Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
29/06/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE AUTOMOVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS (38000435011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Mayo de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 9-11)

Acta de reunion de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Automoviles, Accesorios y Recambios, relativa a la jornada laboral 2018 (Boletín Oficial de Tenerife num. 78 de 29/06/2018)

[Código 38000435011982.]

Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, relativos a las tablas salariales; presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

Acta de reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios celebrada el 29 de mayo de 2018 (jornada laboral 2018).

Asistentes:

D. Pedro Casanova García. Por CC.OO.

D. Luis Javier Fernández Aragón. Por U.G.T.

Dña. Sandra Tarín Herrera. Por U.S.O. Canarias. D. Francisco Fernández Bethencourt. Dña. Bárbara Concepción Lemus Cruz. Por Femete.

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10:00 horas del día 2 de mayo de 2018 se reúnen en los locales de Femete, C/ Mazo, 7 Polígono Industrial Los Majuelos 38108 La Laguna, los señores que arriba se relacionan, con el propósito de rectificar el articulo 8 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios, en los términos que a continuación se expresan.

Las partes acuerdan establecer una nueva redacción al apartado primero y segundo del artículo 8 del convenio que quedará redactado de la siguiente manera:

1º.- Durante el resto de la vigencia del Convenio Colectivo, BOP nº 101 de 23 de agosto de 2017, que el total de horas efectivamente trabajadas serán de 1.730 horas anuales, en base a 40 horas semanales, con horario de 8 a 13, y de 15 a 18 horas de lunes a viernes.

No obstante, lo anterior, durante los meses de julio, agosto y septiembre la jornada diaria será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.

2º.- La jornada laboral mínima y máxima serán de 1.730 horas efectivamente trabajadas. La mesa negociadora del convenio se reunirá en el mes de enero de cada año, con el fin de determinar en más o menos, en función del calendario anual correspondiente, el número de horas que habría que restar o sumar para obtener las 1.730 horas anuales efectivamente trabajadas.

Para el año 2018 se establece que la jornada efectivamente trabajada serán de 1.730 horas, ya que el calendario laboral es de 1.736 horas, quedando 6 horas no laborables que se disfrutarán de común acuerdo entre empresarios y trabajadores/as.

Por tanto, el artículo 8 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Automóviles, Accesorios y Recambios, quedará sustituido por:

1º.- Durante el resto de la vigencia del Convenio Colectivo, BOP nº 101 de 23 de agosto de 2017, que el total de horas efectivamente trabajadas serán de 1.730 horas anuales, en base a 40 horas semanales, con horario de 8 a 13, y de 15 a 18 horas de lunes a viernes.

No obstante, lo anterior, durante los meses de julio, agosto y septiembre la jornada diaria será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.

2º.- La jornada laboral mínima y máxima serán de 1.730 horas efectivamente trabajadas. La mesa negociadora del convenio se reunirá en el mes de enero de cada año, con el fin de determinar en más o menos, en función del calendario anual correspondiente, el número de horas que habría que restar o sumar para obtener las 1.730 horas anuales efectivamente trabajadas.

Para el año 2018 se establece que la jornada efectivamente trabajada serán de 1.730 horas, ya que el calendario laboral es de 1.736 horas, quedando 6 horas no laborables que se disfrutarán de común acuerdo entre empresarios y trabajadores/as.

3º.- Las empresas podrán establecer turnos de tarde durante los mencionados meses de julio, agosto y septiembre con reducción de una hora respecto a la jornada matinal según los siguientes apartados:

a) La reducción se producirá en referencia a la actual jornada consolidada en cada una de las empresas antes de la firma de este convenio.

b) Dichos turnos de tarde solo podrán afectar a actividades de venta y que tengan relación con el público.

c) Si el personal se cubre con trabajadores de la plantilla afectada, el porcentaje ocupado en los mencionados turnos no exceder del 20% de la misma.

d) El turno se cubrirá, preferentemente, con personal voluntario entre los trabajadores de los departamentos afectados. En caso contrario se aplicará al personal no voluntario, un sistema rotativo.

e) Los trabajadores que realicen el turno de tarde no realizarán el turno de mañana.

f) La diferencia entre los tiempos de trabajo reducidos de los meses de julio, agosto y septiembre, con respecto al resto del año, no suponen tiempo de trabajo debido a las empresas, por lo que los trabajadores no tienen que recuperar el resto de tiempo que alcanzar al considerado como tal de horas de trabajo semanal indicado al principio de este artículo. 4º.- Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa.

Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana.

En el supuesto del párrafo anterior se entenderá jornada de tarde a partir de las 12:00 A.M.

5º.- Se respetarán las jornadas pactadas a nivel de empresa que supongan una disminución de la jornada máxima indicada.

6º.- Calendario Laboral: La dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores, fijarán el calendario laboral y el cuadro horario para todo el año.

En el calendario laboral se harán constar las fiestas nacionales, locales y de la comunidad autónoma, así como los descansos semanales y puentes que en su caso puedan acordar ambas partes.

Los trabajadores y trabajadoras víctimas de violencia de género, tendrán derecho a que se les reconozca una reducción de su jornada laboral, entre un máximo de media jornada y un tercio de la misma, con disminución proporcional del salario. De mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador o trabajadora, se podrá sustituir la reducción de jornada por la flexibilidad en el horario o cambio de turno, cuando las circunstancias lo permitan. En ambos supuestos, la duración máxima, salvo acuerdo entre las partes, será de 18 meses.

Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años.

Y no habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 11:00 horas, firmando la presente en total conformidad.

Por la parte Social.- Por la parte Empresarial.