Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
22/01/2004

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ALIMENTACION (47000065011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2001

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Resolucion de 37 de mayo de 2002 de la Oficina Territorial de Trabajo de fa Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el Registra, Deposito y Publicacion del Convenio Colectivo Provincial para el sector de Comercio de Alimentacion (Boletín Oficial de Valladolid num. 139 de 18/06/2002)

Preambulo

Vista la documentación relativa al Convenio Colectivo Provincial para el sector de "Comercio de Alimentación" (código: 4700065y, suscrita el día 17 de abril de 2002, de una parte, por los representantes designados por las Asociaciones Empresariales "Mayoristas de Frutas y Verduras", "Copromar, Asociación Mayoristas de Pescados", "Adafruva, Asociación de Detallistas de Alimentación, Fruta y Verdura", "Mayoristas de Canal de Impulso", "Comepar, Asociados Minoristas de Pescado", "Comialva, Minoristas de Alimentación" y "Gremio Provincia¡ de Empresarios Carceros Charcuteros" y, de otra, por las Centrales Sindicales. Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), con fecha de entrada en este Organismo el dio 2 de maya de 2002 y completado el día 28 subsiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 104011981. de 22 de mayo, y Real Decreto 83111995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, esta Oficina Territorial

Acuerda:

Primero

Inscribir dicho Convenio en el correspondiente Registra de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 31 de mayo de 2002. -El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco J. Bravo Aya¡ a.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE VALLADOLID

 

CAPÍTULO I. -Ámbito de aplicación

 
Artículo 1. -Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Valladolid y su provincia que, rigiéndose por el Estatuto de los Trabajadores se dediquen a la distribución y o venta al mayor y/o menor, de productos de alimentación en general, mayoristas y minoristas de frutas y verduras, mayoristas y minoristas de pescados, mayoristas y minoristas de plátanos y patatas y charcuteros carniceros.

Este Convenio se aplicará a todos los trabajadores de tales empresas y centros de trabajo, cualquiera que sea su actividad laboral y categoría profesional. Los trabajadores inmigrantes que presten sus servicios en este sector tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.

Expresamente se excluyen de este Convenio todas las empresas de mediana y pequeña distribución de Valladolid y su provincia y a sus trabajadores, que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios lleven a cabo la actividad detallista con establecimientos de venta directa al público. con una superficie total dé venta al público de más de 1217 metros cuadrados e inferior en un solo establecimiento a 2,499 metros cuadrados.

Artículo 2.-Vigencia.

El presente Convenio, cualquiera que sea la fecha de su aprobación por la autoridad laboral y su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, entrará en vigor con fecha 1 de febrero de 2001.

Artículo 3.-Duración.

La duración será de treinta y seis meses contadas a partir de su entrada en vigor. esto es, hasta el día 31 de enero del año 2004.

Artículo 4.-Prórroga.

Se entenderá denunciado automáticamente llegado su vencimiento, subsistiendo en todo caso hasta que se produzca la revisión del mismo, cuyas deliberaciones deberán iniciarse, como mínimo con quince días de antelación al día de su vencimiento.

Artículo 5.-Derechos adquiridos.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas concedidas por la empresa a todos o a cualquiera de sus trabajadores.

Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral estimara que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente intereses de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente, al objeto de subsanar las supuestas anomalías y como quiera que este Convenio, en su redacción actual, constituye un todo orgánico indivisible, se tendrá por totalmente ineficaz, debiéndose reconsiderar íntegramente por la Comisión Negociadora.

CAPÍTULO II. -Organización del trabajo

 
Artículo 7,-Ceses.

El trabajador tendrá derecho a designar por escrito la persona que desee está presente en el acto de la firma de los casos que tenga el carácter de finiquitos.

El empresario con ocasión con la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinción del mismo. deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. La resolución de los contratos de duración superior a seis meses, o el cese voluntario de los trabajadores, deberá ser notificado por escrito (por ambas partes) con quince dias de antelación.

Artículo 8.-Fomento del empleo.

La edad de jubilación de los trabajadores afectados por este Convenio se establece en 64 años, de conformidad a lo señalado en el Real Decreto 119411985 de 17 de julio, obligándose las Empresas a formalizar contrato de relevo para sustituir al trabajador jubilado, en las condiciones establecidas en dicho texto legal.

Artículo 9.-Niveles profesionales.

A efectos salariales las distintas categorías profesionales se agruparán en los siguientes niveles profesionales.

Nivel 1.-Aprendiz, aspirante administrativo c de caja, de más de 16 años de edad.

Nivel 2.-Ayudante administrativo o de caja, ayudante de dependiente, profesional de oficio de tercera, mozo, reponedor, personal de limpieza, empaquetador con más de 18 años de edad.

Nivel 3.-Profesional de oficio de tercera, mozo, reponedor, personal de limpieza y empaquetador, conductor repartidor y conductor vendedor con carnet de clase B, con más de 4 años de permanencia en el nivel 2.

Nivel 4.-Dependientela, auxiliar administrativo a de caja, mozo especializado, cobrador, profesional de oficio de segunda, telefonista, vigilante, conserje, conductor repartidor y conductor vendedor para los que se precise carnet de conducir de la clase B, todos ellos con menos de 5 años de permanencia en este nivel.

Nivel 5.-Dependiente/a, vigilante, vendedor, auxiliar administrativo o de caja. operador de informática, profesional de oficio de primera, conductor repartidor y conductor vendedor para los que se precise carnet de conducir de las clases C, D y E, todos ellos con más de 5 años de permanencia en el nivel 4.

Nivel 6.-Jefe de establecimiento, contable, analista programador de informática, jefe de sección en general. cajero y oficial administrativo.

Nivel 7.-Titulado de grado medio, jefe de equipo de informática. jefe de división en general y A.T.S.

Nivel 8.-Titulado de grada superior y director.

Artículo 10. -Pluralidad de funciones.

Con absoluto respeto a la categoría y nivel/sueldo, los empleados de comercio de alimentación realizarán las funciones que les encargue la Empresa aunque correspondan a categorías distintas, cuando determinen una mejor y más razonable organización de su actividad productiva, sin menoscabo de la dignidad del trabajador.

Para la realización de trabajos de superior o inferior categoría, se estará a lo dispuesto en el Art. 39.4 del E.T.

CAPÍTULO III.-Condiciones económicas

 
Artículo 11.-Salario global.

Se prohibe expresa y terminantemente el salario global, de tal modo que el que se pretenda como tal y así figure, se considerará, a todos los efectos, como salario base.

Por excepción se podrá pactar la retribución mediante salario global en los contratos para trabajadores eventuales y temporeros, así como para los viajantes de comercio y corredores de plaza retribuidos exclusivamente por el sistema de comisión de ventas.

Con carácter mínimo, en tales salarios globales, se garantizará al trabajador. la percepciónde todos los derechos y retribuciones que le correspondan por aplicación de este Convenio, y del E.T.

Artículo 12.-Tablas salariales.

La retribución básica mensual para los distintos niveles profesionales determinados en el artículo 9, queda establecida de la siguiente forma.

Salarios por categoría

Categoría

Euros/mes

Euros/año

Nivel 1

445,54

6.683,10

Nivel 2

608,32

9.124,81

Nivel 3

660.05

1900,75

Nivel 4

704,58

10.568,73

Nivel 5

736,66

11.049,91

Nivel 6

770.71

11.560,71

Nivel 7

789,04

11.835,66

Nivel 8

828,99

12.434,86

Estos salarios servirán para el cálculo de las pagas de Julio, Navidad y Beneficios. aumentos periódicos por tiempo de servicios, horas extraordinarias, vacaciones y abono de salario compensatorio por parte de la empresa durante la enfermedad de los trabajadores.

Las pagas extraordinarias de Julio, Navidad y Beneficios serán de una mensualidad, más el importe de la antigüedad, aplicando las nuevas tablas salariales.

La paga de Beneficios se liquidará dentro del primer trimestre del año siguiente, en el supuesto de que no se pague prorrateada por meses a lo largo del año.

Artículo 13. -Complemento personal de antigüedad.

Los/as trabajadores/as que presten servicios en las empresas afectadas por el presente Convenio, percibirán aumentos periódicos por años de servicio en concepto de Plus de Antigüedad, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base Convenio con periodicidad mensual hasta un máximo de 2 cuatrienios (período equivalente a 8 años de servicio en la empresa).

A todos trabajadores/as se las respetará el porcentaje consolidado de antigüedad hasta la finalización de su relación laboral con la empresa.

Artículo 14.-Plus tóxicos, penosos y peligrosos.

Se establece un plus del 12 por 100 de su salario base para los trabajadores que realicen trabajos calificados como penosos, tóxicos o peligrosos,

Artículo 15.-Plus nocturnidad.

Antes de las seis horas de la mañana y después de las diez horas de la noche, se establece un plus de nocturnidad de 3,52 euros diarios, cuando la mayor parte de la jornada sea nocturna.

Artículo 16.-Plus de distancia.

Se establece un plus de distancia en la cuantía de 3,52 euros diarios, cuando las empresas estén fuera del limite de taxis de Valladolid y no tengan, dichas empresas, medios propios de transporte.

Artículo 17.-Salarios, dietas y viajes.

El personal al que se confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiere efectuado, previa presentación de los justificantes correspondientes.

Si no presentaran justificantes únicamente tendrá derecho a una dieta en la cuantía siguiente.

- 12,16 euros por salida, con una comida fuera de casa.

- 22,08 euros por salida, con dos comidas fuera de casa. 39,69 euros por salida, pernoctando fuera de casa, cualquiera que sea el número de comidas o aunque no las hubiera.

Artículo 18. - Ayuda por jubilación e invalidez.

Al producirse la jubilación o la declaración de invalidez absoluta permanente de un trabajador, percibirá de su Empresa, en concepto de ayuda, el abono de una mensualidad de su salario, si su antigüedad en la misma es de 10 a 20 años, dos mensualidades si es de 20 a 30 años, y tres mensualidades si es de más de 30 años.

Los trabajadores que soliciten la jubilación voluntaria, antes de cumplir los 65 años, tendrán derecho a percibir de su empresa, en concepto de ayuda (siempre que sea aceptada por la empresa) las siguientes mensualidades de salario.

A los 60 años, cuatro meses y medioA los 61 años, cuatro meses.

A los 62 años, tres meses y medio. A los 63 años, tres meses.

A los 64 años, dos meses y medio.

Artículo 19. -Seguro de vida.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de seguro de por valor de 15.025,30 euros, en caso de que como consecuencia del accidente laboral, se produzca muerte o invalidez permanente total o absoluta. Este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficia; de la Provincia, hasta cuyo momento subsistirá el seguro concertado al amparo del Convenio anterior.

Salvo expresa manifestación en contra del trabajador, los beneficiarios del seguro serán los determinados legalmente.

Artículo 20.-Promoción profesional.

El período de aprendizaje se computará a todos los efectos como antigüedad en la empresa.

Artículo 21.-Rapa de trabajo.

Todos los trabajadores tendrán derecho, y las empresas obligación de proporcionarles uniformes para el desarrollo de su actividad y cuantas prendas y herramientas exija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO IV -Jornada, descanso, horarios y vacaciones

 
Artículo 22.-Jornada.

La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo que nunca excederá de 1.800 horas anuales, tanto en jornada partida como en jornada continuada.

Todos los trabajadores tendrán derecho a descansar 1 día y medio ininterrumpido a la semana, siendo el domingo día de descanso.

Los días de apertura en domingos y/o festivos, establecidos en el calendario fijado por la Comunidad Autónoma, los trabajadores podrán optar libre y voluntariamente la decisión de trabajar o no si son requeridos a tal efecto par el empresario.

Artículo 23.-Horarias.

En cuanto a las horarios, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 24.-Fiestas.

No se trabajarán las tardes de ferias y fiestas y patronales de las distintas localidades de Valladolid y provincia siempre y cuando no excedan de una semana.

Los trabajadores del sector de Medina del Campo, en compensación de los jueves que sean fiesta, tendrán derecho a disfrutar un descanso por cada une de tales días, descanso que se acumulará a las vacaciones de invierno y verano respectivamente, el primero día de descanso compensatorio de un jueves festivo se sumará a las vacaciones de invierno, el segundo a las de verano y así sucesivamente, o en su defecto de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 25.-Vacaciones.

Todos las trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de treinta días (30) naturales que no comenzarán cuando el trabajador/a se encuentre en situación de I.T. o maternidad, y que disfrutará el trabajador/a de la forma siguiente.

a) Diecisiete días naturales ininterrumpidamente, como minimo, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de cada año y, el resto, ininterrumpido también, en la fecha que libremente determine la Empresa.

Si en el cómputo anual de un trabajador hubiera más de cinco días festivos, en los treinta de vacaciones, el exceso le será compensado en el período que restara de disfrutar.

b) Si a propuesta del empresario por necesidades del servicio de organización del trabajo y siempre que lo acepte el trabajador, éste no disfrutara su periodo vacacional de 17 días naturales dentro de las fechas expresadas en el párrafo anterior, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones de 132,24 euros.

c) A los/as trabajadores/as ingresados en el curso del año se les dará durante el verano la parte proporcional a los 17 días naturales, en relación con lo que les corresponda en función del tiempo trabajado durante el año, disfrutando el resto en la época que señale el empresario, asimismo y en su caso tendrá derecha a la parte proporcional de la bolsa de vacaciones,

d) Los empresarios, de común acuerdo con los/as trabajadores/as o sus representantes, se comprometen a confeccionar el correspondiente cuadro de vacaciones y hacerlo público en el tablón de anuncios de la Empresa en el primer trimestre de cada año. El calendario que no cumpla los requisitos anteriores no tendrá legalidad alguna.

Como principio para el derecho de opción de los trabajadores a un determinada tumo de vacaciones. se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajadorla en la elección de un deterrninado turno pierda esa primacía de opción hasta tanto no la ejerciten el resto de sus companeros, no teniéndose en cuenta por tanto la antigüedad de los trabajadores en la Empresa.

CAPÍTULO V.-Mejoras sociales

 
Artículo 26. -Permisos particulares.

Con carácter general los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los permisos que contempla el Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.3). Que serán extensibles a las parejas de hecho siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración de parejas de hecho o el certificado de convivencia. En concreto el trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos de las motivos y por el tiempo siguiente.

a] Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e} Para asistir a bodas de ascendientes, descendientes o hermanos, hasta 2. grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificados. Este permiso será de un día, salvo que la boda se celebre en un lugar que distare más de 250 kilómetros de la residencia de¡ trabajador, en cuyo caso el permiso será de dos días.

f} Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes de enseñanza reglada por el MEC que supongan desarrollo personal, profesional, cultural, etc.

g) Conforme establece el Art. 37.4 del E.T., las/os trabajadoras/es por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Los afectadas podrán sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.

h) Asimismo, conforme establece el Art. 37.5 de¡ Estatuto de los Trabajadores, el trabajador que tenga que encargarse del cuidado de un familiar, hasta el segundo grade de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, o por cuidado directo de un menor de 6 años e un minusválido psíquico, físico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de¡ salario entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. (La concreción horaria y la determinación de¡ período de disfrute corresponderán al trabajador/a),

Artículo 27. -Incapacidad Temporal (IT).

El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social además de los beneficios otorgados por la misma, tendrá derecho a los siguientes.

1.-En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, de¡ personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de sus retribuciones.

2.-Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un periodo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la Empresa vendrá obligada a satisfacer fa retribución básica hasta que sea cubierto dicho período de carencia.

Artículo 28. -Maternidad.

Se hace expresa mención a las disposiciones legales sobre este extremo, con especial referencia a la obligación de la empresa de reservar el mismo puesto de trabajo que ostentara al momento de la baja por este concepto.

CAPÍTULO VI.- Derechos sindicales

 
Artículo 29.- Derechos sindicales.

Dentro de¡ capitulo de derechos sindicales, los trabajadores tendrán derecho a los siguientes.

a) Los empresarios respetarán escrupulosamente las garantías sindicales, establecidas para los representantes de los trabajadores recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre locales, tablones de anuncios, licencias para gestiones sindicales, etc.

b) Los delegados de personal, miembros de Comités de Empresa o delegados de secciones sindicales de los sindicatos legalmente constituidos, podrán:

- Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la Empresa.

-- Recaudar las cotizaciones sindicales de sus afiliados. así como cualquier tipo de aportaciones con finas sindicales. - Reunirse en los locales de la empresa, fuera de las horas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este artículo

c) Los trabajadores tendrán derecho:

- A que se les descuente de su sueldo y con autorización expresa a tal efecto, la cuota sindical que en la misma se especifique, obligándose la Empresa a dar la aplicación a la referida cantidad que en la autorización figure.

- A reunirse en asambleas, fuera de €a jornada laboral dentro de la Empresa. Las asambleas podrán, ser convocadas por los delegados de personal. Comité de Empresa o por un número trabajadores no inferior al 20 por 100 de la plantilla. El orden del día de la asamblea será propuesto por los convocantes quienes presidirán y serán responsables de¡ orden de la misma. Antes de la celebración de la asamblea deberá ser puesto en conocimiento de¡ empresario, con quien se acordarán las medidas oportunas,

d] En todos los centros de trabajo existirán tableros de anuncios en que los sindicatos firmantes de¡ Convenio podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto previamente dirigirán copias de los mismos a la dirección o Titularidad de la Empresa.

e) Los trabajadores que, de acuerda con lo dispuesto en el articulo 48,4 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente a la situación de excedencia por ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior, tendrán derecho a reingresar en la Empresa dentro de un plazo de un mes a partir de la fecha en que lo soliciten y deberán ser definitivamente readmitidos al servicio activo, aún cuando no hubiera vacante en la plantilla de la Empresa.

Dicha solicitud de ingreso deberá formularse, al menos, en el término de un mes, a contar en la fecha en que finalice el desempeño de su cargo sindical, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se les tendrá por renunciados a su contrato de trabajo, que se dará por extinguido con todas sus consecuencias.

Para la Empresa de más de cincuenta trabajadores la excedencia sindical será de carácter ilimitado, sin embargo, para las Empresas de menos de cincuenta trabajadores, dicha excedencia tendrá un límite máximo de dos años.

Los Secretarios Generales de¡ Sindicato de Comercio tendrán derecha a cinco horas mensuales retribuidas en su Empresa, indistintamente de ser o no Delegado, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30. -Acumulación de horas sindicales.

Los representantes de los trabajadores pertenecientes a una misma central sindical de las firmantes de¡ presente Convenio, acumularán entre sí y por un plazo máximo de un mes sus respectivas horas sindicales, en aquel representante que dicha central determine, quedando ésta obligada a comunicarlo a la Empresa en el plazo máximo de un mes.

Capitule VII.-Faltas y sanciones

Artículo 31.-Faltas de¡ personal.

Las faltas y omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as en las empresas se clasificarán según su índole y circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.

Serán faltas leves las siguientes.

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salva que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy. grave.

5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

7, La embriaguez no habitual en el trabajo.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3 (falta muy grave).

5. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, Incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así corno la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

7. La falta de comunicación a la empresas de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ellos se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

8. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

9. El quebrantamiento o la violación de los secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

10. La embriaguez habitual en el trabajo.

11. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

12. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que, de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

13. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

14. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

15. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves. aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

Se consideran como faltas muy graves, las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o a la apropiación, hurto o robo [fe bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

4. La simulación de enfermedad o accidente o la promulgación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

11. El acoso sexual.

12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Seguridad y Salud Laboral debidamente advertida. 13. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de. empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días, Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de catorce a treinta días.

- Despido.

Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito. Asimismo podrá darse cuenta a la autoridad gubernativa si ello procede.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores/as, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor.

Las faltas prescribirán (desde su conocimiento por la empresa): Las leves a los diez días, las graves a los veinte dias y las muy graves a los sesenta días, y en todo caso a los seis meses de haberias cometido.

CAPÍTULO VII.-Formación profesional y contratación

 
Artículo 32. -Formación profesional.

1.º- Las partes firmantes declaran que están totalmente de acuerdo en la conveniencia de que se organicen e impartan acciones formativas para los trabajadores del sector o que tengan posibilidades de trabajar en el mismo, cursas que deberán tener un carácter eminentemente práctico.

2 °-Conforme se dice en el punto anterior, dada la conveniencia de reciclar y formar al personal de las empresas de Comercio Alimentación, se establece en el presente Convenio.

- El reciclaje obligatorio de todo el personal.

- Que el tiempo destinado a la formación-reciclaje de su personal, por parte de las empresas de Comercio Alimentación,

será el necesario para e[ desarrollo de los planes de formación interesados por la empresa, siendo la totalidad de las horas que el personal emplee en los mismos, a cargo exclusivo de aquélla.

3.°-En el anterior marco, las partes firmantes valoran [a importancia del Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado en el B.O.E. de 23 del 2 de 2001 y firmado entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas, por ello exhortan a las organizaciones que representan a fomentarla, mediante la participación y presentación de planes en sus distintas modalidades.

La Comisión Paritaria en este ámbito, asume el compromiso de: - Fomentar la formación de los trabajadores en su ámbito, de acuerdo con lo establecida en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

- Fomentar la realización de estudios, análisis y diagnóstica de las necesidades de formación continua de empresarios y trabajadores del Sector en la provincia de Valladolid.

- Promover planes agrupados de formación en el ámbito de la provincia de Valladolid.

- Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.

- Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

- Adaptarse a los cambios tecnológicos.

- Contribuir a la formación profesional de los trabajadores y empresarios.

Artículo 33. -Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales en cada momento y a las especificas que figuran en el` presente Convenio.

Contrato Eventual.-En atención a las especiales necesidades y características del sector, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio y en el articulo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores par una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses.

Cuando se concierten estas contratos par una duración inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación conforme a lo previsto en el R.D. 1212001 de 9 de julio, sin que la duración total del contrato pueda exceder de límite máximo previsto en el párrafo anterior (12 meses para todo el período del contrato).

Se entenderá todos los efectos establecidos para la contratación bajo esta modalidad que concurren las circunstancias previstas en el Art. 15.1.b) del E.T. con la simple remisión al presente artículo del Convenio, establecida en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO IX.-Disposiciones varias

 
Artículo 34.-Comisión Paritaria.

Para la interpretación, vigilancia y arbitraje del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, y sin perjuicio de acciones individuales, se constituye una Comisión Paritaria integrada por cuatro representantes de las trabajadores y 4 representantes de los empresarios, designada entre los que han formado parte de la Comisión Deliberante de este Convenio como titulares y suplentes.

Serán funciones de la Comisión Paritaria.

a) Conocimiento e interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas contenidas en el texto del Convenio.

b) informar previamente y arbitrar preceptivamente la totalidad de los problemas y cuestiones generales que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando esta calificación las centrales sindicales o agrupaciones empresariales.

Los asuntos ordinarios deberán ser resueltos por la Comisión Paritaria en el plazo de 15 días, y las extraordinarios en 48 horas. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes que la integran, las que podrán asistir a las reuniones con sus asesores.

d] Vigilancia del cumplimiento de los derechos de los trabajadores y acción sindical dentro de la empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio (periodo 01-02-2002 a 31-01-2003), se pacta una revisión de todos los conceptos salariales y extrasalariales, equivalente al incremento que haya experimentado el [PC en el período 01-02-2001 al 31-01-2002, el incremento resultante de la aplicación del porcentaje a tenor de lo pactada en este apartado tendrá efecto a partir del 01-02-20172.

Para el tercer año de vigencia del presente Convenio (periodo 01-42-2003 a 31-01-2004), se pacta una revisión de todos los conceptos salariales y extrasalariales, equivalente al incremento que haya experimentado el IPC en el período 01-02-2002 al 31-01-2003, el incremento resultante de la aplicación de[ porcentaje a tenor de lo pactado en este apartado tendrá efecto a partir del 01-02-2(703.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las cantidades correspondientes por atrasos de este Convenio, se liquidará por las empresas a partir de la fecha de publicación en el B.O.P.

DISPOSICIONES FINALES

 
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Para cuanto no esté previsto en este Convenio se aplicará la legislación vigente.

Habiéndose constituido válidamente la Comisión Negociadora de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Art. 88.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores y obtenida la conformidad de la misma para la aprobación de su texto articulado a tenor de lo previsto en el Art. 59.3 del citado Estatuto de los Trabajadores, mediante el voto favorable del 100% de cada una de las representaciones en dicha Comisión Negociadora (UGT, CC.OO.) y Asociaciones Empresariales de Comercio Alimentación, para todo el ámbito territorial de la provincia de Valladolid.

En cuyos términos las Organizaciones Sindicales (CC.OO. y UGT) en representación de los trabajadores del sector y las Organizaciones Empresariales de Comercio Alimentación en representación de los empresarios dejan establecido el presente Convenio Colectivo, que después de leído y hallado conforme por ambas representaciones, lo firman en Valladolid, a diecisiete de abril de dos mil dos.