Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL AUTOMOVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS,...15011981) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
05/05/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL AUTOMOVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS (41000815011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Acta de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Automovil, Motocicletas, Bicicletas y sus accesorios de la provincia de Sevilla, acordando las tablas salariales definitivas para el año2004 (Boletín Oficial de Sevilla num. 102 de 05/05/2004)

Primero

Registrar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus accesorios de la provincia de Sevilla, acordando las tablas salariales definitivas para el año 2003, así como las tablas para el año 2004.

Segundo

Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 16 de marzo de 2004. -El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 20 de febrero de 2004, en la Sala de Juntas de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla -FEDEME se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios, compuesta por los siguientes señores:

Por FEDEME: Don José Luis Herrera Gómez, don Juan José Gamito Camacho y doña Ana Cañabate Cazorla.

Por CC.OO.: Don Joaquín Gordillo Fernández, don Juan Manuel Rojas Cabezas, don Juan Martínez.

Por U.G.T.: Doña Lidia Lacruz Caballero, don José Luis García Chaparro.

Tiene por objeto esta reunión revisar las tablas de salario definitivas del citado Convenio Colectivo correspondientes al año 2003 (1 de enero a 31 de diciembre de 2003) unas vez conocido el IPC de dicho año, así como acordar las tablas de salarios previstos para el año 2004 (1 de enero a 31 de diciembre de 2004) según IPC previsto por el gobierno para dicha anualidad.

Tras las oportunas deliberaciones, los reunidos adoptan los siguientes acuerdos:

1. ° Aprobar las tablas salariales definitivas del período 1 de enero a 31 de diciembre de 2003, cuyas cuantías por categoría profesional, se reflejan en los siguientes

Anexos:

- Anexo I: Cuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el año 2003, según IPC real de 2003

- 2,6% + 0,20%, expresadas en euros.

- Anexo II: Retribuciones anuales aplicables durante el año 2003 según I.P.C. real de 2003

- 2,6% + 0,20%, expresadas en euros.

2. ° Aprobar las tablas salariales previstas para el periodo cuyas cuantías por categoría profesional, se reflejan en los siguientes Anexos:

- Anexo I: Cuadro de retribuciones mensuales aplicables durante el año 2004, según IPC previsto para el 2004

- 2% + 0,35%, expresado en euros.

- Anexo II: Retribuciones anuales aplicables durante el año 2004, según IPC previos para el 2004- 2% + 0,35%, expresadas en euros.

3. ° Remitir la presente acta y Anexos, firmados por quintuplicado ejemplar a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13.00 horas del día 20 de febrero de 2004, se firma la presente acta y anexos por todos los señores asistentes en prueba de conformidad.

ANEXO I

CUADRO DE RETRIBUCIONES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2003 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA (IPCE REAL 2003 - 2,6% + 0,2%)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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