Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (19000085011982) de Guadalajara
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Convenio Colectivo de Sec...uadalajara

Última revisión
16/04/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO (19000085011982) de Guadalajara

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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ACUERDO DE REVISION DE TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2003 Y 2004, DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DENOMINADO SECTOR COMERCIO (Boletín Oficial de Guadalajara num. 46 de 16/04/2004)

Fecha: 22 de marzo de 2004

Referencia: MFJA/MNR. Convenios Colectivos

Expediente: GU04/2004

C. C.: 190000085

ASUNTO: ACUERDO DE REVISION DE TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2003 Y 2004, DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DENOMINADO "SECTOR COMERCIO"

VISTO el texto del Acuerdo de Revisión de Tablas Salariales para los años 2003 y 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo provincial denominado Sector de Comercio, con Código de Convenio nº 1900085, publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº 105, de fecha 1 de septiembre de 2003, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el día 10 de marzo de 2004 suscribiéndose dicho Acuerdo por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio de Guadalajara y las Centrales Sindicales U. G. T. y CC. OO y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R. D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B. O. E. nº 75 de 29395), en el Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B. O. E. nº 135, de 6/ 6) y en el apartado b), del art. 11 del Decreto 91/1997, de 15 de Julio de esta Consejería (DOCM nº 33 de 18.07.97), esta Delegación Provincial.

ACUERDA:

1º. Ordenar la inscripción del referido Acuerdo en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de este Organismo, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

2º. Disponer la publicación obligatoria y gratuita de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art. 90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El Delegado Provincial, Fernando Marchán Moreno.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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