Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
29/11/2016

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS ESPECIALES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS FISICOS Y/O SENSORIALES (79001565011999) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 91-93)

RESOLUCION TSF/2692/2016, de 11 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acuerdo de la Comision negociadora del Convenio colectivo del sector de centros especiales de trabajadores disminuidos fisicos y/o sensoriales de Catalunya (codigo de convenio num. 79001565011999). (Diario Oficial de Cataluña num. 7257 de 29/11/2016)

Visto el texto del acuerdo sobre las tablas salariales para los años 2014 y 2015, y la prórroga de la ultra actividad del Convenio colectivo del sector de centros especiales de trabajadores disminuidos físicos y/o sensoriales de Catalunya hasta el 31 de octubre de 2017, suscrito por la Comisión negociadora del convenio en fecha 9 de noviembre de 2016, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 11 de noviembre de 2016

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Reunidos, en Barcelona a nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la asistencia de las siguientes personas:

Por parte de UGT

Cristina Martín

Javier Moreno

José Ordoñez

Por parte de CC.OO

Laureà Bautista

Estrella Gutiérrez

Raúl Ruíz

Por parte de la FECETC

Julio Martínez

Miquel Vidal

Carlos Maroto (Asesor)

Que las partes han dado por correcto y definitivo el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña para los años 2014 y 2015 y la versión del mismo en lengua castellana.

Que el 30/09/16 se presentaron en Regcon las tablas salariales de los años 2014 y 2015 y en respuesta a tal registro han recibido resolución de fecha 13/10/16 por la que se les comunica que el convenio consta como denunciado en fecha 28/10/15 y se nos requiere para que presentemos un acuerdo de prórroga de la ultra actividad del convenio, así como las mencionadas tablas salariales.

Por lo expuesto, las partes que suscriben este documento suscriben el mismo como Acuerdo parcial de prórroga de la ultra actividad del convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña y acuerdo sobre tablas salariales para los años 2014 y 2015.

Por tal motivo,

Acuerdan

1. Prorrogar la ultra actividad del Convenio colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña.

2. Adoptar un acuerdo parcial por el que se aprueban las tablas salariales para los años 2014 y 2015, de acuerdo con las ya presentadas a través de Regcon el 30/09/15 y que se reproducen nuevamente en este documento:

Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2014, ha de tener el redactado siguiente:

Anexo

Tablas salariales

Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y al plus actividad, y se han de hacer efectivas en doce mensualidades.

Pacto

Salario base

Plus actividad

Nivel 1

658,53 euros/mes

6,18 euros/día

Nivel 2

663,09 euros/mes

7,08 euros/día

Nivel 3

667,67 euros/mes

8,02 euros/día

Nivel 4

672,25 euros/mes

9,02 euros/día

Nivel 5

676,81 euros/mes

9,93 euros/día

Nivel 6

681,40 euros/mes

10,91 euros/día

Nivel 7

685,96 euros/mes

11,84 euros/día

Nivel 8

690,56 euros/mes

19,34 euros/día

Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2015, ha de tener el redactado siguiente:

Anexo

Tablas salariales

Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y al plus actividad, y se han de hacer efectivas en doce mensualidades.

Pacto

Salario base

Plus actividad

Nivel 1

663,47 euros/mes

6,23 euros/día

Nivel 2

668,06 euros/mes

7,13 euros/día

Nivel 3

672,68 euros/mes

8,08 euros/día

Nivel 4

677,29 euros/mes

9,09 euros/día

Nivel 5

681,89 euros/mes

10,00 euros/día

Nivel 6

686,51 euros/mes

10,99 euros/día

Nivel 7

691,10 euros/mes

11,93 euros/día

Nivel 8

695,74 euros/mes

19,49 euros/día

Todo ello y a efectos de constancia de lo expuesto, firman en el lugar y fecha arriba indicados.