Última revisión
28/04/2022
Revision, Correccion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Y ATENCION PRECOZ (79002585012007) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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CORRECCION DE ERRATAS en la Resolucion EMT/869/2022, de 1 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo para los centros de desarrollo infantil y atencion precoz de Cataluña (DOGC num. 8159, de 22.6.2020). (Diario Oficial de Cataluña num. 8656 de 28/04/2022)
Habiendo observado una errata en las tablas del anexo II, en la versión catalana y castellana, del Convenio mencionado, publicado en el DOGC nº 8640, de 4/04/2022, pág. 1/30, es necesario hacer la corrección oportuna.
Dado que la Dirección general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, es competente para proceder a la rectificación de la referida resolución de inscripción, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
-1 Disponer la corrección d'errata de las tablas salariales del anexo 2 del convenio citado, de manera que se publiquen las tablas salariales correctas.
-2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta resolución a la Comisión negociadora.
Barcelona, 12 de abril de 2022
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta de la Comisión negociadora del III Convenio colectivo de trabajo para los centros de desarrollo infantil y atención precoz de Cataluña (código convenio 79002585012007).
Barcelona, a 5 de abril de 2022 en la sede de UGT, Rambla del Raval, 29-35, 3ª planta de Barcelona,
Reunidos
Por un lado, los asistentes que a continuación se relacionan, actuando en nombre y representación de la parte social de la Comisión negociadora:
Javier Moreno: sector Educación UGT Servicios Públicos.
Estrella Gutiérrez: Federación de Educación CCOO.
Y, por otro, los miembros de la parte patronal de la Comisión negociadora que a continuación se relacionan:
Miguel Angel Rubert: Confederación.
Perfecto Alonso Tejera: Confederación.
Acuerdan
I.- Que dado el error detectado en el texto del convenio acordado del III Convenio colectivo de trabajo para los centros de desarrollo infantil y atención precoz de Cataluña (Código convenio 79002585012007), por medio del presente, subsana la redacción de las tablas salariales como sigue:
Anexo II
Tablas salariales 2020
Grupos A y B
Grupos A y B
| Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Puntos para subir de nivel |
| 1 | 27.467,93 | -- | 6 | 10 |
| 2 | 27.467,93 | 1.390,02 | 6 | 10 |
| 3 | 27.467,93 | 2.780,04 | 6 | 10 |
| 4 | 27.467,93 | 4.170,07 | 8 | 10 |
| 5 | 27.467,93 | 6.023,33 | 8 | 10 |
| 6 | 27.467,93 | 7.876,60 | -- | -- |
Grupo C
| Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir el nivel |
| 1 | 23.409,96 | -- | 3 | 40 |
| 2 | 23.409,96 | 548,10 | 3 | 40 |
| 3 | 23.409,96 | 1.096,20 | 3 | 40 |
| 23.409,96 | 1.644,30 | -- | -- |
Grupo D
| Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir de nivel |
| 1 | 19.963,02 | -- | 3 | 40 |
| 2 | 19.963,02 | 380,63 | 3 | 40 |
| 3 | 19.963,02 | 761,25 | 3 | 40 |
| 4 | 19.963,02 | 1.141,88 | -- | -- |
Grupos E y F
| Nivel | Retribución | Complemento de nivel | Años mínimos de permanencia | Horas anuales de formación para subir de nivel |
| 1 | 13.510,00 | -- | 3 | 40 |
| 2 | 13.510,00 | 380,63 | 3 | 40 |
| 3 | 13.510,00 | 761,25 | 3 | 40 |
| 4 | 13.510,00 | 1.141,88 | -- | -- |
Complemento de dirección y/o gestión CDIAP: 4.648,52 año
Complemento de coordinación técnica del centro: 2.842,00 año
II.- Que se incorpora al texto del convenio el citado anexo II de las tablas salariales y se gestionará su remisión a la Dirección General de Relaciones Laborales.
Y para que así conste, firman la presente Acta en Barcelona, a 5 de abril de 2022.
