo el mismo voz pero no voto.

Para la validez de los acuerdos se considerará constituida la Comisión con la presencia de al menos el 50 % de la representatividad de cada parte, y los acuerdos serán tomados por voto cualificado, en función de la representatividad de las organizaciones que pertenezcan a la Comisión, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 50 % tanto de la parte empresarial como de la representación del personal.

Las convocatorias de esta Comisión Paritaria las efectuará la persona designada como presidente de la misma, o en su defecto por cualquiera de las partes, siendo la persona designada como Secretario de Actas la encargada de comunicar las decisiones.

TÍTULO II DEL PERSONAL

 

CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

 
Artículo 9. Clasificación

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos, en virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona.

Cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Grupo A: Personal Docente

1) Director docente

2) Profesor

Grupo B: Personal no docente administrativo

1) Oficial 2) Auxiliar

3) Aspirante/aprendiz

Grupo C: Personal de Servicios generales

1) Mecánico

2) Conductor

3) Personal de limpieza

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y, a reserva de los requisitos administrativos que haya de cumplimentar el Centro, no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen, las disposiciones legales vigentes no lo exigen, o las necesidades debidas a la actividad del centro no lo requieren.

CAPÍTULO II CONTRATACION

 
Artículo 10. Clases de contratos

Para cubrir las plazas vacantes, los contratos se realizarán por tiempo indefinido, con las excepciones previstas por la ley.

Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los siguientes casos.

a) Para obra o servicios determinados

b) Para servicios eventuales, esporádicos u ocasionales del centro.

c) Cuando se trate de sustituir a personal fijos con derecho a reserva de puesto, en cuyo caso se hará constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución.

d) En los demás casos que permita la legislación vigente como a tiempo determinado.

Las condiciones de este Convenio afectan a todo el personal que desarrolle su actividad en el ámbito del mismo con independencia de la modalidad contractual utilizada, edad o sexo.

Artículo 11. Requisitos legales

Los contratos de trabajo, a tiempo determinado, deberán realizarse por escrito y cuadruplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el organismo competente y la cuarta a disposición de los delegados de personal, según la legislación vigente.

Artículo 12. Estabilidad en el empleo

Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo si, transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior, salvo que la naturaleza del trabajo sea de carácter temporal.

Artículo 13. Prohibición de discriminación

Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo, opción sexual, opción política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo similares en una misma empresa en razón de alguna de dichas cuestiones.

Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.

Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.

De incumplirse por las empresas tal prohibición los trabajadores discriminados tendrán el derecho a las diferencias salariales que procedan.

Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.

Artículo 14. Trabajos de superior o inferior categoría

Sólo se podrá encomendar al personal a realizar tareas correspondientes a una categoría inferior si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención.

En el caso de encomienda de funciones inferiores, esta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad de la empresa. La empresa deberá comunicar esta situación a la representación sindical de la misma.

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a su personal siempre que el mismo cuente con la cualificación requerida, a realizar trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos.

Si superara este plazo, u ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos, el trabajador consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esta categoría.

Esta consolidación no será aplicable si el trabajo superior es desarrollado a causa de enfermedad, accidente o excedencia de la persona titular, pero, en este caso, sí será un concepto a valorar en cualquier situación de promoción.

Artículo 15. Empresas de Trabajo Temporal.

Contratos de puesta a disposición

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de Trabajo Temporal garantizarán que las personas puestas a disposición tengan la misma retribución y jornada que las que se fijan para las diferentes categorías en este convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta disposición celebrado entre la empresa de Trabajo Temporal y la empresa usuaria.

CAPÍTULO III PERIODO DE PRUEBA, VACANTES Y CESES DEL PERSONAL

 
Artículo 16. Ingreso del personal

El ingreso del personal comprendido en este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el titular del centro.

Artículo 17. Cómputo de días para contratos fijos

Al personal no contratado como fijo, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados en el período inmediatamente anterior como válidos para el período de prueba y para la antigüedad en el centro.

Artículo 18. Período de prueba

Todo el personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en el presente Convenio.

La duración máxima del período de prueba será para el personal docente, tres meses, y el resto del personal dos meses. No computa a estos efectos la situación de I. T.

Durante el período de prueba, tanto el trabajador como el titular del centro podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.

Terminado el período de prueba, el trabajador, pasará a formar parte de la plantilla, computándose, a todos los efectos, dicho período.

En el caso de que la persona contratada hubiere trabajado anteriormente en la misma empresa y con la misma categoría por un periodo igual o superior al periodo de prueba establecido, se entenderá superado el mismo.

Artículo 19. Vacantes, nuevas plazas y ascensos

Se entiende por vacante la situación producida en un centro por la baja de un trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral.

1. Vacante del personal docente. Las vacantes que se produzcan en las categorías superiores, serán cubiertas preferentemente por el personal de las categorías inferiores del mismo grupo, combinando capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en el centro.

De no existir, a juicio del titular, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

2. Vacantes entre el personal administrativo. Las vacantes que se produzcan en el grupo de Personal administrativo se cubrirán de acuerdo con los siguientes criterios.

b) Los Auxiliares de cinco años de servicio en la categoría ascenderán a Oficiales, y de no existir vacantes continuarán como Auxiliares con la retribución de Oficial.

c) Los Aspirantes con más de dos años de servicio en el centro pasarán automáticamente a ocupar la plaza de Auxiliares.

3. Nueva contratación o producción de vacantes. En el caso de nueva contratación o producción de vacantes, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal, o a tiempo parcial, o similar y quienes esten contratados como interinos, todos ellos si reúnen idoneidad a juicio del Titular del centro y han cumplido el tiempo correspondiente al período de prueba.

Artículo 20. Extinción y preaviso de cese voluntario

El personal de la autoescuela que quisieran cesar en la misma voluntariamente, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa por escrito con quince días de antelación a la fecha del cese, pudiendo la empresa descontar de los haberes del trabajador el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

Del mismo modo la empresa comunicará el cese al trabajador, con 15 días de antelación, abonando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

TÍTULO III JORNADA, VACACIONES, INCAPACIDAD, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

 

CAPÍTULO I JORNADA

 
Artículo 21. Jornada laboral personal docente

Tendrán una jornada de treinta y cinco horas semanales, fijándose el horario marco diario entre las 8 y 21 horas.

Se establece la posibilidad de trabajar en jornada continuada, de mañana o tarde. La jornada de mañana no comenzará despues de las 10 horas y la de la tarde no comenzará despues de las 16 horas.

En el caso de jornada partida, para comer se darán dos horas como mínimo y cuatro como máximo, dentro del horario normal de comidas, sin que sea antes de las 12 horas ni despues de las 16 horas. La jornada partida constará de tres o cuatro horas por la mañana y de tres o cuatro horas por la tarde.

La empresa atenderá las necesidades de trabajo, confeccionando el horario de mutuo acuerdo con los trabajadores.

En el día del examen, el horario quedará supeditado a las exigencias de la Jefatura de Tráfico, y si no se completaran las horas reglamentarias estas se complementarán por la tarde, dentro del horario marco fijado.

Artículo 22. Jornada laboral Personal no docente

Tendrán una jornada de cuarenta horas semanales, con posibilidad de librar el sábado, que tendrá el carácter de «fiesta recuperable».

Antes del comienzo del año y mediante consulta previa a los representantes de los trabajadores, se establecerá y se plasmará por escrito, el calendario laboral, teniendo en cuenta las fiestas laborales, las vacaciones, el calendario de exámenes que marque la Jefatura de Tráfico y los intereses de los trabajadores.

Para la distribución de la jornada diaria se seguirán los mismos criterios que para el horario de los profesores.

Artículo 23. Traslados

El tiempo de traslado de una sección a otra será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos.

El importe del traslado será a cuenta de la empresa.

Artículo 24. Festividad de las Autoescuelas

Será festivo retribuido para todo el personal afectado por el presente Convenio el primer martes del mes de octubre de cada año, pudiendo trasladar este día, por criterio de unificación, a la fecha que marque la Federación de Euskadi de Autoescuelas, siempre que el mismo no coincida con sábado, domingo o día festivo.

CAPÍTULO II VACACIONES

 
Artículo 25. Vacaciones

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un mes de vacaciones o, al menos, veintiséis días laborables, considerándose laborables los sábados a efectos de este cómputo.

El personal podrá elegir la fecha de disfrute de forma consecutiva de la mitad, al menos, de las vacaciones, excepto si la autoescuela o la sección en la que ejerce su actividad cerrara para que disfruten simultáneamente sus vacaciones todas las personas empleadas, siempre que sea verano, en cuyo caso se amoldará a las fechas fijadas con carácter general.

En caso de que alguna persona deseara modificar las fechas de sus vacaciones por el o ella elegidas, lo deberá comunicar a la empresa con dos meses de antelación como mínimo.

Las retribuciones de las vacaciones estarán integradas por los siguientes conceptos.

Salario base y antigüedad.

Asimismo se considerarán días no laborales los días completos de Nochebuena y Nochevieja.

En el caso de que durante alguno de estos dos días la Dirección General de Tráfico programe exámenes de conducir, aquellas personas trabajadoras que tengan que hacer presencia en los mismos disfrutarán este descanso en otros días a pactar con la empresa. Si no hubiera acuerdo, será la empresa quien designe los días de descanso.

El periodo de vacaciones será comunicado al personal con tres meses de antelación, como mínimo.

Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el periodo de baja médica por maternidad, estas se disfrutarán a continuación del alta medica hasta el total de los días que le correspondan, salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha.

Artículo 26. Vacaciones para el personal que cesa

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el tiempo trabajado durante el mismo.

CAPÍTULO III INCAPACIDADES

 
Artículo 27. Enfermedad y accidente

El personal en situación de Incapacidad Laboral Transitoria percibirá de la empresa durante los tres meses siguientes al comienzo de la baja, el complemento necesario hasta completar el 100% del promedio salarial bruto obteniendo en los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la baja, con excepción de las horas extraordinarias.

CAPÍTULO IV PERMISOS Y LICENCIAS

 
Artículo 28. Licencia por maternidad

1. La persona en situación de licencia a causa de su paternidad/maternidad, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total.

2. A. En el supuesto de parto, la licencia tendrá una duración de 16 semanas que disfrutará de forma ininterrumpida. En supuesto de parto múltiple, este permiso se ampliará en otra semana más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. El padre podrá disfrutar también de parte de este período de suspensión, bien de forma simultánea, bien sucesiva con el período de la madre, salvo las seis semanas interrumpidas de descanso a partir del parto que debe tomar la madre. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso total o parcial del resto de la licencia.

De acuerdo con la empresa, cabe la posibilidad de disfrutar la licencia a tiempo parcial, con la parte proporcional que le corresponda.

La coincidencia de la licencia por maternidad considerándose esta las semanas recogidas en convenio más las dos de lactancia, si se acumularan como se establece en el 2º párrafo del punto 3 del presente artículo, con el periodo vacacional, no supondrá la absorción de las vacaciones recogidas en el artículo 25.

2. B. Los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años o mayores de esta edad discapacitados, minusválidos o con dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales tienen la misma consideración que el supuesto de maternidad regulado en el apartado 2. A. El derecho al disfrute del período de suspensión se genera a partir de la resolución administrativa o judicial, salvo en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o de la adoptada. En este caso el período de disfrute podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial.

3. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Asimismo, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad.

De este derecho sólo podrá hacer uso uno de los padres.

En caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, podrá sustituirlo por dos semanas más de licencia retribuida, que deberá ser disfrutada a continuación del período indicado en el Punto 2 del presente Artículo.

4. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deben permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Artículo 29. Permisos retribuidos

El trabajador previo aviso y justificación tendrá derecho a licencias retribuidas por alguno de los motivos, y por el tiempo, siguientes.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio propio

b) Permiso por paternidad: por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a un permiso de cinco días naturales continuados, pero comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar.

Esta licencia pudiera ampliarse en dos días más, asimismo retribuidos, en caso de parto por cesárea.

c) Hasta 3 días, a partir de las 24 horas anteriores o posteriores a producirse el hecho, salvo acuerdo entre las partes, en los casos de fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivencia (previa presentación del certificado de convivencia). Cuando por tales motivos, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 200 Km., el plazo se ampliará dos días. En caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho el permiso será de cinco días independientemente de si se tiene que hacer un desplazamiento o no.

d) Licencias para acudir a consultas médicas. Cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo, la licencia será por el tiempo mínimo imprescindible. En cualquier caso deberá presentarse el debido justificante.

e) Las trabajadoras embarazadas dispondrán de un permiso por el tiempo mínimo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y cursos de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de su jornada de trabajo.

f) Un día por traslado de domicilio habitual

g) Un día por boda de hijo o hermano.

h) Permiso por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para el cumplimiento siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

i) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.

Artículo 30. Permiso no retribuido

Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso, sin sueldo, por año, que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de 5 días y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más del 5 % del personal.

Sólo se podrá hacer uso de este permiso una vez cada año.

Artículo 31. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares

El personal que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivencia, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, podrá reducir su jornada con disminución proporcional del salario entre, al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Este permiso no podrán disfrutarlo simultáneamente dos personas de la empresa por el mismo sujeto causante. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permiso corresponderán a la persona que haga uso de él, que deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

CAPÍTULO V EXCEDENCIAS

 
Artículo 32. Clases de excedencia

La excedencia podrá ser de dos clases voluntaria o forzosa.

Artículo 33. Excedencia forzosa

La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al centro, en los siguientes supuestos.

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de Incapacidad transitoria, y por todo el tiempo que la persona permanezca en situación de Invalidez provisional.

c) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a que pertenezca la persona tenga representatividad legal suficiente en el sector.

d) Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivencia previa presentación del certificado de convivencia que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, hasta una duración máxima de un año.

e) El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza - a partir de la finalización de la licencia por maternidad, incluidas en el período de dicha licencia las dos semanas retribuidas por sustitución de la reducción de jornada por lactancia como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando.

f) El personal contratado en activo que se presente a los exámenes y posteriores prácticas para la obtención del título de profesor, o para los cursos de director, tendrá derecho a excedencia forzosa durante el tiempo correspondiente.

Artículo 34. Reserva del puesto e incorporación después de forzosa

El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho además de a la reserva del puesto de trabajo, a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario.

El personal con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia, excepto los incluidos en el apartado c) del artículo anterior, para los que el plazo máximo de reincorporación será de 2 meses.

Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se incorporen a su puesto de trabajo en los plazos establecidos causarán baja definitiva en la empresa.

La excedencia forzosa deberá ser concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 35. Excedencia voluntaria.

Duración y derechos

La excedencia voluntaria es la solicitada por el personal contratado que tiene al menos, un año de antigüedad en el centro y no ha disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

Deberá solicitarla por escrito con dos meses de antelación, como mínimo, salvo imposibilidad justificada satisfactoriamente.

El permiso de excedencia voluntaria se podrá conceder por un mínimo de un año y un máximo de cinco.

El titular optará por aceptar o no la solicitud antes de pasados siete días desde que se hizo la misma.

Durante los dos primeros años el personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, para lo que deberá notificar al centro su decisión de reingreso con un mínimo de tres meses de antelación. Transcurrido dicho plazo las personas excedentes conservan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Las personas en excedencia, con reserva de plaza, estarán sujetas a los mismos efectos que el resto del personal en caso de reducción de plantilla.

TÍTULO IV RETRIBUCIONES

 

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 36. Retribuciones

Las retribuciones correspondientes a 2004 y 2005 son las señaladas en las tablas recogidas en el anexo del presente Convenio Colectivo, con un incremento en 2004 del 3,3% en los conceptos de salario base y complemento, y un incremento de un 2,6% para el plus de actividad y el plus de matriculación.

Para el año 2005 la subida a aplicar será del 3,9% en los conceptos de tablas de salario base y complemento y un incremento de un 3,2% plus de actividad y plus de matriculación. Para el año 2006 la subida a aplicar tomará como referencia el IPC estatal del año 2005 más un 2% en los conceptos de tablas de salario base y complemento y un incremento del mismo IPC en los pluses de actividad y matriculación.

En aras a clarificar conceptos se acuerda que, a partir de este convenio, el salario base y el complemento queden integrados en el primero.

El personal que perciba, excluido el plus de antigüedad y el de actividad o matriculación una retribución más elevada que el salario base de la tabla salarial en el año correspondiente, se le garantizará un incremento como mínimo igual al IPC de Estatal del año anterior.

Artículo 37. Forma de pago

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidas en las Tablas Salariales y en el articulado del mismo.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario. Podrán pactarse otras modalidades de pago. En caso de transferencias bancarias, será el trabajador quien indique la entidad en que haya de hacerse el ingreso.

Artículo 38. Anticipos mensuales

El personal fijo afectado por el presente Convenio y con un mínimo de permanencia de un año en el Centro, tendrá derecho a anticipos mensuales, previa justificación de su necesidad, sin que puedan exceder del 90% del importe del salario mensual.

Artículo 39. Garantía de cobro

Salvo causa de fuerza mayor, en la nómina siguiente al mes en que se firme el Convenio se actualizará la misma y se hará efectivo el pago de atrasos.

Artículo 40. Plus transitorio por función superior

Cuando transitoriamente se le encomiende al personal, siempre por causa justificada, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución señalada a aquella, en tanto subsista la situación.

CAPÍTULO II COMPLEMENTOS SALARIALES

 
Artículo 41. Complemento de antigüedad

El complemento de antigüedad consistirá en el abono de lo señalado en el Anexo II del presente Convenio por cada trienio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente a su vencimiento.

Artículo 42. Pagas extraordinarias

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, de verano, Navidad y Beneficios.

La cuantía de cada una de estas pagas será de una mensualidad de acuerdo con las tablas salariales del Anexo y que se integrará por los siguientes conceptos.

Salario base y antigüedad.

La paga de verano se abonará con anterioridad al 15 de julio, la de Navidad antes del 15 de diciembre y la de Beneficios antes del 1 de abril del año siguiente.

Los periodos de incapacidad temporal motivados por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo se computarán como tiempo de trabajo a efectos de percibo de las gratificaciones extraordinarias pactadas en este convenio

Al personal que cese o ingrese en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.

De común acuerdo entre el Titular del centro y el personal podrá acordarse el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha.

Artículo 43. Plus de matriculación

El personal administrativo percibirá en 2004 un plus de 3,15 euros; en 2005, 3,25 euros por cada alumno o alumna que se matricule en la Autoescuela.

Para el año 2006 esta cantidad se incrementará con el IPC estatal del año 2005.

Artículo 44. Plus de actividad

Los profesores de prácticas percibirán un plus de Actividad por hora trabajada con el alumnado dentro del horario laboral.

De 1,79 euros/hora para el año 2004 y de 1,85 euros/hora para el año 2005.

Para el año 2006 esta cantidad se incrementará con el IPC estatal del año 2005.

También se percibirá el mismo plus de actividad por cada hora que el personal docente de prácticas este a disposición de la Autoescuela en los días de examen.

Artículo 45. Horas extraordinarias

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo constatan que en muchas empresas y centros de trabajo de nuestro país se viene recurriendo con frecuencia y hasta con habitualidad a la realización de jornadas laborales superiores a la jornada establecida con carácter ordinario, práctica que no puede mantenerse como normal en un país en el que tantas personas se encuentran sin empleo.

Parece claro, por otra parte que el sistema productivo debe encontrar formas de organización más eficientes que la simple prolongación de la jornada de trabajo.

Por ello, y con el objetivo de propiciar una política social más solidaria, se recomienda a todas las partes afectadas por el presente Convenio la utilización restrictiva del recurso a jornada laborales superiores a la establecida como habitual, en la línea establecida en el Acuerdo Interprofesional sobre el Empleo alcanzado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales, primando la compensación en tiempo de descanso. A efectos de cuantificar el valor de las mismas, la compensación en tiempo de descanso se establece en la proporción de 1,75 por cada hora habitual.

En el supuesto de compensación económica, se utilizará el porcentaje 1,75 sobre el valor de la hora ordinaria, siendo el valor de esta hora ordinaria o normal el resultado de dividir el salario bruto anual (considerado el mismo como la suma del Salario Base Anual más la antigüedad en el caso de quien lo tuviere, sin incluir los pluses de actividad) entre las horas de trabajo resultantes (11 meses a 7 horas/día de trabajo para el caso del personal docente).

En el caso de necesidad de impartir horas extraordinarias compensadas económicamente tendrán preferencia el personal no pluriempleado y sin jornada completa, salvo en el caso en que ello suponga cambio de profesor para el alumnado.

TÍTULO V REGIMEN ASISTENCIAL

 

CAPÍTULO I SEGURIDAD EN EL TRABAJO

 
Artículo 46. Seguridad y Salud laboral

Las Autoescuelas y el personal afectado por el presente Convenio adoptarán las medidas precisas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene contempladas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como demás disposiciones generales.

Corresponderá a los y/o las representantes legales de cada autoescuela la designación y la revocación de los Delegados de Prevención entre los miembros de la plantilla, pudiendo estos DPs coincidir o no con la representación electa de las elecciones sindicales. En el caso de que no coincidan con los representantes del personal, los DPs electos tendrán las mismas garantías legales que si lo fueran.

A estos efectos, la Comisión Paritaria constituida al amparo del presente Convenio analizará y en su caso propondrá las fórmulas precisas para adecuar al sector la aplicabilidad de las mismas.

Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio acordarán, previa consulta con la Representación Legal de los Trabajadores de las mismas, la MATEP que asumirá la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el conjunto del personal de la empresa

Artículo 47. Revisión médica

El empresario garantizará al personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo. El Comité de Seguridad y Salud Laboral establecerá las exploraciones complementarias que sean de aplicación.

Las revisiones se realizarán en horas de trabajo, cuando coincidan con su turno habitual.

Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.

El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo específico tendrá derecho a una revisión concreta anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

El Titular del centro informará a la representación del personal sobre los servicios que, en esta materia, ofrece la Mutua patronal contratada.

Artículo 48. Retirada del permiso

En caso de retirada temporal del permiso de conducir a un profesor de Autoescuela, se considerarán los dos primeros años como excedencia especial con guarda de la plaza, y como periodo de excedencia voluntaria hasta los cinco años.

Artículo 49. Protección a la maternidad

Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o en la del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.

Cuando la adaptación no fuese posible o a pesar de tal adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el caso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe íntegro de sus retribuciones desde el primer día. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 50. Drogodependencias.

El consumo de drogas legales e ilegales puede implicar problemas de salud, con repercusiones individuales y colectivas.

De ahí que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente preventiva, asistencia, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria, y planificada.

Preventiva: Se pondrán en práctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables.

Asimismo, se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

Asistencia: Se facilitará tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente. A tal efecto se realizarán y aplicarán programas de asistencia específicos por los servicios de prevención.

Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.

Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o en su defecto al propio personal.

No sancionadora: El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido si voluntariamente comunica su situación y la misma no ha sido motivo de sanción por parte de la autoridad competente. Así mismo se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación, que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 51. Póliza de seguro

Todos los centros de Autoescuelas contratarán pólizas de seguro que garanticen la cobertura de accidentes durante las veinticuatro horas del día al personal contratado, en cuantía de 24.040,48 euros en caso de muerte y 36.060,73 euros en caso de invalidez permanente.

Dichas pólizas deberán estar en vigor durante el periodo de vigencia del presente Convenio.

Del referido contrato de seguro se entregará copia o certificado a cada trabajador.

Artículo 52. Botiquín

Cada centro de trabajo garantizará como mínimo la existencia de un botiquín con el material elemental para unas pequeñas curas.

CAPÍTULO II MEJORAS SOCIALES

 
Artículo 53. Gratuidad para familiares

Gratuidad de clases para familiares en 1.er grado.

Los familiares en 1. er grado del personal trabajador por el presente Convenio tendrán derecho a gratuidad de clases lectivas así como de las prácticas siempre y cuando estas sean impartidas fuera de las horas de trabajo obligatorias por el personal cuyo familiar sea beneficiario o por otra persona de la propia empresa que aceptara tal responsabilidad.

La empresa cederá el vehículo, así como la utilización de demás medios necesarios, debiendo de ir las tasas oficiales a costa del trabajador.

Artículo 54. Ropa de trabajo

Se proveerá a todo el personal contratado que lo solicitara por escrito, de manera individual, y que efectúe su labor en la calle, de ropa de trabajo (traje de agua), adecuada y en condiciones, con el compromiso de que la utilicen efectivamente en labores propias de su profesión y con el compromiso de mantenerlo en condiciones.

Esta ropa se repondrá en la medida en que se de un deterioro manifiesto en el estado de la misma o cada dos años.

Artículo 55. Formación continua

Conscientes de la importancia tanto para las empresas como para el personal contratado de un proceso continuado de reciclaje y formación continua, las partes acuerdan desempeñar labores de motivación e impulso de actividades formativas al amparo del Acuerdo Vasco para la Formación Continua y su Fundación Hobetuz, acordando asimismo que salvo pacto diferente en la autoescuela correspondiente se consideran como de trabajo efectivo y por lo tanto retribuidas el 50% de dichas horas de formación, siendo aportación personal el otro 50%.

CAPÍTULO III JUBILACIONES

 
Artículo 56. Jubilaciones

Todo aquel personal afectado por el presente Convenio que alcanzando los 65 años de edad, tuviera asegurada una pensión de jubilación con el 100% de la Base Reguladora podrá ser jubilado por la empresa siempre y cuando efectúe a la vez un nuevo contrato con las mismas características de fijeza que tuviera la persona a jubilar.

Las partes, acuerdan recomendar a las empresas y personal afectado por este Convenio, la utilización del sistema especial de jubilación a los 64 años, al 100% de sus derechos, con la simultánea contratación de otras personas que se hallen inscritos como desempleados en la oficina de Empleo, a tenor del Real Decreto 1994/85.

Asimismo, las partes acuerdan impulsar la puesta en práctica en el sector y para todo el personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo de las fórmulas de jubilación voluntaria anticipada a partir de los 60 años o a quienes faltaren como máximo 5 para el cumplimiento de la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, en línea con lo determinado en el Acuerdo Interprofesional sobre Sustitución y Renovación de Plantillas alcanzado en el seno del CRL utilizando las fórmulas del contrato de relevo o de sustitución recogidas en el mismo, en base a los siguientes requisitos.

Alternativa mediante el contrato de relevo.

El proceso se iniciará a iniciativa de la persona que haya cumplido los 60 años. Iniciado el mismo, la persona afectada accederá a una jubilación parcial del 85% de su jornada, suscribiendo con su empresa un contrato laboral a tiempo parcial por el 15% restante.

La empresa únicamente podrá negarse a formalizar una jubilación parcial con contrato de relevo, si existiera una imposibilidad manifiesta de encontrar una persona con la cualificación suficiente para sustituir la jornada de la persona jubilada. En todo caso deberá ser la Comisión Paritaria de este Convenio la que valore la imposibilidad de poder contratar a alguien para hacerle el contrato de relevo.

En cualquier caso, en línea con lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Sustitución y Renovación de plantillas se asegurará que el jubilado parcial perciba hasta la jubilación total definitiva, y entre la parte de la pensión más la del contrato a tiempo parcial, como mínimo el 85% de su salario neto, actualizándose anualmente el 15% del contrato a tiempo parcial en base al incremento pactado para su categoría profesional en el correspondiente Convenio Colectivo.

Simultáneamente la empresa concertará un contrato de relevo con una persona desempleada, contrato que será a jornada completa e indefinido, siéndole de aplicación las condiciones laborales establecidas en la empresa para su categoría profesional.

El contrato de la nueva contratación podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por la persona sustituida, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo de la persona relevista podrá completar el de la persona sustituida o simultanearse con ella.

A los efectos de establecer el modo de aplicación del 15% del contrato a tiempo parcial de la persona jubilada parcialmente la empresa plasmará por escrito dichas condiciones, en base a los criterios que defina la Comisión Paritaria del Convenio, entregando una copia por escrito tanto a la persona jubilada parcialmente como a los representantes legales de la plantilla si los hubiere. En caso de discrepancias, la decisión de dicha Comisión Paritaria será vinculante para las partes.

Si la empresa optara por hacer fija a una persona que ya estuviere en la misma con un contrato temporal, se deberá contratar a otra nueva persona por un tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal de aquella.

Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese de la persona contratada, la empresa deberá sustituirlo en el plazo de quince días por otra persona desempleada.

TÍTULO VI SUBROGACION EMPRESARIAL

 
Artículo 57. Sucesión de empresa por cambio de la titularidad de la misma

1. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa especifica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

Cuando el cambio tenga lugar el cedente, y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales del personal de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante cinco años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

2. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

3. El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus respectivos trabajadores afectados por un traspaso de los puntos siguientes.

La fecha o la fecha prevista del traspaso. Motivos del traspaso. Consecuencias jurídicas, económicas y sociales del traspaso para los trabajadores. Medidas previstas respecto de los trabajadores.

El cedente estará obligado a comunicar estas informaciones a los representantes legales de sus trabajadores con la suficiente antelación del traspaso (al menos 30 días).

El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones a los representantes legales de sus trabajadores con la suficiente antelación (al menos 30 días) y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados directamente en sus condiciones de empleo y de trabajo.

En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la citada información, en todo caso, antes de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

4. Las obligaciones de información y consulta establecidas en el presente articulo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por el empresario cedente y cesionario por las empresas que ejerzan control sobre ellos. Cualquier justificación de aquella basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

5. Una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa y el personal afectado por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

6. Cuando la empresa, el centro trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por si mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

7. Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinde como consecuencia de que el traspaso ocasiona una modificación substancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario y tendrá la consideración de despido improcedente a todos los efectos.

TÍTULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPÍTULO I FALTAS

 
Artículo 58. Clases

Para el personal afectado por este convenio se establecen tres tipos de faltas: Leves, graves y muy graves.

Artículo 59. Faltas leves

Tendrán consideración de faltas leves.

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que, por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.

4. No comunicar al centro de trabajo los cambios de domicilio cuando de ello se derive un perjuicio para el funcionamiento de la Autoescuela que no pueda ser reparado a base de comunicar el cambio en el momento de la sanción.

5. Faltas sistemáticas de aseo y limpieza personal, cuando de ello se derive una situación desagradable para el alumnado.

6. Reiterados descuidos en la conservación del material.

Artículo 60. Faltas graves

Tendrán la consideración de faltas graves.

1. La acumulación de tres faltas leves en un año.

2. La falta de disciplina en el trabajo.

3. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

4. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez al mes.

5. Utilización del vehículo fuera de las horas de trabajo sin autorización previa por escrito de la empresa.

6. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

7. La reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

Artículo 61. Faltas muy graves

Tendrán la consideración de faltas muy graves.

1. La acumulación de tres faltas graves en un año.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante más de diez días al mes o durante más de treinta días al trimestre.

5. Los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los alumnos, compañeros de trabajo de cualquier categoría, y las de abuso de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie del alumnado.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc., del alumnado o del personal.

8. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a alumnado el cambio de autoescuela.

9. Los actos, conductas, verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.

10. La conducción del vehículo de la empresa sobrepasando los límites de alcoholemia o bajo los efectos de alguna sustancia dopante que imposibilite la impartición de las clases.

Artículo 62. Tramitación y prescripción

Las sanciones leves se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o Delegados de Personal y Delegado de la Sección Sindical correspondiente si se tuviera constancia de su afiliación.

Para las faltas graves y muy graves es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO II SANCIONES

 
Artículo 63. Por faltas leves

Las sanciones, que podrán imponerse por faltas leves, serán las siguientes.

Amonestación verbal o por escrito.

Advertencia de suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Artículo 64. Por faltas graves

Las sanciones, que podrán imponerse por faltas graves, serán las siguientes.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. Si fuera reincidente suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Artículo 65. Por faltas muy graves

Las sanciones, que podrán imponerse por faltas muy graves, serán las siguientes.

Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días.

Despido.

CAPÍTULO III INFRACCIONES DE LAS EMPRESAS

 
Artículo 66 .Infracciones de la empresa

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.

TÍTULO VIII GARANTIAS SINDICALES

 
Artículo 67. Garantías sindicales

En las empresas con menos de 6 personas contratadas se nombrará un Delegado, elegido por aquellos, para las relaciones con la Dirección, aunque no gozarán de las garantías establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Cada Central Sindical legalizada que acredite tener una afiliación mínima del 10% del personal del sector computable a tal efecto, podrá nombrar Delegados Sindicales por cada 25 personas afiliadas.

Ninguna persona afiliada a una Central Sindical podrá ser sancionada disciplinariamente, sin la participación de aquella en el correspondiente expediente. Los Delegados de las Centrales Sindicales no podrán ser responsabilizados por su actividad sindical en el marco de la Ley vigente durante el ejercicio de sus funciones, ni en los doce meses siguientes a la expiración de su mandato. Las empresas procurarán facilitar periódicamente a la representación Sindical una información general sobre la marcha, funcionamiento y situación de la empresa.

Artículo 68. Mesas Negociadoras

El personal que participe en las Comisiones, Paritaria o Negociadora del Convenio les será concedido permiso retribuido con el fin de facilitarles su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Disposición adicional Primera. Cuidado del vehículo

El profesor no tiene la obligación de lavar el vehículo, pero sí de adecentarlo y llevarlo a lavar en horas laborables.

Deberá comprobar y reponer, si fuera preciso, los niveles (aceite, agua, etc.), revisará la presión de los neumáticos y se ocupará de las operaciones elementales en ruta, como son el cambio de neumáticos y de la correa del ventilador, etc.

Asimismo, advertirá a la Autoescuela de las anomalías observadas en el funcionamiento del vehículo.

Disposición adicional Segunda. Condiciones más beneficiosas

Las situaciones implantadas en las empresas que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquel personal que viniera disfrutándolas.

Disposición adicional Tercera. Cláusula de descuelgue

Cláusula de descuelgue.

Las autoescuelas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores y mantengan una tónica parecida en las previsiones para el ejercicio en curso podrán plantear acogerse a la cláusula de descuelgue. Para ello, las Autoescuelas que aleguen estas circunstancias y deseen acogerse a la cláusula de descuelgue para en consecuencia no ser de obligada aplicación los incrementos salariales establecidos en las Tablas del presente Convenio Colectivo en el plazo improrrogable de 15 días naturales a partir de la publicación del presente Convenio en el «B. O. B.», lo comunicarán a la representación legal de la plantilla si los hubiere en caso de no existir deberá ponerlo en el tablón de información al personal y en todo caso a la Comisión Paritaria, aportando la documentación acreditativa de su situación. La

Comisión Paritaria establecerá el procedimiento, control, cautela y garantías que considere oportuno. Desde que se inicie el procedimiento la Autoescuela vendrá obligada a abonar al personal afectado con carácter de «a cuenta» un incremento del 50% de lo establecido por el presente Convenio para cada categoría. Si existiera acuerdo favorable de la Comisión Paritaria, la Autoescuela podrá acogerse a esta cláusula de descuelgue en las condiciones previstas por la mencionada Comisión Paritaria. Si no hubiere acuerdo, o si en el plazo de quince días naturales de presentada la solicitud no hubiere habido respuesta las partes previa a cualquier iniciativa de otro carácter, recurrirán a los mecanismos previstos en el PRECO.

Disposición adicional Cuarta. Acuerdo sobre resolución de conflictos

Las partes negociadoras del presente Convenio se adhieren al Acuerdo interprofesional sobre procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales (PRECO), así como a su reglamento de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y a la totalidad del personal contratado, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.

DISPOSICIONES FINALES

 
Disposición final única

Norma supletoria

Para todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable en materia de autoescuelas, así como en el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales vigentes en la Comunidad Autónoma.

ANEXOS

 

ANEXO I. Definición de categorías

Definición de categorías profesionales: Director: Es la persona que, reuniendo las condicione4s y exigencia legal académica, planifica, ordena y controla el desarrollo de la actividad docente.

Profesor: Son las personas que, reuniendo las condiciones de titulación académica exigida por la legislación aplicable, tiene por misión impartir enseñanzas teóricas y prácticas necesarias para la obtención de un permiso de conducción.

Oficial administrativo: Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.

Auxiliar administrativo: Es quien realiza funciones administrativas burocráticas, dependiendo directamente del titular, Director u oficial administrativo.

Aspirante/aprendiz: Es quien ha suscrito un contrato de formación que realiza funciones que se le encomienden dentro del área de administración o secretaría.

Mecánico: Es la persona que teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de los vehículos que le son encomendados por la empresa.

Conductor: Es quien, provisto del permiso de conducir, se le encomienda la conducción de vehículos para los que este autorizado dentro de las actividades relacionadas con la Autoescuela.

Personal de limpieza: Es el personal dedicado a la limpieza de la autoescuela y sus secciones. Comunicará a la empresa las necesidades y carencias en materia de limpieza.

ANEXO II. Tablas Salariales

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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