Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (34000875012004) de Palencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Palencia

Última revisión
29/06/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (34000875012004) de Palencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en General Expediente:15/05 3400875 (Boletín Oficial de Palencia num. 76 de 26/06/2009)

Preambulo

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio en General, presentada en esta Oficina Territorial de Trabajo con fecha 15-06-2009, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscrita por la C.P.O.E., de una parte y por CC.OO. y U.G.T.,de otra, el día 28-05-2009 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Real Decreto 149/95, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León y Orden de 21-11-96, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Oficina Territorial de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,

ACUERDA:

1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

1. - Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.

Palencia, 18 de junio de 2009. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DEL COMERCIO GENERAL DE PALENCIA

ASISTENTES:

En representación de U.G.T.:

- D. José Luis García Antolín.

En representación CC.OO.:

- Dª Lourdes Herreros García.

En representación empresarial:

- Dª María Jesús Montequi.

- D. Teofilo Crespo.

En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 28 de mayo de 200, se personan los al margen reseñados al objeto de tratar sobre la interpretación de los artículos 11 y 13 y de las tablas del Subsector de Droguerías del Convenio Colectivo.

Se abre la sesión y se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de referencia.

Se da lectura a los artículos 11 y 13 de dicho Convenio Colectivo y a la solicitud de encuadrar a la esteticista en las tablas del Subsector de Droguerías.

Después de un amplio debate y a la vista de dichos artículos, acuerdan por unanimidad lo siguiente:

1. - La cantidad del precio hora de inventario y teniendo en cuenta los incrementos de los sucesivos años de vigencia del Convenio, se establece en la cantidad de 8,45 €/hora para el año 2009.

2. - Esta Comisión estipuló que se podría abrir en 2009 los domingos 4 de enero, 20 de diciembre y 27 de diciembre, entendiendo por apertura el desarrollo de la actividad empresarial con trabajadores, excluyendo el resto de domingos para cualquier actividad.

3. - La cantidad de la bolsa de vacaciones para 2009 se establece 101,28 euros.

4. - Esta Comisión encuadra la categoría de esteticista dentro del nivel IV con un salario de 985,86 euros mensuales para el año 2009.

5. - El acta se remitirá a la autoridad laboral para que proceda a su inscripción y registro y a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia.

Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar.