Última revisión
25/03/2019
Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE BAZARES (38000445011984) de Tenerife
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante
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Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, relativo a las tablas salariales. Codigo 38000445011984 (Boletín Oficial de Tenerife num. 36 de 25/03/2019)
Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, relativo a las tablas salariales; presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
Acta de reunión de la Mesa Negociadora del Convenio del Comercio de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (38000445011984).
Asistentes:
Por CC.OO. D. Pedro Casanova García Dña. Janet Socas Abreu
Por U.G.T. D. Antonio Martín Guerra Dña. Rosana Ojados Morales
Por USO Sandra Tarin Herrera.
Por ASPECOTE Vladimir Camacho Rosales.
Por FDEC Víctor M. Sánchez Cruz Dña Patricia González de Pedro
Por A.E.C.P. Arona D. Antonio Luis González Núñez
Reunida la mesa negociadora, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 12:00 horas del día 19 de febrero de 2019, manifiestan:
Que las partes firmantes de la presente acta, tras
haber convocado a las distintas representaciones legales, sindicales y patronales, en relación al artículo 87 y siguientes de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como negociadores válidos y legitimados para establecer los siguientes.
Acuerdos:
Primero.- Que el Convenio Colectivo de Bazares de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2017-2020, establece en su artículo 3.- Ámbito temporal, prorroga y revisión salarial, en su apartado 3.3, Revisión Salarial.- En lo que se refiere al año 2019, lo siguiente: para los años 2018-2019-2020,
los salarios se incrementarán en base al IPC real de carácter nacional de cada año anterior, revisable, según IPC Real de carácter nacional resultante de cada año de vigencia, en caso de que este fuera superior al incremento inicial establecido para cada uno de los citados años.
En el mismo porcentaje serán revisados todos los complementos y conceptos salariales establecidos en el presente Convenio.
Segundo.- Por tal motivo, para el año 2019 se acuerda aumentar en el 1.20% ( IPC 2018), las tablas y todos los conceptos establecidos en el Convenio de
Bazares de Santa Cruz de Tenerife, según anexo I, tablas salariales para 2019. Tercero.- Que de acuerdo con la disposición adicional cuarta del convenio de Bazares, BOP 19 de julio de 2017: Salarios mínimos garantizados: que textualmente establece: Los salarios establecidos en el presente Convenio Colectivo no serán inferiores al Salario Mínimo que para cada año establezca por Real Decreto la cantidad por 14 pagas, siendo las actualmente reflejadas en el Convenio Colectivo del Comercio de Bazares, las cantidades expuestas en las tablas salariales, el anexo 1, por 16 pagas .
Por tanto, según lo preceptuado en el Real Decreto 1426/18, de 21 de diciembre por lo que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 en un salario anual en un mínimo de 12.600 € , las partes adaptan
los salarios en las categorías que correspondan una vez aumentado el 1,20%, fiel reflejo del anexo I .
Cuarta.- Delegar, en D. Pedro Casanova García la facultad del Registro Telemático (REGCON) del presente acuerdo de las tablas salariales y conceptos anexos, favoreciendo su publicación en el BOP.
Sin más, y en prueba de conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 13:00 horas de la fecha indicada en el encabezamiento.
Por la parte Empresarial.- Por la parte Social.
TABLA SALARIAL COMERCIO DE BAZARES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2019
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