Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (06000135011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
08/03/2011

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (06000135011981) de Badajoz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-14)

RESOLUCION de 15 de febrero de 2011, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del "Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del comercio de alimentacion, mayor y menor de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a tablas salariales definitivas de 2010, suscritos el 21 de enero de 2011". Codigo de convenio 06000135011981. (2011060429) (Boletín Oficial de Badajoz num. 46 de 08/03/2011)

Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo Comercio de alimentación, mayor y menor de la Provincia de Badajoz (código de convenio 06000135011981), en la que se recogen acuerdos relativos a Tablas Salariales definitivas de 2010, suscritos el 21 de enero de 2011, de una parte, por ACOAEX, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de febrero de 2011.

El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

En Zafra siendo las 11,00 horas del día 21 de enero de 2011, se reúne en la Sede Social de ACOAEX, sita en Pol. Ind. Los Caños Parc. A-1, s/n. de Zafra, por una parte los representantes de la Centrales Sindicales Comisiones Obreras CCOO y UGT y de otra parte los representantes de la Patronal representadas por la Asociación ACOAEX.

Por UGT: D. Antonio Sosa, D. Máximo Blanco, D.ª Francisca Nieto y D. Fernando Saavedra.

Por CCOO: Dª. Valentina Tarriño, D. José Bermúdez Muñoz, D. Fco. Javier Iglesias Moriche y D.ªCarmen Suárez Fornelino. Por ACOAEX: D. Óscar Marín García, D. Ignacio Campos Tomé.

ORDEN DEL DÍA:

1. Revisión Tabla Salarial 2010.

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2010 y quedando establecida dicha cifra en el 3,00%, en aplicación del artículo 11 del convenio vigente se procede a la confección de la tabla salarial del año 2010, según el procedimiento establecido en el mismo, quedando dicha tabla salarial como a continuación se indica.

TABLA SALARIAL 2010.

CATEGORÍA 2010

DIRECTOR 843,90

JEFE DE COMPRAS 843,90

JEFE DE VENTAS 843,90

JEFE DE SUCURSAL 843,90

JEFE DE SECCIÓN 843,90

JEFE DE ALMACÉN 843,90

VIAJANTES 842,18

JEFE DE ADMINISTRACIÓN 843,90

OFICIAL ADMINISTRATIVO 842,18

OPERADOR ORDENADOR 842,18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 837,22

DEPENDIENTE 837,22

AUXILIAR DE CAJA 837,22

CARNICERO, PESCADERO 920,93

CONDUCTOR 920,93

CHARCUTERO 848,24

MOZO 837,20

MOZO ESPECIALIZADO 837,20

OFICIAL DE 1.ª837,20

CONSERJE, VIGILANTE 837,20

REPONEDOR 837,20

APRENDIZ MENOR 18 AÑOS 615,76

Así mismo se reflejan las cantidades en los conceptos económicos citados en los artículos 16, 28 29 y 37 del mismo convenio, quedando estos conceptos y tabla como se recogen a continuación.

PLUSTRANSPORTE ANUAL 688,44

TRANSPORTE 11 meses 62,59

DIETA ENTERA 22,48

MEDIA DIETA 12,50

KILOMETRAJE 0,24

GRAN INVALIDEZ 20.852,78

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA 20.852,78

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL 20.852,78

INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL 8.341,12

MUERTE POR ACCIDENTE 22.968,87

MUERTE NATURAL 6.286,65

Se acuerda autorizar a D. Antonio Sosa López a efectuar los trámites necesarios en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicación de esta acta con sus correspondientes copias.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión siendo las 11,30 del día y fecha señalada.

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