Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
22/03/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE CONSTRUCCION (46001065011982) de Valencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de revision salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio de Construccion de la provincia de Valencia Codigo n. º 4601065 (Boletín Oficial de Valencia num. 68 de 22/03/2005)

Libro: 6/5IFM/mcm.

Visto el contenido del acta suscrita el 3 de febrero de 2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio de Construcción de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2004 por diferencias I. P. C. y se aprueban las tablas del año 2005, segundo año de vigencia del mismo, que fue presentada en este Organismo con fecha 21 de febrero del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1. º y 2. ºb) del R. Decreto 1. 040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90. 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 7 de marzo de 2005. -El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005) , José Cataluña Albert.

Convenio colectivo provincial de trabajo para el sector de Comercio de Construcción.

En Valencia, a 3 de febrero de 2005, siendo las 10. 30 horas, se reúnen en los locales de la Federación Valenciana de Empresarios de la Construcción, sitos en avenida Barón de Cárcer, número 37, los representantes a continuación relacionados de la comisión deliberadora del convenio colectivo de Comercio de Construcción de la provincia de Valencia, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el convenio sobre revisión salarial 2004 e incremento 2005.

Por la representación social:

Por UGT: D. José Ignacio Aguado Cantos.

POR CC. OO. : José Luis Correcher Parra.

Por la representación empresarial:

Por la Asociación Valenciana de Almacenistas de Materiales de Construcción: D. Aldino Fernández Roig. D. José Manuel Sebastián. D. José Giménez Tormo.

Acuerdan:

Primero. -Con sujeción a los artículos 3. º y 6. º del convenio, se fija un porcentaje de revisión del 0'2 por 100 que significa el exceso del IPC producido a 31 de diciembre de 2004 (3,2 por 100) sobre el porcentaje del 3 por 100.

La revisión afecta a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, plus convenio y dietas, teniendo efectos retroactivos a 1 de enero de 2004, excepto en el caso de las dietas.

Aplicación sobre las bases actualizadas del porcentaje del 3 por 100, índice de inflación previsto por el Gobierno para 2005 más 1 punto.

Segundo. -De conformidad con dichas normas de revisión, las diferencias salariales y las retribuciones a aplicar con efectos de 1 de enero de 2005, se fijan de la siguiente forma y son las que constan en las tablas adjuntas.

Tercero. -El pago de las diferencias se efectuará en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento en fecha y lugar indicados.

Categorías profesionales

Diferencias 0,2%

Salario base 2004 revisado

Salario 2005

Titulado superior

1,68

869,23

895,31

Titulado grado medio

1,59

822,88

 847,57

Jefe de personal, compras, ventas, encargado general

1,58

813,72

838,13

Jefe de sucursal (almacén o ventas)

 1,51

777,73

801,06

Jefe de sección mercantil (encargado de establecimiento) viajante o corredor de plaza

1,47

760,05

782,85

Dependiente

1,37

 705,17

 726,33

Ayudante

1,32

680,09

700,49

Contable

 1,49

767,99

791,03

Oficial administrativo

 1,44

 740,54

 762,76

Auxiliar administrativo

1,31

673,46

 693,66

Profesional de oficio de primera

1,44

 743,78

766,09

Profesional de oficio de segunda

1,37

 705,17

726,33

Profesional de oficio de tercera

1,31

 673,46

693,66

Mozo especializado, cobrador

 1,28

660,03

 679,83

Mozo, peón, telefonista y conserje

1,26

647,83

 667,26

Vigilante, limpiador/a

 1,26

647,83

 667,26

2. - Dietas

Entera

 36,65

 37,75

Entera y justificada

38,93

40,10

Media

13,16

13,55