Convenio Colectivo de Sec...7) de León

Última revisión
26/06/2006

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS PRIVADOS (24000805011987) de León

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Convenio Colectivo de Trabajo, ambito provincial, del Sector para Establecimientos y Centros Sanitarios de Hospitalizacion, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Analisis Clinicos privados de Leon, año 2005 (codigo 240080-5) (Boletín Oficial de León num. 119 de 22/06/2006)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, del Sector para Establecimientos y Centros Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos privados de León, año 2005 (código 240080- 5), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n° 183 de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León 22 de noviembre de 1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

ESTAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN DE LA JUNTADE CASTILLAY LEÓN

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

León, 31 de mayo de 2006. - La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Mª Asunción Martínez González.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, DEL SECTOR PARAESTABLECIMIENTOS Y CENTROS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, ASISTENCIA, CONSULTAY LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS PRIVADOS DE LEÓN -AÑO 2005-

 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

 
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.-

El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de León y establece las normas básicas y regula las condiciones de trabajo entre las empresas consideradas como tales en el artículo siguiente, y el personal dependiente de los mismos.

Artículo 2º.- Ámbito funcional.-

Hasta que, bien a nivel nacional o provincial, no exista una especificación determinada y no obstante la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de mayo de 1997, Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, y a los efectos previstos en el artículo anterior, se consideran empresas todos los establecimientos y Centros Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta.

Artículo 3º.- Vigencia, duración y denuncia.-

El mencionado convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LEÓN, no obstante, los efectos económicos se retrotraerán al 01-01-2005. Su duración será hasta el 31-12-2005, y quedará denunciado, automáticamente, a su vencimiento.

Artículo 4º.- Absorción y compensación.-

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en cómputo anual. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel total de éstos.

Artículo 5º.- Condiciones más beneficiosas.-

Se respetarán las condiciones personales que en cómputo anual superen lo pactado en el presente convenio.

CAPÍTULO II.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 6º.- Jornada de trabajo.-
Sin contenido.
La jornada de trabajo pactada será de 1.825 horas anuales para 2005.
Sin contenido.
Artículo 7º.- Vacaciones.-

Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales, preferentemente, de mayo a octubre, estableciéndose el calendario del disfrute de las mismas antes del 30 de marzo de cada año. No obstante, se podrá pactar entre Empresa y trabajadores cualquier otro período vacacional.

Artículo 8º.- Excedencia.-

Con independencia de lo que recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio tendrán derecho a la reincorporación inmediata en su puesto de trabajo, siempre y cuando que, por motivos de promoción profesional, hayan solicitado, durante la vigencia del mismo, una excedencia de duración máxima de tres años.

Artículo 9º.- Promoción interna.-

En las vacantes que se produzcan en las empresas, excepto los puestos de confianza y jefaturas de servicios, se tendrá en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, etc., con el objeto de promocionar a los trabajadores del centro.

Artículo 10º.- Turnos de trabajo.-

Los turnos de trabajo se darán a conocer con, al menos, 15 días de antelación y serán, como mínimo, de ciclos de veintiocho (28) días.

Artículo 11º.- Contrato para la formación.-

El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación práctica y teórica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

A) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

B) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años

C) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

No se podrá celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

D) El tiempo dedicado a la formación teórica establecido para el módulo formativo será el 15% del total de la jornada. Se concretarán en el contrato las horas y días dedicados a la formación. Asimismo, se especificará el centro formativo, en su caso, encargado de la enseñanza teórica. La enseñanza teórica, a ser posible, deberá ser previa a la formación práctica o alternarse con ésta de forma racional.

Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.

E) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

F) Ala finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.

G) La retribución del trabajador contratado para la formación será del 80% y el 95% del salario correspondiente al Ayudante, respectivamente, el primer y segundo año de vigencia del contrato. Los trabajadores en formación, percibirán el plus extrasalarial en igual cuantía que el señalado en el respectivo convenio provincial para el resto de los trabajadores.

H) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla, en su totalidad, sus obligaciones en materia de formación teórica.

Artículo 12º.- Contrato de duración determinada.

1.- El contrato de duración determinada previsto en el apartado b) del artículo 15º del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar por una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.

2.- En el supuesto de que se agote un primer contrato de seis meses, sólo se podrá realizar una prórroga sin que ésta pueda ser inferior a seis meses.

La indemnización por conclusión de estos contratos, será de un día por cada mes trabajado.

En los aspectos no recogidos en los presentes apartados, regirá la Legislación General vigente para esta modalidad de contratos.

CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS.

 
Artículo 13º.- Del Salario

El personal percibirá sus haberes o salario mensual en metálico, talón bancario o ingreso en entidad bancaria, dentro del mes devengado. Las empresas están obligadas a reflejar fielmente en el recibo de salarios todas las retribuciones pactadas en este convenio.

Artículo 14º.- Salario base.

El salario base, para el año 2005, será el especificado por categorías en la tabla salarial anexa. No obstante, se pacta, expresamente, que a la finalización de la vigencia del convenio, y con carácter de aplicación al 1 de enero de 2006, las empresas afectadas por el mismo, aplicarán un 1,75% en concepto de "a cuenta de convenio" hasta la firma del próximo.

Artículo 15º.- Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad será de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en 2 trienios del 5%, y 5 quinquenios del 10%.

Artículo 16º.- Complemento de puesto de trabajo y pluses de especialidad

En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo en favor del personal sanitario de los grupos II y III que desempeñe puesto de trabajo en algunas de las secciones o departamentos:

- Quirófanos.

- Radiodiagnóstico.

- Radioterapia.

- Hemodiálisis.

- Medicina Nuclear.

- Laboratorio de Análisis.

- Unidades de Cuidados Intensivos.

- Psiquiatría.

La cuantía del complemento será del 15% del salario base. Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicación del trabajador al puesto, tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y continuada.

Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá el Plus en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación al mismo, durante la jornada.

Este complemento de puesto de trabajo se percibirá, única y exclusivamente, mientras el trabajador desempeñe, efectivamente, la plaza o puesto calificado y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el productor que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no calificado como "Especialidad". Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicación sea continuada; a estos efectos se considera como tal la dedicación en las actividades penosas, tóxicas o peligrosas de un horario superior a la media jornada.

Artículo 17º.- Complemento de trabajo nocturno

Se establece un complemento consistente en el 50% del salario base. Se considera trabajo nocturno a aquellas horas comprendidas, exclusivamente, en el denominado turno de noche. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas en dicho período. Este plus no afecta al personal que hubiera sido contratado para el horario nocturno fijo.

Artículo 18º.- Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia de igual cuantía para todas las categorías profesionales de 23,58 euros mensuales por cada trabajador. Se devengará por día efectivo de trabajo.

Artículo 19º.- Se establece un suplido de 1,02 euros por día efectivo de trabajo para los trabajadores que tenga jornada partida.
Sin contenido.
Artículo 20º.- Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán con carácter de complementos periódicos de vencimiento superior al mes, las siguientes gratificaciones:

Gratificación de julio: Se abonará al mismo tiempo que la mensualidad de junio, por una cuantía económica equivalente a una mensualidad de salarios completa, integrada por salario base y antigüedad. Gratificación de diciembre: Se abonará antes del 15 de diciembre y por la misma cuantía económica que la gratificación de julio.

Artículo 21º.- Cláusula de descuelgue

El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este convenio, no será de obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, en cuyo caso la fijación del incremento salarial se trasladará a las partes, empresatrabajadores.

Las empresas deberán comunicar, para acogerse a este procedimiento, a los representantes legales de los trabajadores, justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de publicación del convenio, así como a remitir copia de dicha comunicación a la Comisión Paritaria del convenio cuya autorización será necesaria para la aplicación de la presente cláusula de descuelgue.

En la comunicación de la empresa deberá aportar memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, situación financiera y planes de futuro.

Dentro de los diez días naturales posteriores, ambas partes acordarán las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y el plazo de recuperación del nivel salarial teniendo en cuenta siempre que la duración máxima del acuerdo deberá hacerse por anualidades en el supuesto de que la vigencia del convenio sea superior a un año y que al vencimiento del mismo le será de aplicación el convenio en sus estrictos términos.

Una copia del citado acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria quien resolverá en el plazo de los diez días siguientes.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

CAPÍTULO IV.- GARANTÍAS SINDICALES.

 
Artículo 22º.- Garantías sindicales.

Para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, así como de sus órganos de representación, las empresas sujetas al presente convenio se comprometen a facilitar el ejercicio de tales derechos, según lo que en cada caso reconozca el Estatuto de los Trabajadores y legislación concordante y complementaria.

Artículo 23º.- Horas sindicales

Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, de los delegados del personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

El número de horas a que hace referencia el apartado anterior, podrá prorratearse igualmente con los Delegados Sindicales, en aquellas empresas en que hubiera sección sindical, teniendo en cuenta que dicho prorrateo nunca podrá exceder del número de horas a que tuvieran derecho los representantes de los trabajadores, bien Delegados de Personal, bien Comité de Empresa.

Así mismo, se tendrá en cuenta la no acumulación de permisos entre los Representantes de Personal y Delegados Sindicales en el mismo momento y día, y, lógicamente, deberá constar por escrito la aquiescencia de los trabajadores representantes del personal de la cesión de sus horas sindicales.

CAPÍTULO V.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

 
Artículo 24º.- Seguridad e higiene en el trabajo

Respecto a las medidas de seguridad e higiene en el trabajo a adoptar por las empresas afectadas por el presente convenio, se aplicará la normativa general vigente.

Las empresas afectadas por este convenio están obligadas a realizar un reconocimiento médico anual, dentro del primer trimestre del año.

Artículo 25º.- Ropa de trabajo

Las empresas están obligadas a entregar a todo su personal, las prendas de trabajo necesarias y uniformes completos, así como el calzado adecuado, estando la conservación y limpieza de dichas prendas de trabajo a cargo de la empresa.

Artículo 26º.- Jubilación anticipada

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Interconfederal, en su capítulo VI, artículo 12º, será de plena aplicación una vez el Gobierno dicte la norma que desarrolle este acuerdo.

Artículo 27º.- Incapacidad temporal.

En los supuestos de baja por accidente de trabajo producido en el propio centro, se complementará hasta el 100% de la retribución de los trabajadores a partir del primer día de la misma.

Artículo 28º.- Formación

Se acuerda adoptar para las empresas y trabajadores afectados por el presente convenio las disposiciones, que en materia de formación, se regulan en el Subsistema Profesional de Formación Continua (RD 1046/2003), o disposiciones que lo sustituyan.

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES

 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Comisión Paritaria.- Se creará la Comisión Mixta o Paritaria del convenio que, con el alcance que señala el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como instrumento de mediación o conciliación previa en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, con intervención preceptiva anterior a la jurisdiccional, además de vigilar su cumplimiento, resultando como Vocales titulares por los trabajadores; doña Mª. Dolores Llorente Pellitero y don José Antonio Suárez Álvarez, por UGT, y un representante de esta Central Sindical; por los Empresarios, don

Jesús Fernández Fernández y don Santiago Burguete Azcárate y un representante de la Federación Leonesa de Empresarios.

Leído el presente convenio, las partes, encontrándolo conforme en todo su contenido, lo ratifican y en prueba de conformidad, lo firman en León a 20 de abril de 2005.

Firmas (ilegibles).

ANEXO I

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Firmas (ilegibles).