Última revisión
13/01/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS SOCIOSANITARIOS CON ACTIVIDAD CONCERTADA CON EL SERVICIO CATALAN DE LA SALUD (79100095012014) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante
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RESOLUCION EMO/2/2015, de 2 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalan de la Salud (codigo de convenio num. 7910095012014). (Diario Oficial de Cataluña num. 6787 de 13/01/2015)
Visto el texto del Acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servei Català de la Salut, suscrito por la Comisión negociadora el 15 de octubre de 2014, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.l) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
--1
Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2
Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de enero de 2015
Jordi Miró i Meix
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta 1 de la Comisión negociadora del Segundo Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud (código de convenio núm. 79100095012014)
Fecha: 15/10/2014
Organizaciones Sindicales
Comisiones Obreras
Titulares: Margarita Capitán Martín, Monica Holgado Martín, Aurelia Gonzalez-Palacios Paino, Fco. Javier Castilla Martín, Josefa Rodríguez Duran i Teresa Calderón Romero
Asesores: Carme Navarro Soberbio i Juan Antonio Vázquez Sánchez
Unión General de Trabajadores
Titulares: Rosa M. Pérez Barnalte, Alex Trullas Manonelles, Carmen Maganto Castro, Judith Extremera Ortega, Maria Sardà Raventós, Agustí José Subirà i José Manuel Aliste Salis.
Suplente: Eva Capdevila i Bach
Asesores: Montse González Ruiz, José Martínez Beltrán i Carmen Expósito González.
Associaciones patronales
Unión Catalana de Hospitales (UCH)
Titulares: Xavier Baro i Escales, Arturo Míguez Rey, Josep Antoni Nin de Cardona, Àngel Almansa Barra.
Asesores: Bufet Vallbé (Paco Carretero Palomares) i Héctor Cantero Carrascosa
Associación Catalana de Entidades de Salud (ACES)
Titulares: Jose Antonio Fernández Bustillo
Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (CAPSS)
Titulares: Pilar Rol Miguel
Asesores: Francesc Jose Maria Sànchez
Presidente y secretaria
José Antonio Gómez Cid
Eugenia Cisneros
En el Servicio territorial de Empresa y Ocupación en Barcelona, se reúne en fecha 15 de octubre de 2014 la comisión negociadora del II Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud, y previamente manifiestan lo siguiente:
1. La Disposición transitoria primera del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud para los años 2013-2014 (código de convenio núm. 79100095012014) establecía expresamente el siguiente:
Durante la vigencia del presente convenio y con carácter transitorio, los importes de todos los conceptos retributivos vigentes a 31/12/2008, tendrán una reducción del 5%, excepto el importe del precio hora guardia de presencia física y el importe de la Retribución variable por objetivos.
Esta medida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014. En el momento de la denuncia del Convenio, ambas partes se someterán a la mediación de la Autoridad laboral, a los efectos de decidir si ha habido un cambio de circunstancias que aconseje la retirada o el mantenimiento de la reducción retributiva durante el periodo de ultraactividad del Convenio.
…
2. El Convenio anteriormente mencionado fue formalmente denunciado en fecha 01/10/2014 por las organizaciones empresariales Unión Catalana de Hospitales (UCH) y Consorcio Asociación Patronal Sanitaria Y Social (CAPSS), que constituían la mayoría de la representación empresarial del Convenio mencionado, habiéndose procedido al correspondiente registro ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo (núm. registro 000576).
3. A requerimiento de las organizaciones empresariales UCH y CAPSS se procedió a solicitar de esta Dirección general la convocatoria para llevar a cabo el acto de mediación a que hacía referencia la Disposición transitoria primera del Convenio colectivo transcrita en el apartado primero. El acto de mediación se llevó a cabo en fecha 10 de octubre de 2014, a las 09:30 horas, habiendo comparecido las partes que se relacionan al inicio del presente documento.
4. La propuesta mediadora tiene el siguiente contenido:
El mantenimiento, durante el periodo de ultraactividad del Convenio, de la reducción retributiva del 5% de todos los conceptos retributivos vigentes el 31/12/2008, excepto el importe del precio hora guardia de presencia física y el importe de la Retribución variable por objetivo, y sin perjuicio de aquello que se acabe acordando de forma definitiva en el proceso de negociación colectiva
5. Que las partes acataron la propuesta mediadora efectuada por la Dirección general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Ocupación y, a instancias de este órgano, se comprometieron a trasladar su resultado a la comisión negociadora del convenio, a los efectos que el resultado mencionado conste como Acuerdo Parcial del Convenio, a los efectos de aquello establecido al artículo 86.3 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
A la vista de los antecedentes anteriores, y en cumplimiento del compromiso logrado, la comisión negociadora del Convenio, por unanimidad, logra los siguientes:
Acuerdos
Primero
Como acuerdo parcial, durante el periodo de ultraactividad del Convenio, se mantiene la reducción retributiva del 5% de todos los conceptos retributivos vigentes el 31/12/2008, excepto el importe del precio hora guardia de presencia física y el importe de la Retribución variable por objetivos, y sin perjuicio de aquello que se acabe acordando de forma definitiva en el proceso de negociación colectiva.
Segundo
Se autoriza expresamente a la Secretaria del Convenio, Sra. Eugènia Cisneros Cabanellas, para realizar los trámites administrativos necesarios para el registro y publicación de los presentes Acuerdos parciales.
Se levanta esta acta en el lugar y la fecha indicados al encabezamiento, para dejar constancia del que se ha manifestado y, en prueba de conformidad, la firman
El presidente
La secretaria
