Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 061007...35011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
11/02/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (NO VIGENTE. Ver 06100795012023) (06000135011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 11 de Febrero de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 56-57)

Resolucion de 20 de enero de 2016, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del texto del Acta de la Comision Negociadora de fecha 16 de diciembre de 2015, modificando los articulos 14 y 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Comercio de alimentacion (mayor y menor) de la provincia de Badajoz . (Diario Oficial de Extremadura num. 28 de 11/02/2016)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de la comisión negociadora acordando la modificación de los artículos 14 y 16 del Convenio Colectivo de trabajo Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz . (código de convenio 06000135011981), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios ACOAEX, en representación de los empresarios del sector y de otra, por UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 20 de enero de 2016.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

En Mérida, siendo las 10:30 horas del día 16 de diciembre de 2015, se reúne, la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz, por una parte, los representantes de las Centrales Sindicales UGT y CCOO, y de otra parte el representante de la Patronal representadas por la Asociación ACOAEX.

POR UGT: D. Máximo Blanco Grande.

POR CC.OO.: D.ª Carmen Suárez Fornelino.

POR ACOAEX: D. Ignacio Campos Tomé.

Abierta la sesión para tratar el error en el texto publicado en el DOE nº 30 de 13 de febrero de 2015 en los artículo 14 y 15 del convenio colectivo de Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.

Se indica la redacción correcta para su publicación en el DOE.

Artículo 14. Trabajo en Domingos y/o festivos.

Se permitirá la apertura de los centros de trabajo durante 3 festivos al año. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso ampliar este número de días, se convocará a la Comisión Paritaria para su resolución.

La retribución del trabajo en días festivos se realizará a través de un Plus específico, de igual denominación, cuya cuantía se fija en 14 euros/hora durante los años 2.014 y 2.015. La prestación de este servicio se deberá realizar con trabajadores que lo acepten voluntariamente.

Artículo 15. Trabajo en las tardes de días feriados.

Se permitirá la apertura de los centros de trabajo durante el 50% de las tardes de los días laborales comprendidos en el calendario oficial de ferias de cada localidad. Si de la aplicación de este criterio, resultase un número no entero de tardes de trabajo, se compensará el exceso trabajado en descanso equivalente a disfrutar, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el plazo máximo de un mes.

Se autoriza a D. Máximo Blanco Grande para su registro y publicación en los Organismos competentes.

Se da por finalizada la reunión siendo las 11.00 horas del día y fecha señalado.