Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
01/09/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS SOCIOSANITARIOS Y/O DE SALUD MENTAL CON ACTIVIDAD CONCERTADA CON EL SERVICIO CATALAN DE LA SALUD (79002625012007) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION TRE/2655/2008, de 25 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de las resoluciones de la Comision paritaria del Convenio colectivo de los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalan de la Salud para los años 2007 y 2008 (codigo de convenio num. 7902625). (Diario Oficial de Cataluña num. 5206 de 01/09/2008)

Visto el texto de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud para los años 2007 y 2008, relativo a varias consultas, suscrito el día 3 de julio de 2008, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción de las resoluciones de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de los centros sociosanitario y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud para los años 2007 y 2008 (código de convenio núm. 7902625) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 25 de julio de 2008

Salvador Álvarez i Vega

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

COMISIÓN PARITARIA

del Convenio colectivo de los centros sociosanitarios y/o de salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud.

Acta núm. 3

En Barcelona, el día 3 de julio de 2008, se reúnen en la calle Bruc, 72, los miembros de las partes representadas en la Comisión paritaria del Convenio colectivo de centros socio-sanitarios y/o salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud con el fin de tratar las cuestiones planteadas.

Asisten a la reunión los siguientes:

En representación de CCOO:

Sra. Luisa Montes

Sra. Angeles Hoyos

Sr. Andres Garcia

Sra. Aurèlia Gonzalez-Palacios

En representación de UGT:

Sr. Juan Cobacho

Sr. Jose M. Domínguez

Sra. Maria Sardà

Sra. Judith Extremera

Sr. Sergio Martinez

Sra. Montserrat Gonzàlez

En representación de ACES:

Sra. Elena de la Campa

Sr. Enrique Labordeta

En representación de CAPSS:

Sra. Pilar Rol

Sr. Xavier Pujol

En representación de UCH:

Sr. Luis Olivera

Sr. Xavier Gibert

Sr. Josep Cana

Sr. Pedro Flores

Asesor: Sergi Alarcón

Se nombra presidenta de la Comisión paritaria a la Sra. Luisa Montes y secretaria a la Sra. Pilar Rol.

Primero - Solicitud presentada por Luisa Montes

Entidad: Comisiones obreras

Consulta 9 - Ante diferentes consultas recibidas esta Federación solicita el pronunciamiento de esta Comisión paritaria, hacia las diferentes interpretaciones que se están realizando en diversos centros por parte de las direcciones de recursos humanos, en el ejercicio al derecho al voto de las personas inmigradas. Esta Federación interpreta que estas personas no pueden estar discriminadas, en este permiso retributivo, aunque cada uno de los países de origen tiene días y años diferentes de votación, para escoger a sus representantes políticos y más cuando en numerosos países el voto es obligatorio.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La Comisión paritaria cierra la presente consulta sin acuerdo.

Consulta 10 - Esta Federación solicita pronunciamiento hacia cómo se tienen que retribuir las horas nocturnas, en una jornada irregular.

Entendemos que el convenio es claro y opinamos que los días establecidos como turno de noche se tienen que retribuir, igual que el turno de noche fija.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La Comisión paritaria cierra la presente consulta sin acuerdo.

Segundo - Solicitud presentada por Fundación Sanitaria Sant Josep

Entidad: Fundación Sanitaria Sant Josep

Consulta 11 - En fecha 22 de febrero de 2007 se ha mantenido una reunión con el Comité de empresa para tratar el tema del pago del día 25 de diciembre como festivo especial. Empresa y Comité difieren en cuanto al precio/hora calculado para abonar el plus festivo especial del día de Navidad a las personas que trabajaron el día 25 de diciembre de 2007 y que no tienen descanso compensatorio.

Teniendo en cuenta que no se ha podido llegar a un entendimiento, dado que unos y otros interpretan el artículo 30.5 del Convenio colectivo de centros socio-sanitarios y/o salud mental de Cataluña con actividad concertada con el Servicio Catalán de la Salud, de diferente manera, se ha decidido de mutuo acuerdo hacer la consulta a la Comisión paritaria en cuanto se nos facilite la formula para calcular el plus especial y en concreto el importe exacto que correspondería al precio/hora, por plus festivo especial, según esta Comisión.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

Se tiene que aplicar lo que establece el artículo 30.5, referente al plus festivo especial.

Tercero - Solicitud presentada por Montserrat Gonzalez

Entidad: Secretaría de Salud y Servicios Socio-sanitarios FSP - UGT Cataluña

Consulta 12 - En referencia al artículo 44.1 c, ¿qué se tiene que considerar pareja estable?

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La referencia a pareja estable que hace el artículo 38.1.c del convenio es aquella en que se dan en alguna de las dos circunstancias siguientes:

a) Estar inscrita como pareja de hecho en el registro oficial existente.

b) Sus integrantes pueden acreditar 2 años mínimos de convivencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud del permiso.

Consulta 13 - En referencia al artículo 44.1.c, días por hospitalización, ¿se tiene que entender que estos días se pueden disfrutar durante todo el tiempo que dure la hospitalización?

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

Ciertamente se pueden disfrutar durante todo el tiempo que dure la hospitalización.

Consulta 14 - En referencia al artículo 44.1.c, días por hospitalización, se tiene que entender que el derecho a disfrutar los días es la hospitalización y no la causa de la hospitalización.

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

Efectivamente, el derecho viene dado por los días de hospitalización.

Consulta 15 - En referencia al artículo 22, las vacaciones serán de 30 días naturales por año trabajado. ¿Se tiene que entender que el trabajador puede pedir estos días en 1 o varios periodos según sus necesidades?

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

El trabajador puede pedir, aunque no existe derecho objetivo por su concesión.

Consulta 16 - El artículo 30.3 del convenio dispone que el cómputo de la antigüedad se inicia el día de ingreso del trabajador en la empresa (...). El mismo apartado dice que la interrupción entre dos contratos de más de un mes, supone reiniciar el cómputo de la antigüedad. Por lo tanto tenemos que entender que un trabajador que entre contrato y contrato no tenga una interrupción superior a un mes, ¿cuenta con una antigüedad desde su día de ingreso en la empresa?

La Comisión paritaria llegó al siguiente acuerdo:

La antigüedad se computaría a partir de la fecha inicial del último contrato, a partir del cual no exista ninguna interrupción contractual superior a un mes.

Y para que así conste firman la presente las personas en lugar y fecha según figura en el encabezamiento en prueba de su conformidad.

(08.226.007)