Última revisión
14/04/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (23101495012017) de Jaén
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2026 en adelante
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Modificación del Comercio en General de la provincia de Jaén. Años 2025, 2026 y 2027. (Boletín Oficial de Jaén num. 71 de 14/04/2026)
Vista el Acta de fecha 13 de marzo de 2026, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad del Comercio en General de la Provincia de Jaén. Años 2025, 2026 y 2027, con entrada el día 24/03/2026 en el registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Autoridad Laboral con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, en la que se acuerda dar nueva redacción al artículo 37.k) del citado Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; sobre la base de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial por el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 215 de 31 de octubre), Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 11 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto), esta Delegación Territorial, Acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de este Centro Directivo con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, 26 de marzo de 2026 La Delegada Territorial Ana Belén Mata Soria
Asistentes
Representación empresarial:
•Comercio Jaén:
D. Aquilino Duque Duque
D. Álvaro García Castilla
D. Francisco Gutiérrez Ordóñez
D. Juan de la Chica Montoro
D. José Carlos Mesa Valle
D. Francisco Gutiérrez Jiménez
D. Jesús Espinosa de los Monteros Choza
D. Bruno García Pérez (asesor)
Representación social:
•FeSMC-UGT-JAÉN:
D. Jesús David Dueñas Ortega
D. Javier F. Lacarra Rodríguez
•Servicios-CCOO Jaén:
D. Antonio María Romero Segovia
Acta de modificación
En la ciudad de Jaén, siendo las 11,30 horas del día 13 de marzo de 2026, se reúnen las personas indicadas al margen en la sede social de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Comercio en General de la provincia de Jaén, designados respectivamente por Comercio Jaén (Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios) y por las Centrales Sindicales FeSMC-UGT (Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores) y Servicios CCOO-Jaén.
Abierto el acto, los componentes de la indicada Comisión se reconocen mutuamente capacidad y representatividad negociadora para llevar a efecto la modificación del artículo 37º “Permisos y licencias” del convenio colectivo para los años 2025, 2026 y 2027, que fue publicado en el BOP de fecha 23/09/2025.
El nuevo artículo 37º, en su apartado k), queda redactado de la siguiente forma:
“k) el personal dispondrá del tiempo indispensable y como licencia retribuida, que habrá que justificarse por el facultativo, cuando por razón de enfermedad precise la asistencia a consultorio médico en horas de jornada de trabajo, con un máximo de 35 horas al año.
Esta licencia retribuida se hará extensiva para acompañar al médico a hijos menores de 18 años y mayores dependientes a cargo del trabajador.”
Asimismo delega en el asesor de la representación empresarial y Secretario General de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, D. Bruno García Pérez, a fin de que eleve el acuerdo de modificación a la Autoridad Laboral competente al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.
Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión siendo las 12,30 horas del día arriba indicado, redactándose la presente acta que firman los comparecientes en prueba de conformidad.
Jaén, 26 de marzo de 2026.- El Jefe del Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.
