Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
29/04/2019

Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL MUEBLE (38001625011989) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019. Codigo 38001625011989. (Boletín Oficial de Tenerife num. 51 de 29/04/2019)

Visto el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, relativo a las tablas salariales; presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124//2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de

Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

ACTA DE REUNION DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO DEL COMERCIO DEL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (38001625011989)

ASISTENTES:

ASISTENTES:

Parte Empresarial:

Federación de Dasarrollo Empresarial y Comercial de Canarias (FDEC)

D. Víctor M. Sánchez Cruz.

Dña. Patricia González De Pedro ( Asesora )

Federación de Trabajadores Autónomos de Canarias (FTAC)

D. Antonio Luis González Núñez Por la parte Social:

Por Comisiones Obreras (CC.OO.)

Don Pedro Casanova García

Dña Janet Socas Abreu

Por Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

Dña Sandra Tarin Herrera

Por Union General de Trabajadores ( U.G.T.)

Dña Rosana Ojados Morales

Reunida la mesa negociadora, en Santa Cruz de Tenerife, siendo las 11:00 horas del día 19 de febrero de 2019, manifiestan: Que las partes firmantes de la presente acta, tras haber convocado a las distintas representaciones legales, sindicales y patronales, en relación al artículo 87 y siguientes de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, se reconocen como negociadores válidos y legitimados para establecer los siguientes. ACUERDOS:

PRIMERO.- Que el Convenio Colectivo del Comercio del Mueble de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 2017-2020, establece en su articulo 3.- AMBITO TEMPORAL, PRORROGA Y REVISION SALARIAL, en su apartado 3.3, Revisión Salarial.- en lo que se refiere al año 2019, lo siguiente: para los años 2018-2019-2020, los salarios se incrementarán en base al IPC real de carácter nacional de cada año anterior, revisable, según IPC Real de carácter nacional resultante de cada año de vigencia, en caso de que este fuera superior al incremento inicial establecido para cada uno de los citados años. En el mismo porcentaje serán revisados todos los complementos y conceptos salariales establecidos en el presente Convenio.

SEGUNDO.- Por tal motivo, para el año 2019 se acuerda aumentar en el 1.20% ( IPC 2018), las tablas y todos los conceptos establecidos en el Convenio del Comercio del Mueble de Santa Cruz de Tenerife, según anexo I, tablas salariales sin la adaptación para 2019, y tablas salariales ( Anexo II ) con la adaptacion en 2019, de acuerdo con la disposición IV del acuerdo firmado el 12 de Junio de 2018.

TERCERO.-Que en relacion a lo establecido en Real Decreto 1426/18, de 21 de diciembre por lo que se fija el salario minimo interprefesional, para 2019 en un salario anual en un minimo de 12.600 € , las partes adaptan los salarios en las categorías que correspondan una vez aumentado el 1,20%, fiel reflejo del anexos I y II

CUARTO.- Delegar , en D. Pedro Casanova García la facultad del Registro Telemático (REGCON) del presente acuerdo de las tablas salariales y conceptos anexos, favoreciendo su publicación en el BOP. Sin más, y en prueba de conformidad de todas las partes implicadas, se firma el presente acuerdo, siendo las 13:00 horas de la fecha indicada en el encabezamiento.

POR LA PARTE EMPRESARIAL

POR LA PARTE SOCIAL

TABLA SALARIAL COMERCIO DEL MUEBLE PARA 2019 1,2% + SMI

ANEXO I. Para las empresas que continúan sin la adaptación a las nuevas categorías

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ANEXO II. Para las empresas que opten por adaptar los salarios a la nueva estructura de categorías

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