Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
20/07/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (18000185011981) de Granada

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2026 en adelante


ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTOR COMERCIO PARA GRANADA Y PROVINCIA (Boletín Oficial de Granada num. 137 de 20/07/2026)

VISTO el texto del ACTA DE ACUERDO DE COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTOR COMERCIO PARA GRANADA Y PROVINCIA, (18000185011981), de fecha 29 de junio de 2026 en relación “Feria de Armilla 2026, artículo 27 Convenio Colectivo Comercio, para Granada y su provincia 2023 a 2027 ” , a los que les es de aplicación el referido convenio colectivo presentado ante esta Delegación Territorial a través del Registro telemático REGCON el 3 de julio de 2026, de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía en Granada,

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Territorial.

SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. En Granada a 7 de julio de 2026

EL DELEGADO TERRITORIAL

P. S. EL DELEGADO DEL GOBIERNO

(Art. 18.1 Decreto 226/2020 de 29 de diciembre,

Boja Extraordinario núm. 90 de 30 de diciembre de 2020

Antonio Jesús Granados García

ACTA REUNIÓN COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTOR COMERCIO PARA GRANADA Y PROVINCIA  

ASISTENTES:
Por la representación empresarial:
D. Javier Méndez Cabezudo
Dª Gádor Hernández Conde
Por la representación sindical:
Comisiones Obreras
Dª Roberto Ariza Moleón
Dª Carmen Lorenzo Fandila
Unión General de Trabajadores:
Dª Elisenda Sánchez Ramírez.
D. Pablo Carbonell García. 

En la ciudad de Granada, siendo las 10,30 horas del día 29 de Junio de 2026, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio para Granada y Provincia, en la sede de la Federación
Provincial de Empresarios de Comercio de Granada, sita en Calle Maestro Montero n° 23, bajo, para tratar los siguientes asuntos: “Feria de Armilla 2026, artículo 27 Convenio Colectivo Comercio, para Granada y su provincia 2023 a 2027”.

PRIMERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27, del Texto del Convenio Colectivo de Comercio, para Granada y su provincia, 2023 a 2027, se procede a concretar las tardes de descanso para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos comerciales, ubicados en el término municipal de Armilla, a los que les es de aplicación el referido convenio colectivo:

Dado que por el Excmo. Ayuntamiento de Armilla, ha fijado la feria de Armilla, la de la festividad de San Miguel en su localidad, es decir el 29 de septiembre de 2026, y en aras a que todos los trabajadores a los que le es de aplicación del Convenio Colectivo, disfruten de cuatro tardes de la semana de feria de su localidad, los trabajadores a los que le es de aplicación el presente convenio, cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el término municipal de Armilla (Granada), descansarán, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27, del Convenio Colectivo, de Comercio para Granada y su provincial, las tardes de los días 30 de septiembre (miércoles), 1 de octubre (jueves), 2 de octubre (viernes) y 3 de octubre (sábado).