Última revisión
24/08/2007
Revision. Convenio Colectivo de Sector de CENTROS ESPECIALES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS FISICOS Y/O SENSORIALES (79001565011999) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante
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RESOLUCION TRE/2614/2007, de 6 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la revision del IPC para el año 2005 y prorroga y revision salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados fisicos y/o sensoriales de Cataluña (codigo de convenio num. 7901565). (Diario Oficial de Cataluña num. 4954 de 24/08/2007)
Vista la revisión d IPC para el año 2005 y prórroga y revisión salarial para el año 2006, del Convenio colectivo de trabajo para el sector de Centros Especiales de Trabajadores Discapacitados Físicos y/o Sensoriales de Cataluña, subscrito por la parte empresarial por los representantes de la Federació de Centres Especials de Treball de Catalunya y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, el día 18 de junio de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación.
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción de la revisión del IPC para el año 2005 y prórroga y revisión salarial para el año 2006, del Convenio colectivo de trabajo para el sector de Centros Especiales de Trabajadores Discapacitados Físicos y/o Sensoriales de Cataluña, en el Registro de convenios de la Dirección general de Relaciones Laborales.
2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.
Barcelona, 6 de julio de 2007
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Trascripción del original firmado por las partes
REVISIÓN DEL IPC PARA EL AÑO 2005 Y PRÓRROGA Y REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2006, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CENTROS ESPECIALES DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS FÍSICOS I/O SENSORIALES DE CATALUÑA
Reunidas las partes, exponen:
Que tras las diversas reuniones mantenidas al efecto, tiene a bien dar por correcto y definitivo el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña para los años 2005 y 2006 y la versión del mismo en lengua catalana.
Por tal motivo acuerdan prorrogar, para el año 2005, el último texto del citado convenio que se publicó para los años 2002 a 2004, a excepción de su artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales que sufrirán cambios.
Como cuestión previa a las partes negociadoras del presente convenio acuerdan revisar el convenio suscrito para el año 2005, en el sentido de aplicar y consecuentemente proceder a la actualización del salario base aplicando a éste un incremento del 0,5% sobre el salario base del 2004 y no sufriendo por tanto variación alguna del plus de actividad, de forma que la tabla salarial queda redactada acorde al anexo referenciado.
Así, respecto al artículo 4.1 antes citado, el mismo quedara redactado por lo que se refiere a las tablas salariales del 2005, de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor el día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta al 31 de diciembre de 2005 y los efectos económicos son aplicables desde el 1 de enero 2005.
Respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2005, ha de tener el redactado siguiente:
ANEXO
Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y el plus de actividad, y se tienen que hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario base |
Plus actividad |
| Nivel 1 |
547,06 euros/mes |
5,10 euros/día |
| Nivel 2 |
550,85 euros/mes |
5,86 euros/día |
| Nivel 3 |
554,65 euros/mes |
6,64 euros/día |
| Nivel 4 |
558,46 euros/mes |
7,44 euros/día |
| Nivel 5 |
562,25 euros/mes |
8,22 euros/día |
| Nivel 6 |
566,06 euros/mes |
9,01 euros/día |
| Nivel 7 |
569,85 euros/mes |
9,79 euros/día |
| Nivel 8 |
573,67 euros/mes |
16,45 euros/día |
Por otra parte, acuerdan prorrogar, para este año 2006, el último texto del citado convenio que se publicó para los años 2002 a 2004, a excepción de su artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales que sufrirán cambios.
Así, el mencionado artículo 4.1 quedará redactado de la siguiente manera: Este convenio colectivo entra en vigor al día siguiente de su firma, se pacta una duración hasta el 31 de diciembre de 2006 y los efectos económicos son aplicables des del 1 de enero 2006.
Con respecto al anexo de las tablas salariales, que lo serán para el 2006, tengo que tener el redactado siguiente:
ANEXO
Tablas salariales
Las tablas salariales consignadas en este anexo tienen carácter de retribución mínima en el sector. Se refiere al salario base y el plus de actividad, y se tienen que hacer efectivas en doce mensualidades.
| Pacto |
Salario base |
Plus actividad |
| Nivel 1 |
567,85 euros/mes |
5,36 euros/día |
| Nivel 2 |
571,78 euros/mes |
6,15 euros/día |
| Nivel 3 |
575,74 euros/mes |
6,97 euros/día |
| Nivel 4 |
579,69 euros/mes |
7,81 euros/día |
| Nivel 5 |
583,62 euros/mes |
8,63 euros/día |
| Nivel 6 |
587,57 euros/mes |
9,46 euros/día |
| Nivel 7 |
591,51 euros/mes |
10,28 euros/día |
| Nivel 8 |
595,47 euros/mes |
17,27 euros/día |
