Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
27/03/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (22000075012004) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Revision salarial y acta del Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 57 de 27/03/2006)

Preambulo

Vista el Acta de fecha 02.03.2006, suscrita por los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Huesca, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del vigente convenio, aprueba la revisión de las tablas salariales para el año 2005, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo,

ACUERDA:

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Paritaria de fecha 02.03.2006, en el registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, y de la revisión de las tablas salariales para el año 2005 en el Boletín Oficial de la provincia.

Huesca, a 14 de marzo de 2006. - El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P. A. El secretario provincial, art. 10.3 Decreto 74/2000, José Alberto Martínez Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA 02 DE MARZO DE 2006

Por CC. OO:

- Tomás Franco Martínez

- Mª Luz Lamana

- Martín Edurne Sagastibeltza Vivanco

- Emilio Alloza Diez

Por UGT:

- Juan Carlos Escolano

- Sebastián Bastarós

- Francisco Pérez López

Por FECOS:

- Cristina Pascual Franco

- Agustín Lueña Gros

- Salvador Cored Bergua

En Huesca a 2 de marzo de 2006, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes más arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca., siendo las 17,30 horas.

Revisión Salarial año 2005 Como consecuencia de lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio en General de la Provincia de Huesca, publicado en fecha 28 de Octubre de 2004 (BOP nº 207), el incremento salarial pactado para el año 2005 fue del 3%, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2%), más el 1% para todos los conceptos salariales a excepción de la antigüedad que se incrementará en el 50% de lo pactado para ese año.

Asimismo, el citado artículo dispone lo que a continuación se transcribe: «la revisión salarial para el año 2005, consistirá en garantizar el IPC real más 0,5 puntos a tablas del año siguiente, esto es sin efecto retroactivo. En este ejercicio se revalorizará la antigüedad hasta alcanzar el 50% del incremento real».

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno en el periodo de aplicación del Convenio Colectivo Provincial, esto es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, ha sido del 3,7%, el exceso, esto es, el 1,2%, servirá de base para el incremento de 2006, por tanto, habrá que actualizar las tablas firmadas para el 2005 añadiendo el citado 1,2% de exceso (ANEXO I).

Según el mismo artículo 18:

1.- El plus de salas de frío del artículo 12 será de 111,08€

2.- Los suplidos de gastos contemplados en el Artículo 22 serán:

Dieta completa......................... 26,88 €

Media dieta............................... 10,10 €

Kilometraje ................................. 0,18 €

3.- El plus salarial de fidelidad contemplado en el artículo 13 será de 16,66€.

4.- El plus de sábado tarde del artículo 8 será de 21,83€ 5.- Por último el complemento salarial del artículo 19 será de 388,06 € Se delega en D. Juan Carlos Escolano para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes. Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

- CC. OO. (Varias firmas ilegibles).

- UGT (varias firmas ilegibles).

- FECOS (varias firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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