Última revisión
17/06/2010
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CHARCUTEROS, CARNICEROS, DESPOJOS COMESTIBLES Y DETALLISTAS DE VOLATERIA, HUEVOS, CAZA Y PREPARADOS DE ESTOS ARTICULOS (30000260012009) de Murcia
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Junio de 2010 en adelante
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Resolucion de 27 de mayo de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del acuerdo, de modificacion de convenio; n.º de expediente, 201044120003; denominacion, charcuteros, carniceros, despojos comestibles y detallistas de volateria, huevos, caza y preparados de estos articulos; codigo, 3003205; ambito, sector. (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 137 de 17/06/2010)
Visto el expediente de solicitud de inscripción y registro del acuerdo, cuya referencia se detalla en la parte superior y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de Hecho
En fecha 16/04/2010, D. Juan Antonio Montesinos Garcia, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, presenta solicitud de inscripción del acuerdo suscrito por la indicada Comisión en fecha 16/04/2010.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de Derecho
La Dirección General de Trabajo es competente para conocer y resolver el presente expediente, según lo establecido en el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral); Decreto del presidente de Gobierno n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional; Decreto nº 318/2009, de 02 de octubre, por el que se establecen los Organos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo; y Decreto n.º 25/2001, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura de la Dirección General de Trabajo.
Asimismo la competencia para inscribir el acuerdo suscrito, viene determinada, según lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Resuelvo
1.º-
Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, del acuerdo, de Modificación de Convenio; denominación, CHARCUTEROS, CARNICEROS, DESPOJOS COMESTIBLES Y DETALLISTAS DE VOLATERIA, HUEVOS, CAZA Y PREPARADOS de estos artículos; Código de Convenio, 3003205; ámbito, Sector, suscrito en fecha 16/04/2010, por la Comisión Negociadora del mismo.
2.º-
Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
3.º-
Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Murcia, 27 de mayo de 2010.-El Director General de Trabajo, por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo (Resolución de 01-10-2007), Pedro Juan González Serna.
SECCIÓN Convenios Colectivos y Empresas de Trabajo Temporal
Exp. 2009/44110026
Código de Convenio: 3003205
A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA REGION DE MURCIA
La Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Charcuteros, Carniceros, Despojos Comestibles y Detallistas de Volatería, Huevos, Caza y Preparados de Estos Artículos de la Región de Murcia, ante este Organismo comparece y como mejor proceda, Expone:
Que con fecha 22 de marzo de 2010, se nos ha notificado resolución por la cual se nos requiere para subsanar las anomalías observadas en la redacción del citado convenio, lo que venimos a hacer en tiempo y forma. Así la redacción de los artículos contemplados en dicha resolución quedaría de la siguiente manera:
1.- LICENCIAS ART. 10 f): f) Por lactancia de hijo menor de nueve meses, una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Las horas establecidas como permiso para la lactancia en el art, 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Igualdad, podrán disfrutarse, a elección del trabajador o trabajadora, mediante la acumulación en 14 días naturales completos de permiso retribuido. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
2.- PERIODO DE PRUEBA ART. 16:
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba para los trabajadores que no sean técnicos titulados podrá extenderse hasta 2 meses El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Las situaciones de incapacidad temporal, sea por enfermedad, accidente, maternidad, adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo del mismo, salvo que se produzca acuerdo escrito entre las partes.
3.- MOVILIDAD GEOGRAFICA ART. 21.2 a):
21.2. Movilidad geográfica La movilidad geográfica, en el ámbito de este Convenio afecta a los siguientes casos:
a) Desplazamientos sin cambio de residencia
b) Desplazamientos que implican cambio de residencia
c) Traslados.
a) Desplazamientos sin cambios de residencia: Se entiende por desplazamiento el destino temporal de un trabajador a un lugar distinto de su centro habitual de trabajo, sin que implique cambio de residencia. Las Empresas podrán desplazar a sus trabajadores hasta el límite máximo de un año. Las Empresas designarán libremente a los trabajadores que deban desplazarse, cuando el destino no exija pernoctar fuera de casa, o cuando existiendo esta circunstancia no tenga duración superior a tres meses.
b) Desplazamiento que implique cambio de residencia:
Se considerará como tal la adscripción temporal de un trabajador a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter temporal En este supuesto, el trabajador será preavisado con, al menos cinco días laborables de antelación, por escrito. Este Desplazamiento conllevara el abono por parte del empresario de las dietas y gastos de viaje del trabajador.
c) Traslado: Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la Empresa distinto de aquél en que venía prestando sus servicios, y que requiera cambio de su residencia habitual. Por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el supuesto de traslado, el trabajador será preavisado con, al menos 30 días de antelación, por escrito. En este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado.
4.- PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES ART. 35
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días; y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de su comisión.
5.- POLITICAS DE IGUALDAD ART. 40, Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a to dos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales.
Las Organizaciones firmantes del presente Con venio Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades en-
tre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión ó cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurispru dencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial aten ción en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
• El acceso al empleo
• Estabilidad en el empleo
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor
• Formación y promoción profesional
• Ambiente laboral exento de acoso sexual
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que las acciones emprendidas con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán ori gen por sí solas a una igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir cambios en éste sentido. En consecuencia, es importan te que se tomen las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades.
Las Organizaciones firmantes coinciden que son ob jetivos importantes para el logro de una igualdad de opor tunidades sistemática y planificada los siguientes:
• Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la forma ción, la promoción y el desarrollo de su trabajo.
• Que mujeres y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
• Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales, se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Para asegurar la aplicación de las medidas de igual dad de oportunidades en el trabajo, se crea la Comisión para la Igualdad de Oportuni dades y la No Discriminación (CIOND) integrada por dos componentes de la representación empresarial y dos de la parte social. Dicha Comisión se reunirá cuando lo solicite con una semana de antelación, cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un traba jador/a, con carácter extraordinario.
Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de un reglamento interno de funcionamiento, así mismo, la representación sindical de la Comisión, dispondrá del crédito horario necesario y retribuido para el desempeño de sus funciones.
Serán funciones de esta comisión las siguientes:
• Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo. • Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a trabajos de igual valor la mujer siempre tenga igual retribución. • Velar para que la mujer trabajadora tenga en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de acceso al empleo, ascensos y funciones de mayor responsabilidad. En su caso, para hacer efectiva la igualdad de oportunidades, se adoptarán medidas de acción positiva a favor de la mujer estableciendo la preferencia o reserva de puestos para las mujeres en igualdad de condiciones de idoneidad que los varones, tanto en el acceso al empleo, como en los ascensos y funciones de mayor responsabilidad. • Velar para que en las categorías profesionales no se haga distinción distinción entre categorías masculinas y femeninas.
Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos de carácter indefinido, Para garantizar el principio de no discriminación, la Comisión velará y practicará un seguimiento de las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas con más de 200 trabajadores. El Plan a aplicar será el que previamente se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Dichos Planes de Igualdad contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
El Plan debe contener cuatro partes:
1.- Parte primera o parte organizativa: en la que se designará un comité o comisión que se encargará más directamente de la gestión del plan. Se identificará a todas las personas y órganos que participan en el plan y deberá señalarse cuál es su grado de participación y responsabilidad. En concreto la comisión o comité tendrá una composición paritaria (representantes de la empresa y de la plantilla) y sus funciones serán de impulso y apoyo al diagnóstico, a la negociación, y a la ejecución y seguimiento del plan. Incluso en esta parte ejecutiva se podrá negociar directamente las acciones del plan, apartándolo así de la negociación general.
2.- Parte segunda o de diagnóstico: Informe del diagnóstico de la empresa en el que se exprese de manera clara y precisa los resultados de dicho diagnóstico y la manera en la que se ha realizado. El diagnóstico debe realizarse de acuerdo con criterios técnicos, por personas competentes en la materia y sus conclusiones no tienen que ser objeto de negociación, sin perjuicio de la transparencia de las mismas. La exigencia de imparcialidad y el carácter técnico de los analistas es un requisito indispensable para la eficacia y honestidad del plan.
3.- Parte tercera o ejecutiva: aquí se incluyen los objetivos del plan y las medidas diseñadas para la ejecución de los objetivos. Tanto los unos como las otras son objeto de negociación pero teniendo en cuenta que la elección de los objetivos y las medidas dependerán del resultado del diagnóstico, y que entre las medidas o tipo de acciones a desarrollar se encuentran:
• Las medidas correctoras destinadas a corregir las situaciones de discriminación concretas en las condiciones de trabajo.
• Las medidas de acción positiva (en cuanto medidas de preferencia, reserva y duración que favorezcan al sexo menos representado) que deberán establecerse a través de la negociación colectiva;
• Las medidas de conciliación de la vida familiar y personal, que sí puede establecer la empresa unilateralmente. La articulación entre objetivos y acciones se realizará en jerarquía, es decir, se definirá un objetivo y a continuación las acciones para llevarlo a cabo. En la ficha que se debe elaborar para cada acción detallando la implantación y evaluación de la misma, pueden referirse los distintos objetivos a los que sirve.
4.- Parte cuarta: criterios y procedimientos para la evaluación del plan.
El establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación es parte del contenido obligatorio del plan de igualdad. Para establecer el sistema es necesario: - Recursos económicos y humanos: es decir personas responsables del seguimiento y evaluación, que podrán ser los miembros de la Comisión o Comité permanente de igualdad, así como los medios técnicos y las herramientas que se seleccionen para ello.
- Establecer un procedimiento para evaluar: para ello será necesario establecer unos indicadores del cumplimiento de los objetivos alcanzados. Los indicadores se configuran según los objetivos y las acciones planteadas, y cada objetivo requerirá ser evaluado de un modo u otro.
Asimismo, e independientemente de la evaluación y control de dichos Planes en cada Empresa, la Comisión de Igualdad del CC realizará un seguimiento de los acuerdos sobre los planes de Igualdad, e informará de ello a la Comisión Paritaria del Convenio.
Por lo expuesto, Solicitamos de esta Dirección General: que tenga por presentado este escrito lo admita y en su virtud tenga por realizadas las modificaciones a las que se contrae y proceda de conformidad con lo conducente en derecho.
Es gracia que espero recibir en Murcia, 16 de abril de 2010.
