Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
10/10/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de CESTERIA, ARTICULOS DE MIMBRE Y JUNCO Y AFINES (46000845011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 29-31)

Convenio colectivo de trabajo del sector de Cesteria, Articulos de Mimbre, Junco y Afines de la provincia de Valencia (Codigo: 46000845011981). (Boletín Oficial de Valencia num. 242 de 10/10/2012)

Preambulo

Resolución de fecha 2 de octubre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Cestería, Artículos de Mimbre, Junco y Afines de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión negociadora del convenio arriba citado, por la que se acuerdan las tablas salariales para el año 2012, suscrita el 29/06/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.-

Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 2 de octubre de 2012.

-El director territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CESTERIA, ARTICULOS DE MIMBRE, JUNCO Y AFINES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por SI:

José Fº Pérez Llopis (Asesor)

Fermín Palacios Cortés (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Jesús Beltrán Navarro

D. Juan Francisco Calatayud

D. Pedro Soriano Sanchís

Dª María Belenguer Mir (Asesora)

En Valencia siendo las diecisiete horas del día veintinueve de junio del año dos mil doce, en el domicilio social de la Asociación Española de Cestería y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Cestería, Artículos de Mimbre, Junco y Afines de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600845).

De conformidad con lo pactado en el Anexo I del Convenio Colectivo suscrito en fecha 30 de junio de 2011, se llega al ACUERDO DE FIJACION DE TABLAS SALARIALES PARA 2012, con efectos desde el 1 de enero de 2012, que se adjuntan a la presente Acta como Anexo. Se hace constar expresamente el hecho de que las tablas ahora fijadas son exactamente iguales a las pactadas para 2011, sin incremento alguno, lo cual se fundamenta en la situación de crisis económica a nivel nacional y, concretamente, en el sector propio de este Convenio, que hace absolutamente imposible para las empresas sujetas al mismo aumentar los salarios en la forma que se ha venido haciendo en los últimos años.

Asimismo, se faculta a Dª María Belenguer Mir, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ANEXO I. Tablas salariales

GRUPO (1)(2)

SALARIO BASE

PLUS CONVENIO

PRORRATA PAGAS

RETRIBUCION ANUAL

1

Fábrica

Admón.

1.501,41

213,51

271,08

23.831,75

2

Fábrica

Admón.

1.403,18

199,54

253,35

22.272,67

3

Fábrica

Admón.

1.311,39

186,48

236,78

20.815,58

4

Fábrica

Admón.

1.214,25

172,66

219,24

19.273,68

5

Fábrica

36,95

4,33

200,15

17.474,57

Admón.

1.060,32

150,21

191,44

16.823,85

6

Fábrica

35,12

4,12

190,27

16.609,54

Admón.

934,55

131,86

168,75

14.821,84

7

Fábrica

31,14

3,65

168,64

14.720,87

Admón.

(1) El salario base y demás conceptos salariales se entienden referidos a salario diario en cuanto al personal de fábrica, y a salario mensual en cuanto a personal de administración.

(2) Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de la presente tabla salarial (1 de enero de 2012) vinieran percibiendo cantidades mayores a las establecidas en la misma, mantendrán el derecho al cobro de tales diferencias como un complemento personal, con garantía ad personam. Tabla salarial del 01.01.2012 al 31.12.2012

2012/26693