Convenio Colectivo de Sector de CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CATALUÑA (79100125012014) de Cataluña
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Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
29/06/2015

Modificacion/Interpretacion , Plan de Igualdad. Convenio Colectivo de Sector de CICLO INTEGRAL DEL AGUA DE CATALUÑA (79100125012014) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 85-88)

RESOLUCION EMO/1391/2015, de 10 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision paritaria del I Convenio colectivo del Ciclo Integral del Agua de Cataluña 2014-2015 (codigo de convenio num. 79100125012014). (Diario Oficial de Cataluña num. 6901 de 29/06/2015)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión paritaria del I Convenio colectivo del Ciclo Integral del Agua de Cataluña 2014-2015, suscrito, en fecha 28 de mayo de 2015, por la parte empresarial por los representantes de la Agrupación de Servicios de Agua de Catalunya (ASAC), y por la parte social por los representantes de FSC-CCOO y FITAG-UGT, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión paritaria del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión paritaria.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 10 de junio de 2015

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta 4ª de la Comisión paritaria del I Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Catalunya

28 mayo de 2015

Asistentes a la reunión de la Comisión paritaria

En representación de la parte empresarial, Agrupació de Serveis d'Aigua de Catalunya (ASAC):

Titulares:

Gerard Monar Aynier

Sebastià Alegre Gracia

José Antonio Salvador Nadal

Dolors Peregrina Pedrola

Suplentes:

Josep Bonet Farràs

Asesora:

Yolanda Cortés Ramírez

En representación de la parte social:

Titulares:

Jordi Oliva Cortès: FSC-CCOO

Frances X. Garcia Bernabeu: FSC-CCOO

Alfonso Núñez Jiménez: FITAG-UGT

Joan Samsó Piedrabuena: FITAG-UGT

Asesores:

Carles Sastre Benlliure: Intersindical-CSC

José Antonio López Díaz: FITAG-UGT

En la ciudad de Barcelona, a las 10:00 horas del jueves 28 de mayo de 2015, en la sede de UGT, Rbla. Raval, 29-35, se reúnen las personas reseñadas al inicio, para proceder a responder a varias consultas presentadas por FSC-CCOO a la Comisión paritaria del I Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Catalunya (2014-2015).

Iniciado el acto, todas las partes es reconocen mutua y plena legitimidad.

Primero. La consulta es la siguiente:

Debido a que actualmente hay empresas que hacen prestar servicio de guardias o refuerzos al mismo trabajador durante todas las semanas del año a excepción de las vacaciones establecidas en el propio convenio, desde CCOO consideramos que, cuando regulamos en el redactado del convenio, que se 'repartirán equitativamente estos servicios', dábamos por sentado que para repartir equitativamente el servicio, este debe repartirse como mínimo entre 2 persones. No entendemos que se pueda hacer otra interpretación que esta.

Al corroborar que hay empresas que no lo interpretan de esta manera desde CCOO proponemos añadir esta aclaración en el redactado actual del artículo 28 del Convenio colectivo:

Guardias:

'Las empresas pueden establecer calendarios de guardia que deben ser cumplidos obligatoriamente por los trabajadores adscritos al servicio en que se establezca la guardia, y que serán repartidas equitativamente entre ellos, como mínimo entre dos personas'.

Refuerzo:

'...pero localizable en todo momento, y, en caso de ser avisada, preparada para desplazarse lo antes posible al centro de trabajo o a cualquier otro puesto señalado por la empresa. Este servicio será repartido de forma equitativa como mínimo entre dos personas'.

Respuesta:

Las partes se emplazan a la negociación colectiva del próximo convenio autonómico para resolver esta problemática que dé respuesta a aquellos servicios que tengan asignada una sola persona, sin perjuicio de la capacidad organizativa de las empresas.

Segundo. La consulta es la siguiente:

Disposición transitoria de actual Convenio colectivo: Hay alguna empresa del sector que no quiere pagar esta compensación a los trabajadores con antigüedad anterior a desembre del 2013, trabajadores que son los que tenían la regulación anterior sobre antigüedad, ya que acogiéndose al literal del redactado consideran la fecha de alta en la empresa y no la fecha de antigüedad en el sector para abonar o no esta compensación.

Desde CCOO consideramos que esta compensación deben percibirla los trabajadores con antigüedad en el sector anterior al 31 de desembre del 2013 en la provincia de Tarragona, y ha de ser la empresa actual quien ha de abonar estas cantidades ya que es quien debe aplicar el convenio.

Respuesta:

Ambas partes acuerdan por unanimidad que esta compensación la deben percibir los trabajadores con una antigüedad anterior al 1 de enero de 2014 en la provincia de Tarragona, y debe ser la empresa donde esté dado de alta el trabajador en los meses de febrero 2014 y/o febrero 2015 quien debe abonar esta compensación, ya que los importes que se abonan de forma anticipada en las nóminas de febrero 2014 y/o febrero 2015 se meritan a lo largo los años 2014 y/o 2015, respectivamente.

Tercero. La consulta es la siguiente:

Tenemos un trabajador que ha solicitado permiso para operación de su yerno (familiar de primer grado). El trabajador ha adjuntado a la solicitud fotocopia del libro de familia de su hija para justificar el nombre del yerno.

La empresa interpreta que sólo le corresponden 2 días según apartado d) del mismo artículo, 'el resto de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad'.

Según la consulta realizada por la empresa a su gabinete de abogados, el apartado c) del artículo 30 del convenio, sólo habla de 3 días ... por cónyuge o pareja de hecho, o hijos, es decir, solo es para estos familiares en concreto, no para el resto de familiares de primer grado.

Nuestra pregunta es: ¿el apartado c) del artículo 30 es solo para estos familiares: cónyuge o pareja de hecho o hijos?

El resto de familiares de primer grado, madre-padre, madre-padre políticos, o hijos políticos, ¿estarían dentro de este apartado?

Desde CCOO entendemos que es un error cometido por las prisas en cerrar la negociación y en este caso no se quería, por ninguna de las partes, limitar los grados de consanguinidad y afinidad, ¿sino que queríamos referirnos a los de primer grado.

Respuesta:

Ambas partes consideran que no hubo ningún error en la redacción de este artículo y por tanto considera que el apartado c) del artículo 30 del convenio hace referencia única y exclusivamente al cónyuge o pareja de hecho, o hijos; y que el apartado d) del mismo artículo hace referencia al resto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidos madre-padre, madre-padre políticos e hijos políticos).

Cuarto. La consulta es la siguiente:

Contratos de obra y servicio: Entendiendo que estamos sometidos a lo que a esta materia se refiere al 4º Convenio estatal, y sabiendo entonces que la duración de los contratos de obra y servicio son de 4 años máximo, se traslada la siguiente cuestión:

¿Es de aplicación esta limitación para todos los contratos existentes de obra y servicio en el sector? Si un contrato lleva firmado más años que el convenio que ejerce esta limitación temporal, (4º Convenio estatal), ¿también deben sufrir la conversión a indefinido los citados contratos?

Respuesta:

Ambas partes consideran que las modalidades de contratación es una materia reservada para el Convenio estatal que no puede ser objeto de negociación por los niveles sectoriales inferiores y por tanto la presente Comisión paritaria de interpretación no tiene competencias para tratar esta materia reservada.

Sin perjuicio de lo anterior y entrando en el fondo jurídico de esta cuestión, la parte empresarial manifiesta que la Disposición transitoria primera de la Ley 35/2010 que introdujo precisamente el actual redactado del artículo 15.1 a) del Estatuto de los trabajadores que regula la duración máxima de estos contratos, estableció que los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (19/09/2010) se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.

Por lo tanto, siguiendo este razonamiento jurídico, la parte empresarial considera que los contratos de obra-servicio firmados con anterioridad a esta fecha no están sometidos a ningún límite temporal.

Quinto. La Comisión paritaria autoriza a Dolors Peregrina Pedrola, con DNI nº 39155159M, para realizar todos los trámites y gestiones pertinentes para el registro, depósito y publicación de la presente Acta.

En prueba de conformidad, las partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.