Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
06/04/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CAMPO (11000215011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 9-10)

Convenio colectivo del campo para la provincia de Cadiz. Codigo del convenio: 1100215 (Boletín Oficial de Cádiz num. 62 de 06/04/2010)

Preambulo

ASISTENTES

CC.OO

Luís Páez Fernández, Julián Sevillano Pérez, José Carlos González Fernández

FTA-UGT

Francisca Romero Orihuela, Diego León Terrío

ASAJA-Cádiz

Manuel García Matas, Jesús Martín Díaz

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a las 17:00 horas del día 16 de febrero de 2010, en los locales de ASAJA-Cádiz, se reúnen los representantes que al margen se relacionan, de los Sindicatos: Sindicato Agroalimentario de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Federación de Trabajadores Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores (FTA-UGT), con la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Cádiz (ASAJA-Cádiz), componentes de la Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio Colectivo del Campo para la provincia de Cádiz con el siguiente Orden del día:

1º.- Revalorización Salarial 2009.

2º.- Aplicación del incremento 2010.

3º.- Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, las partes constatan la evolución de los precios al consumo durante el año 2009, que ha sido publicado por el INE, y en la que el Índice General ha experimentado un crecimiento del 0,80%.

De conformidad con lo anterior y respecto al primer punto del Orden del día, a la vista de lo dispuesto en el Capitulo XI, Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo, ser procede a revalorizar los salarios en el IPC más 0,50% para los fijos, fijos discontinuos y demás conceptos retributivos, lo que hace un total del 1,30% sobre las tablas definitivas de 2008. Los salarios de los trabajadores eventuales y temporeros se revalorizarán al IPC real más 0,75%, lo que hace un total de 1,55% sobre las tablas definitivas de 2008.

Se adjuntan las tablas salariales definitivas correspondientes a 2009.

Respecto al punto segundo del Orden del día, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta del vigente Convenio, se procede a incrementar con efecto 1 de enero de 2010, los salarios y demás conceptos retributivos y económicos del 2009 antes citados en un 1%.

Se adjuntan las tablas salariales provisionales del 2010.

Se acuerda la remisión de la presente Acta a la Autoridad Laboral para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Acta por cuadruplicado y a un solo efecto con las hojas que se adjuntan en el lugar y fecha al principio indicados.

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO REVALORIZACIÓN DE LOS SALARIOS Y DEMAS CONCEPTOS ECONOMICOS CORRESPONDIENTES AL 2009

Artículo 30. - Plus de flexibilidad.

Los vaqueros de leche u ordeñadores a quienes se establezca un horario flexible con más de una interrupción al día superior a una hora cada una, respetándose en todo momento el descanso legalmente establecido entre jornadas diarias, percibirán un plus de 1,83 Euros, por cada día de horario flexible.

Artículo 33. - Plus de distancia.

Si la distancia entre el tajo o lugar de reunión y el núcleo urbano o vivienda en que puedan pernoctar los trabajadores es superior a un kilómetro, la empresa abonará a sus trabajadores 0,18 Euros, por cada kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, de distancia que haya entre la finca y el núcleo urbano más próximo. En la distancia se descontará el primer kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta.

No procederá el abono de este plus si el empresario proporciona a los trabajadores medios mecánicos de locomoción o si, por mutuo acuerdo, el trabajador utiliza caballería propia con derecho a pastar en la finca en sitio apto para ello.

Artículo 35. - Quebranto de moneda.

El personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a entregar a sus productores en pago de sus retribuciones, percibirán en concepto de quebranto de moneda 11,25 Euros/mes, que repartirán todos los que intervengan en la operación.

Artículo 36. - Plus de desgaste de herramientas.

La empresa vendrá obligada a facilitar herramientas de trabajo. En el supuesto de que no las facilite, abonará, por cada día que el trabajador utilice sus propias herramientas, la cantidad 0,14 Euros, en concepto de desgaste de herramientas.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 40. - Póliza de Seguro.

Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para sus trabajadores fijos de plantilla un Seguro de Accidentes que garantice 9.222,87 Euros, en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Total y en caso de fallecimiento, derivados de accidente de trabajo.

Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes.

Este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Artículo 42.- Ropas de trabajo.

Las empresas entregarán a los tractoristas fijos un mono para uso personal cada seis meses y al resto del personal fijo un mono al año, y dos pares de guantes al año siempre que la actividad lo requiera.

Los guantes se repondrán en caso de deterioro, siempre que esto sea debido a las faenas realizadas y no a un mal uso de los mismos.

Al trabajador temporero o eventual se le entregará por cada año un equipo compuesto por prenda y calzado adecuado.

En el supuesto de no facilitar el equipo adecuado, la empresa podrá sustituir el mismo por el abono de 0,21 euros, en concepto de desgaste de prendas de trabajo, por cada jornada real que el trabajador realice en la empresa, estando obligado en este supuesto el trabajador a adquirirlas por su propia cuenta y usarlas cada día que acuda al centro de trabajo.

En cualquier caso, el trabajador está obligado a usar las prendas cada día que trabaje a partir del 1 de enero de 2005.

SALARIO DEL PERSONAL FIJO Y FIJO DISCONTINUO

Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2009

CATEGORÍA SALARIO DÍA EUROS

TÉCNICOS

•Titulado Superior ..............................................................46,40

•Titulado Grado Medio ..........................................................38,27

PERSONAL ADMINISTRATIVO .....................................................

•Oficial de Primera .............................................................30,93

•Auxiliar .....................................................................26,67

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS ..............................................

•Encargado ...................................................................30,68

•Tractorista.

- En faena normal..............................................................25,02

- En faena extraordinaria .........................................................28,26

• Mayoral, Vaquero, Caballicero...................................................23,44

• Guarda, Casero ...............................................................23,21

• No cualificado

- En faena sin especificar. ........................................................23,20

- En faenas especificadas:.Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras de riego y regando. ...............................................................24,11

.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. ....................................................24,11

Trabajos de huerta y siega a mano. ................................................24,93

PERSONAL DE OFICIOS VARIOS

• Jefe de Taller .................................................................30,68

• Oficial de Primera.............................................................26,43

• Oficial de Segunda ............................................................25,44

• Oficial de Tercera .............................................................24,48

ANEXO II SALARIO DEL PERSONAL TEMPORERO Y EVENTUAL

Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2009

CATEGORÍA SALARIO HORA EUROS

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS ..............................................

• Manijero o encargado de cuadrilla .................................................6,06

• Corchero, rajador, recogedor .....................................................7,17

• Cocinero, aguador y ayudante en faenas de corcho....................................7,13

• Tractorista:

- En faenas normales .............................................................6,17

- En faenas especiales............................................................6,93

• Mayoral, vaquero, caballicero ....................................................5,82

• Pastor, ayudante vaquero y rabadán ................................................5,69

• Esquilador ....................................................................5,79

• Injertador, talador, limpiador en trabajos forestales y olivar .............................5,77

• Trabajos forestales con motosierra y desbrozadora ....................................6,43

• Recogedor de olivas y restantes faenas forestales .....................................5,65

• Guarda ......................................................................5,65

• No cualificado

-En faena sin especificar ..........................................................5,64

-En faena especificada:

.Trabajos con azada grande y en los casos en que se emplee la azada grande en preparación de tierras de riego y regando. ..............................................................6,01

.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. ...........................................................6,34

.Trabajos de huerta y siega a mano. .................................................6,07

• Recogida de naranja (campaña 2009/2010), de pera, de melocotón y de zanahoria a manojitos.6,09

PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Y ALMAZARA

• Oficial de Primera ..............................................................6,47

• Oficial de Segunda .............................................................6,22

• Oficial de Tercera ..............................................................6,01

RECOLECCIÓN MANUAL Y ACLAREO O CASTRA DE REMOLACHA

2º.- Salario.- El salario, cuando se acuerden las condiciones a que se refiere el artículo anterior, será de 6,83 Euros/hora equivalentes a 266,37 euros a la semana

RECOLECCIÓN Y CASTRA DE ALGODÓN

1.- Recolección de algodón.- La recogida de algodón se regula de la siguiente forma:

1.1 El precio de la primera recogida de algodón en secano se abonará a 0,55 euros/kg.

1.2 El precio de la primera recogida de algodón en regadío se abonará a 0,58euro/kg. 1.3 La segunda recogida, tanto en secano como en regadío, será a convenir entre la empresa y sus trabajadores, pero siempre con un aumento mínimo de 0,023 euros/kg.

1.4 Las demás recogidas, a convenir.

1.5 Si el peso estuviera puesto durante toda la jornada en el tajo, el acarreo de las sacas será por cuenta del trabajador; si no estuviera, correrá por cuenta del empresario.

1.6 Los trabajadores en paro tienen preferencia, con excepción de los fijos, sobre otro tipo de contratación para ser contratados.

2.- Castra de algodón.- Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de algodón, percibirán un salario de 6,11 euros/hora.

CASTRA DE GIRASOL

1.- Castra de girasol.- Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de girasol percibirán un salario de 6,11 euros/hora.

RECOLECCIÓN DE ESPARRAGOS

1.- Espárrago blanco.- Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 35 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputable: 6,04 euros/hora.

A partir de los primeros 35 kgs. el precio de la cogida será el siguiente:

-Recolección espárragos de 1ª: 1,17 euros/hora.

-Recolección espárragos de 2ª: 0,58 euros/hora.

-Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 5,65 euros/hora.

3.- Espárrago verde.

Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 60 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 5,84 euros/hora.

A partir de los primeros 60 kgs., el precio de la cogida será el siguiente:

-Recolección de espárragos de 1ª: 0,58 euros/kg.

-Recolección de espárragos de 2ª: 0,29 euros/kg.

-Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 5,25 euros/hora.

Jerez de la Frontera a 16 de febrero de 2010.

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO ACTUALIZACIÓN CON INCREMENTO DE LOS SALARIOS Y DEMAS CONCEPTOS ECONOMICOS PARA EL 2010

Artículo 28. - Plus de flexibilidad.

Los vaqueros de leche u ordeñadores a quienes se establezca un horario flexible con más de una interrupción al día superior a una hora cada una, respetándose en todo momento el descanso legalmente establecido entre jornadas diarias, percibirán un plus de 1,85 Euros, por cada día de horario flexible.

Artículo 31. - Plus de distancia.

Si la distancia entre el tajo o lugar de reunión y el núcleo urbano o vivienda en que puedan pernoctar los trabajadores es superior a un kilómetro, la empresa abonará a sus trabajadores 0,19 Euros, por cada kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, de distancia que haya entre la finca y el núcleo urbano más próximo. En la distancia se descontará el primer kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta.

No procederá el abono de este plus si el empresario proporciona a los trabajadores medios mecánicos de locomoción o si, por mutuo acuerdo, el trabajador utiliza caballería propia con derecho a pastar en la finca en sitio apto para ello.

Artículo 33. - Quebranto de moneda.

El personal administrativo de las empresas que distribuyan el dinero en sobres a entregar a sus productores en pago de sus retribuciones, percibirán en concepto de quebranto de moneda 11,36 Euros/mes, que repartirán todos los que intervengan en la operación.

Artículo 34. - Plus de desgaste de herramientas.

La empresa vendrá obligada a facilitar herramientas de trabajo. En el supuesto de que no las facilite, abonará, por cada día que el trabajador utilice sus propias herramientas, la cantidad 0,14 Euros, en concepto de desgaste de herramientas.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 37. - Póliza de Seguro.

Las empresas afectadas por el presente Convenio establecerán para sus trabajadores fijos de plantilla un Seguro de Accidentes que garantice 9.316 Euros, en caso de Invalidez Permanente Absoluta o Total y en caso de fallecimiento, derivados de accidente de trabajo.

Las empresas resultarán subsidiariamente obligadas al pago de esta prestación en el supuesto de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes.

Este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Artículo 39.- Ropas de trabajo.

Las empresas entregarán a los tractoristas fijos un mono para uso personal cada seis meses y al resto del personal fijo un mono al año, y dos pares de guantes al año siempre que la actividad lo requiera.

Los guantes se repondrán en caso de deterioro, siempre que esto sea debido a las faenas realizadas y no a un mal uso de los mismos.

Al trabajador temporero o eventual se le entregará por cada año un equipo compuesto por prenda y calzado adecuado.

En el supuesto de no facilitar el equipo adecuado, la empresa podrá sustituir el mismo por el abono de 0,21 euros, en concepto de desgaste de prendas de trabajo, por cada jornada real que el trabajador realice en la empresa, estando obligado en este supuesto el trabajador a adquirirlas por su propia cuenta y usarlas cada día que acuda al centro de trabajo.

En cualquier caso, el trabajador está obligado a usar las prendas cada día que trabaje a partir del 1 de enero de 2005.

SALARIO DEL PERSONAL FIJO Y FIJO DISCONTINUO

Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2010

CATEGORÍA SALARIO DÍA EUROS

TÉCNICOS

• Titulado Superior .............................................................46,86

• Titulado Grado Medio .........................................................38,65

PERSONAL ADMINISTRATIVO

• Oficial de Primera.............................................................31,24

CATEGORÍA SALARIO DÍA EUROS

• Auxiliar .....................................................................26,94

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS ..............................................

• Encargado ...................................................................30,99

• Tractorista.

- En faena normal ..............................................................25,27

- En faena extraordinaria.........................................................28,54

• Mayoral, Vaquero, Caballicero ...................................................23,67

• Guarda, Casero...............................................................23,44

• No cualificado

- En faena sin especificar. ........................................................23,43

- En faenas especificadas:.Trabajos con azada grande y en los casos que se emplee la azada grande en preparación de tierras de riego y regando. ...............................................................24,35

.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. ....................................................24,35

Trabajos de huerta y siega a mano. ................................................25,18

PERSONAL DE OFICIOS VARIOS

• Jefe de Taller .................................................................30,99

• Oficial de Primera .............................................................26,69

• Oficial de Segunda............................................................25,69

• Oficial de Tercera .............................................................24,72

ANEXO II SALARIO DEL PERSONAL TEMPORERO Y EVENTUAL

Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2010

CATEGORÍA SALARIO HORA EUROS

ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS ..............................................

• Manijero o encargado de cuadrilla .................................................6,12

• Corchero, rajador, recogedor .....................................................7,24

• ocinero, aguador y ayudante en faenas de corcho .....................................7,20

• Tractorista:

- En faenas normales .............................................................6,23

- En faenas especiales ............................................................6,99

• Mayoral, vaquero, caballicero....................................................5,87

• Pastor, ayudante vaquero y rabadán ................................................5,74

• Esquilador....................................................................5,84

• Injertador, talador, limpiador en trabajos forestales y olivar .............................5,82

• Trabajos forestales con motosierra y desbrozadora ....................................6,49

• Recogedor de olivas y restantes faenas forestales .....................................5,70

• Guarda ......................................................................5,70

• No cualificado

-En faena sin especificar .........................................................5,69

-En faena especificada:

.Trabajos con azada grande y en los casos en que se emplee la azada grande en preparación de tierras de riego y regando. ..............................................................6,07

.Trabajos de cultivo de invernadero y bajo cierro, entendiéndose cuando se trabaje dentro de un invernadero cerrado y techado. ...........................................................6,40

.Trabajos de huerta y siega a mano. .................................................6,13

• Recogida de naranja (campaña 2010/2011), de pera, de melocotón y de zanahoria a manojitos.6,15

PERSONAL DE OFICIOS VARIOS Y ALMAZARA

• Oficial de Primera ..............................................................6,53

• Oficial de Segunda .............................................................6,28

• Oficial de Tercera ..............................................................6,07

RECOLECCIÓN MANUAL Y ACLAREO O CASTRA DE REMOLACHA

2º.- Salario.- El salario, cuando se acuerden las condiciones a que se refiere el artículo anterior, será de 6,89 Euros/hora equivalentes a 268,71 euros a la semana.

RECOLECCIÓN Y CASTRA DE ALGODÓN

1.- Recolección de algodón.- La recogida de algodón se regula de la siguiente forma:

1.1 El precio de la primera recogida de algodón en secano se abonará a 0,56 euros/kg.

1.2 El precio de la primera recogida de algodón en regadío se abonará a 0,59m euro/kg. 1.3 La segunda recogida, tanto en secano como en regadío, será a convenir entre la empresa y sus trabajadores, pero siempre con un aumento mínimo de 0,02 euros/kg.

1.4 Las demás recogidas, a convenir.

1.5 Si el peso estuviera puesto durante toda la jornada en el tajo, el acarreo de las sacas será por cuenta del trabajador; si no estuviera, correrá por cuenta del empresario.

1.6 Los trabajadores en paro tienen preferencia, con excepción de los fijos, sobre otro tipo de contratación para ser contratados.

2.- Castra de algodón.- Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de algodón, percibirán un salario de 6,17 euros/hora.

CASTRA DE GIRASOL

1.- Castra de girasol.- Los trabajadores eventuales que trabajen en la castra de girasol percibirán un salario de 6,17euros/hora.

RECOLECCIÓN DE ESPARRAGOS

1.- Espárrago blanco.- Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 35 kg/día de espárragos de primera, siempre que sea por circunstancias a él no imputable: 6,10 euros/hora.

A partir de los primeros 35 kgs. el precio de la cogida será el siguiente:

-Recolección espárragos de 1ª: 1,18 euros/hora.

-Recolección espárragos de 2ª: 0,59 euros/hora.

-Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 5,71 Euros/hora.

3.- Espárrago verde.- Salario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 60 kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 5,90 euros/hora.

A partir de los primeros 60 kgs., el precio de la cogida será el siguiente:

-Recolección de espárragos de 1ª: 0,59 Euros/kg.

-Recolección de espárragos de 2ª: 0,29 Euros/kg.

-Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén: 5,30 euros/hora.

Jerez de la Frontera a 16 de febrero de 2010

Nº 3.979