Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (NO VIGENTE. Ver 23101495012...00105011982) de Jaén
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Convenio Colectivo de Sec...2) de Jaén

Última revisión
24/03/2009

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (NO VIGENTE. Ver 23101495012017) (23000105011982) de Jaén

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 43-45)

Revisionsalarial para 2009 de los Convenios Colectivos de Trabajo, de ambito sectorial para COMERCIO DEL MUEBLE de la provincia de Jaen Codigo Convenio: 2300105 (Boletín Oficial de Jaén num. 66 de 21/03/2009)

Asistentes:

Representación empresarial:

Don Bruno García Pérez (Asesor). Representación social:

U.G.T.: Don Antonio Arjona Aguilera (Asesor). CC.OO.: Don Pedro Pablo Vicente Torres (Asesor). Acta:

En la ciudad de Jaén, siendo las 10,30 horas, del día 24 de febrero de 2009, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios (Comercio Jaén) los señores anteriormente relacionados, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito provincial, para la actividad de Comercio del Mueble, designados respectivamente por Comercio Jaén y por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.).

Abierto el acto, todos los asistentes se reconocen mutuamente capacidad y representatividad para llevar a efecto la aclaración interpretativa respecto del incremento salarial de los años 2009 y 2010 del convenio colectivo de que se trata, y delega al mismo tiempo en el Secretario General de Comercio Jaén, don Bruno García Pérez, a fin de que eleve el presente acuerdo a la Autoridad Laboral competente al objeto de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y demás trámites que sean necesarios.

Como quiera que la voluntad de las partes negociadoras en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Comercio del Mueble 20082010, fue establecer un anticipo para que una vez conocido el IPCrealen cada uno de los años de vigencia del convenio proceder a su regularización y revisión, y dado que, aún no siendo habitual que el IPCprevistosea superior al real, puede producirse, no obstante, esta circunstancia, como así ha ocurrido en 2008, las partes firmantes del presente convenio acuerdan para 2009 y 2010, establecer la siguiente aclaración respecto del artículo 10 «Salario Base» del texto del convenio, que modifica lo publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con fecha 8-9-2008:

«La subida salarial para 2009, será el resultado de incrementar las tablas revisadas del 2008 en el IPCrealdel 2009 + 1 punto.

La subida salarial para 2010, será el resultado de incrementar las tablas revisadas del 2009, en el IPCrealdel 2010 + 1 punto.

Al inicio de cada una de las anualidades 2009 y 2010, se establecerá con carácter provisional una tabla de salarios incrementada con respecto a los vigentes al 31 de diciembre del año anterior, aplicando un incremento de un punto porcentual.

Al final de cada año, y una vez conocido el IPCreal, se calculará la tabla de salarios definitiva, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de dicho año, y que servirá de base de cálculo para las tablas salariales del año siguiente».

Por todo ello, se establece para el año 2009, una tabla de salarios provisional consecuencia de incrementar la tabla salarial del 2008, en un 1 %, y que se une a este acta.

Los atrasos generados se abonarán en la nómina siguiente al mes de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11,30 horas, del día al principio indicado, extendiéndose de ella la presenta acta que, previa su lectura y conformidad al contenido de la misma, es firmada, al igual que las tablas de salarios, por todos los asistentes.

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